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Documento BOE-A-2025-6173

Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Vento, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico La Muñeca, de 43,05 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente La Muñeca, de 40,5 MW, en Ampudia (Palencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41484 a 41492 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-6173

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables del Duero SL, solicitó con fecha 30 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 3 de febrero de 2023 y 17 de abril de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica La Muñeca, de 43,05 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ampudia y Pedraza de Campos (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente La Muñeca, de 40,5 MW. Incluido en los documentos citados, y ratificado con escrito de fecha 30 de mayo de 2023, el promotor solicitó acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Energías Renovables del Duero SL, con fecha 1 de febrero de 2024, subsanada con fecha 14 de marzo de 2024, solicitó cambio de titularidad a favor de Naturgy Vento SA, en adelante, el promotor. Con fecha 19 de marzo de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica tomó razón del cambio de titularidad del parque solar fotovoltaico La Muñeca, para su hibridación con el parque eólico existente La Muñeca, y para una parte de su infraestructura de evacuación, a favor de la sociedad Naturgy Vento, SA.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Palencia de la Junta de Castilla y León, en la que aporta informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, donde se establecen medidas correctoras a tener en cuenta durante la ejecución del proyecto para preservar el patrimonio arqueológico y etnográfico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Diputación de Palencia-Carreteras.

Preguntados el Ayuntamiento de Ampudia, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y en el «Diario Palentino». La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de Ampudia. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 16 de septiembre de 2024.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Junto con la solicitud inicial de tramitación del procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 126, de 27 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

– Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

– Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta Cuesta Mañera, para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la conectividad y disminuya el efecto barrera.

– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

– Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

– Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.

Con fecha 17 de abril de 2024, el promotor presentó:

– Proyecto modificado, con el objetivo de cumplir los condicionados recogidos en el IDAA.

– Informe ambiental a fin de justificar la no sustancialidad de las modificaciones propuestas.

– Documento justificativo de cumplimiento de condiciones del informe de determinación de afecciones ambientales.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el promotor presentó, con fecha 5 de noviembre de 2024, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico La Muñeca, de 40,5 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE- 003310, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 30 de agosto de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Grijota 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico La Muñeca, para su hibridación con el parque eólico La Muñeca.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan los centros de transformación de la instalación solar fotovoltaica con la subestación «Ampudia 20/220 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica Ampudia 20/220 kV, ubicada en el término municipal de Ampudia (Palencia).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Grijota 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico La Muñeca.

El promotor suscribió con fecha 24 de junio de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo fotovoltaico y del módulo eólico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad, e incluyendo documentación que ha sido valorada e integrada, en su caso, en la presente resolución.

Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Naturgy Vento, SA autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico La Muñeca, de 43,05 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente La Muñeca, de 40,5 MW, en el término municipal de Ampudia, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Naturgy Vento, SA autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico La Muñeca, de 43,05 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente La Muñeca, de 40,5 MW, en el término municipal de Ampudia, en la provincia de Palencia, con las características definidas en el documento «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Hibridada PSFV La Muñeca», fechado en marzo 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente La Muñeca, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Número y tipo de módulos: 72.300 módulos monocristalinos PERC, del fabricante Risen Energy, modelo RSM132-8-645M-670M, de 650 W de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 46,995 MW.

– Número y tipo de inversores: once inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales, nueve serán del modelo FS4200K, de 4,20 MVA de potencia unitaria, uno, modelo FS3151K con potencia de 3,150 MVA, y otro, modelo FS2101K de 2,10 MVA de potencia unitaria.

– Potencia total de los inversores: 43,050 MW.

– Potencia instalada de la instalación solar fotovoltaica, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 43,050 MW.

– Potencia total hibridación: 83,55 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40,5 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: ocho, de los cuales tres, tienen una potencia de transformador de 4.200 kVA, otros tres, tipo Twin-Skid con una potencia de transformador de 8.400 kVA, uno, con potencia de transformador de 2.100 kVA, y otro, de potencia de transformador de 3.150 kVA.

– Término municipal afectado: Ampudia, en la provincia de Palencia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Ampudia 20/220 kV. Tipo conductor HEPR 12/20 kV, Al.

– Ampliación de la subestación eléctrica Ampudia 20/220 kV, ubicada en el término municipal de Ampudia (Palencia), que supone la instalación de:

● Tres nuevas celdas denominadas como «Celdas de Cabecera» las cuales están destinadas, por un lado, a poder aplicar el sistema de hibridación y, por otro lado, albergar los sistemas individuales de medición tanto del parque eólico como del parque fotovoltaico.

● Cinco celdas destinadas, por un lado, a la recepción de las líneas de media tensión (20 kV) procedentes del parque fotovoltaico y, por otro lado, la conexión con las nuevas celdas de cabecera que permiten la hibridación entre parques.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico La Muñeca.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 29 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora como la especie Centaurea alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. y para determinar los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En estos casos se balizarán y protegerán las zonas durante las obras.

– Se realizaría un censo de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Para realizar una evaluación de impacto arqueológico/etnológico-histórico es imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso, cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

– Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

5. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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