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Documento BOE-A-2025-6158

Orden HAC/295/2025, de 21 de febrero, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41348 a 41351 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-6158

TEXTO ORIGINAL

A las Empresas relacionadas en el anexo de esta orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. En cuanto al tipo de interés aplicable, desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente.

La presente orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

Núm. expte.

Titular

Fecha de concesión

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

Subvención a reintegrar

Euros

Intereses de demora

Euros

Z/309/E50 IDE ELECTRIC, SL. 14 de diciembre de 2022. 320.555,50 12,39 320.555,50 280.838,67 39.716,83 1.587,68
GC/777/P06 SPV AZORES 1, SRL. 20 de noviembre de 2020. 465.725,04 10,50 465.725,04 416.823,91 48.901,13 3.848,03
ANEXO A LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE Z/309/E50 TITULAR: IDE ELECTRIC, SL
Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días

Subvención a reintegrar

Euros

Tipo de interés

Euros

Fórmula de cálculo

Interés de demora

Euros

Legislación
28 de febrero de 2024. 31 de diciembre de 2024. 308 39.716,83 4,0625 39.716,83 × 4,0625 × 308 : 36.600 1.357,81 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
1 de enero de 2025. 21 de febrero de 2025. 52 39.716,83 4,0625 39.716,83 × 4,0625 × 52 : 36.500 229,87 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
    Total. 1.587,68  
ANEXO A LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE GC/777/P06 TITULAR: SPV AZORES 1, SRL
Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días

Subvención a reintegrar

Euros

Tipo de interés

Euros

Fórmula de cálculo

Interés de demora

Euros

Legislación
17 de marzo de 2023. 31 de diciembre de 2023. 290 48.901,13 4,0625 48.901,13×4,0625×290:36.500 1.578,40 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
1 de enero de 2024. 31 de diciembre de 2024. 366 48.901,13 4,0625 48.901,13×4,0625×1:100 1.986,61 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
1 de enero de 2025. 21 de febrero de 2025. 52 48.901,13 4,0625 48.901,13×4,0625×52:36.500 283,02 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
    Total. 3.848,03  

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