Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-6153

Orden DEF/294/2025, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de selección de proyectos de I+D de interés para la Defensa y su correspondiente contratación en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41334 a 41337 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-6153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/03/18/def294

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente) tiene como objetivo aprovechar las tecnologías desarrolladas en el ámbito civil que puedan ser de aplicación en proyectos de interés para el Ministerio de Defensa.

A fin de regular las bases de las convocatorias de procesos de selección de los proyectos de investigación y desarrollo (I+D), susceptibles de ser incluidos en el Programa Coincidente, se publicó la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente. Posteriormente se publicó la Orden DEF/862/2017, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección y contratación, de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente, a fin de adaptar el procedimiento existente a la nueva legislación publicada.

Desde la publicación de la Orden DEF/1453/2010, de 25 de mayo, el Ministerio de Defensa ha realizado nueve convocatorias de proyectos, que se han materializado en la selección y contratación de proyectos presentados por universidades y pequeñas y medianas empresas, lo que ha permitido al Departamento tener un mayor conocimiento de las tecnologías de carácter dual existentes y, en algún caso, integrar dichas tecnologías en proyectos concretos de I+D de carácter militar.

La entrada en vigor del Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, han supuesto una modificación sustancial del ámbito de competencias existente en la estructura anterior, al asignarle a la nueva Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa funciones relacionadas con la política de investigación, desarrollo e innovación del Departamento que, anteriormente, estaban asignadas a la Dirección General de Armamento y Material.

Con esta disposición, se pretende, en línea con lo establecido en el Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre, reforzar la innovación e internacionalización de la industria de defensa, que le permita asimismo adquirir capacidades para acometer desarrollos que satisfagan las necesidades de las Fuerzas Armadas.

En base a ello, en esta orden ministerial se establece el procedimiento a seguir en la presentación de propuestas, su evaluación y forma de contratación de esos proyectos.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al ejercerse la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Con respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue publicada en el canal de participación pública, audiencia e información pública, de la página WEB del Ministerio de Defensa, sin haberse recibido aportaciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento de selección de proyectos de I+D de interés para la Defensa y su correspondiente contratación en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).

Artículo 2. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID) es el órgano competente para convocar y resolver el procedimiento de selección de los proyectos, en los términos indicados en los artículos siguientes.

2. La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, de la Dirección General de Armamento y Material, es el órgano de contratación competente para formalizar la contratación de los proyectos seleccionados.

Artículo 3. Participantes.

Podrán concurrir a las convocatorias las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Universidades.

c) Centros privados de investigación sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones o asociaciones de empresas.

e) En general, todas las personas físicas o jurídicas que no tengan prohibido contratar con el sector público en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y normas que la desarrollan, así como por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad.

Artículo 4. Procedimiento de selección de proyectos de I+D de interés para la Defensa.

1. El procedimiento de selección de proyectos se iniciará de oficio, con la convocatoria para la presentación de proyectos de I+D de interés para la Defensa, que se realizará mediante resolución de la persona titular de la DIGEIP y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. La convocatoria especificará:

a) Los ámbitos tecnológicos de interés para Defensa, en función de las necesidades que estime este Departamento Ministerial.

b) La documentación que debe acompañar al proyecto presentado.

c) Las fechas y los plazos en los que se deberán presentar los proyectos de I+D, que no deberán exceder de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los proyectos presentados deberán desarrollar un demostrador con funcionalidad militar y suponer una novedad tecnológica significativa, que satisfaga una necesidad real o potencial del Ministerio de Defensa.

4. Los proyectos presentados podrán proceder de proyectos que hayan obtenido financiación o cualquier otro tipo de ayuda proveniente de cualquier organismo público o privado, pero la financiación por parte del Ministerio de Defensa contemplará únicamente los nuevos trabajos desarrollados.

5. Los proyectos podrán presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Defensa, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es) o en el resto de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación será evaluada por el Sistema de Observación y Prospectiva Tecnológica (SOPT) de la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación (SDG PLATIN), de la DIGEID. La SDG PLATIN, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por el SOPT, propondrá a la persona titular de la DIGEID, aquellos proyectos de interés para el Ministerio de Defensa, dentro del Programa Coincidente.

7. El resultado del proceso de selección será publicado en el BOE, mediante resolución de la persona titular de la DIGEID, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la finalización del plazo indicado en el apartado 2. c) de este artículo. En dicha resolución deberán figurar, además de los proyectos seleccionados y aquellos que pudieran haber sido seleccionados como reservas. Los proyectos que no figuren como seleccionados o como reservas se entenderán desestimados.

8. Transcurrido el plazo máximo de seis meses indicado en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del proceso de selección, legitima a los interesados para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

9. Contra la resolución de la persona titular de la DIGEID se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Contratación de Proyectos.

1. Una vez publicada la resolución del procedimiento de selección de proyectos de I+D de interés para la Defensa se formalizará un contrato de servicios de I+D, donde se compartirán los riesgos y beneficios de la investigación científico técnica necesarios para desarrollar soluciones innovadoras dentro del ámbito objetivo de la Defensa. Estos contratos serán formalizados en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de publicación de la resolución del procedimiento de selección.

2. Este tipo de contratos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, (LCSPDS), de acuerdo con lo establecido en su artículo 7.1.k, y de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su ámbito objetivo de aplicación.

3. No obstante, lo anterior, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse se aplicarán los principios de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los principios del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

4. En los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial, deberán figurar en los contratos las consideraciones siguientes:

a) El Ministerio de Defensa ostentará el derecho de uso del objeto del contrato para sus propios fines.

b) En cuanto a la propiedad intelectual e industrial, se preservarán los derechos del Ministerio de Defensa, que será proporcional a la aportación de cada una de las partes contratantes.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición transitoria primera. Competencia para resolver y publicar los proyectos seleccionados.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, resolver y publicar la relación de proyectos seleccionados como de interés para la Defensa, en el ámbito del Programa Coincidente, correspondiente a la convocatoria realizada por el Director General de Armamento y Material, por Resolución 320/38147/2024, de 17 de abril.

Disposición transitoria segunda. Proyectos seleccionados en convocatorias anteriores.

Los proyectos que hayan sido seleccionados al amparo de anteriores convocatorias continuarán ejecutándose y, en su caso, serán contratados, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de publicación de las respectivas resoluciones de selección.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/862/2017, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento para convocar procesos de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa, en el ámbito del programa Coincidente.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de esta orden ministerial, en orden a realizar las convocatorias y la selección de proyectos de I+D, susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa Coincidente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2025
  • Fecha de publicación: 27/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación militar
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Defensa
  • Programas
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid