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Documento BOE-A-2025-6161

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 10 de diciembre de 2024, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación en el ejercicio presupuestario 2024, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41375 a 41383 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-6161

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, en su reunión de 10 de diciembre de 2024, ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación en el ejercicio presupuestario 2024, por un importe de 7.000.299 euros, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.

ANEXO
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024 de la Conferencia Sectorial Formación Profesional para Personas Trabajadoras por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación en el ejercicio presupuestario 2024, por un importe de 7.000.299 euros, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El Plan de Modernización de la Formación Profesional derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

La misión del Plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:

1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

2. Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.

3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.

Las actuaciones de este Plan para la formación profesional se han incluido como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de la economía española, instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis provocada por el coronavirus.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha definido, dentro del componente 20 del PRTR, la inversión C20.I01.P04: Formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de ocupados y desempleados, la cual tiene asociado el objetivo CID 298, con cumplimiento en el Q4 del 2024, consistente en alcanzar 1.000.000 de personas formadas, distribuidas de la siguiente manera:

− Formación modular destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de personas empleadas y desempleadas destinada, como mínimo, a 700.000 personas.

− Formación modular digital para el reciclaje y el perfeccionamiento profesional destinada, como mínimo a 300.000 personas.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se destina en la aplicación presupuestaria 18.50.05.32TA.455.50 la cantidad de 7.000.299 euros para la ejecución en 2024 de este Programa de Cooperación Territorial (en adelante, PCT).

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos establecidos en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de la distribución de los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, por un importe siete millones doscientos noventa y nueve euros (7.000.299 euros) destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

Segundo.

La gestión de estos créditos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Además, al tratarse de créditos consignados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», les será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

Cuarto.

La comunicación preceptiva y previa a Hacienda, que incorpora la información relativa a la actuación a desarrollar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, se realizó el 5 de noviembre de 2024.

Quinto.

Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.

En particular, se deberá garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en el PRTR, y en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como en la demás normativa de desarrollo. Para ello, las CC. AA. preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Las medidas financiadas con los créditos distribuidos en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros tienen un peso asignado del 100 % de coeficiente de clima (Campo de intervención 01 – Contribución a las competencias y empleos verdes) y de 100 % de coeficiente digital (Campo de intervención 108 – Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales), tal y como se dispone en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Séptimo.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la presente distribución de crédito.

Aplicación presupuestaria Denominación

Importe

Euros

18.50.32TA.455.50 Componente 20 – Inversión 1 – Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados. 7.000.299,00

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en las CC. AA. y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del MRR y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

A los fondos transferidos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales del MRR.

Asimismo, les será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta aprobación queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación

En la Comisión General de Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, de fecha 17 de julio de 2024, las Comunidades Autónomas de Baleares, Extremadura, La Rioja y País Vasco trasladan que la ejecución de los fondos percibidos con cargo a los repartos de crédito pasados es inferior a lo comprometido e informan de la devolución de los fondos no ejecutados.

En consecuencia, de cara a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el PRTR, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará una redistribución de los fondos no ejecutados, destinando la cantidad de 7.000.299 euros en la aplicación presupuestaria 18.50.05.32TA.455.50, para la ejecución en 2024 de acciones de reskilling y upskilling de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación. Para este PCT, los créditos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se distribuyen con cargo al Servicio 50.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, celebrada el día 9 de octubre de 2024, las Comunidades Autónomas no han manifestado disposición a asumir los créditos asignados para esta actuación con la excepción de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, no ha sido necesario aplicar los criterios de distribución puesto que la totalidad del crédito disponible ha sido asignado a una única Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, se asignan a la Comunidad Autónoma de Galicia un total de siete millones doscientos noventa y nueve euros (7.000.299 €).

La actuación contemplada en el presente acuerdo será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad con cargo al presupuesto de la Unión Europea.

Compromisos de colaboración

La C.A. se compromete a ejecutar la actuación, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, con fecha de cumplimiento del CID 298 a Q4 del año 2024. No obstante, si a dicha fecha cuenta con acciones formativas programadas y no finalizadas, podrán completarse hasta el 30 de junio de 2025.

Las acciones formativas desarrolladas atenderán prioritariamente a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo relacionadas con alguno de los siguientes once sectores estratégicos contemplados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Máquinas‐herramientas automatizadas y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

Cabe destacar que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes participa en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para la salud de vanguardia, en el PERTE Aeroespacial y, por último, en el PERTE de Economía social y de los cuidados; en consecuencia, se deberán priorizar las acciones formativas que contribuyan a los compromisos adquiridos como parte de los mismos.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en los apartados 6 y 7 del componente 20 de PRTR, la formación impartida en cualquiera de los sectores estratégicos mencionados anteriormente, también deberá contribuir a la digitalización aplicada y a la sostenibilidad medioambiental, de manera que:

– Al menos el 40 % de las actividades formativas irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes, de acuerdo con la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes» (100 % coeficiente climático).

– Al menos el 40 % de las actividades formativas irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos digitales, asignándose a estas actuaciones la etiqueta 108 «Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales» (100 % coeficiente digital).

Además, para garantizar el cumplimiento del principio DNSH, la formación impartida no podrá estar vinculada con las actividades no elegibles que recoge la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Comunidad Autónoma, a través de la administración competente en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras, programará acciones formativas de entre 30 y 60 horas de formación de carácter no formal, que deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una o varias Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales referenciadas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales(1) y ser susceptibles de acreditación posteriormente.

(1) En aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario del citado catálogo, se entenderá referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesional.

Para la ejecución de esta actuación, además de acciones formativas convocadas para centros de Formación Profesional autorizados para impartir Formación Profesional para el Empleo, se podrán desarrollar proyectos tales como:

– Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

– Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

– Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la transferencia de fondos.

El compromiso de cumplimiento del objetivo CID 298 asumido por la Comunidad Autónoma de Galicia es de 12.751 personas formadas.

La C.A. deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la C.A. remitirá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.

La C.A. quedará sometida a la totalidad de la normativa reguladora del MRR y, en particular, en lo relativo a:

– Obligación de seguimiento por parte de la C. A. del cumplimiento de los objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la correspondiente información.

– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los objetivos.

– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la correspondiente información.

– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en la C. A.

– Poner a disposición de la C.A. el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

Los compromisos contraídos por la Comunidad Autónoma de Galicia se formalizarán en la correspondiente resolución en la que se plasmará la distribución acordada por la Conferencia Sectorial, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las normas de justificación de los créditos recibidos.

La C.A. receptora de fondos deberá justificar su ejecución de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa aplicable, así como lo previsto en el anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA) que recoge el mecanismo de verificación del objetivo CID 298. Para cumplir con el mismo, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes de que cumplió satisfactoriamente con la meta).

Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información para cada uno de los programas de formación: nombre de las acciones formativas realizadas, con suficiente detalle de su contenido y objetivos para acreditar la alineación con la descripción del objetivo e inversión en el CID y para cada uno de ellos:

a) referencia de la convocatoria de la acción formativa;

b) lista de los identificadores únicos (número de identificación) de los candidatos que han completado la formación;

c) situación laboral de cada uno de los candidatos.

Asimismo, se informa que, sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se solicitará la presentación de la siguiente prueba documental para cada una de las unidades seleccionadas:

a) copia de las partes relevantes del pliego de condiciones de la convocatoria de lanzamiento de la acción formativa indicando las características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del target y la descripción de la inversión;

b) una copia del certificado oficial que acredite que este candidato ha completado la formación;

c) una copia del certificado oficial que acredite el estado laboral del candidato.

El instrumento de formalización de la transferencia de los fondos, determinará los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, la C.A. adquirirá la condición de entidad ejecutora al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas aplicables.

En este sentido, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la C.A. permitirá que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Asimismo, en tanto que entidades ejecutoras, aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea y nacional de aplicación, e incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas. A estos efectos se tendrá en consideración la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

Medidas de información, comunicación y visibilidad

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en la C.A., serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

El artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En consecuencia, en las actuaciones del «Plan de Modernización de la Formación Profesional» financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2024, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea- NextGenerationEU».

En lo referente a la normativa nacional, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que indica lo siguiente:

1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión.

3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:

a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.

b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del PRTR deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU».

c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.

6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.

8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.

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