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Documento BOE-A-2025-6175

Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Delta», de 114,976 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Quintanilla San García y Valluércanes (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41495 a 41497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-6175

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Delta» de 118,569 MW de potencia instalada, 124,966 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintanilla San García y Valluércanes, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112, de 11 de mayo de 2023.

Con fecha 17 de enero 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Delta» de 114,976 MW de potencia instalada, 124,934 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintanilla San García y Valluércanes, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2024.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 28 de julio de 2023, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Delta» y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola) en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos de la Junta de Castilla y León, en la que indica que no existen coincidencias con otras instalaciones eólicas y fotovoltaicas, en tramitación o en operación, en los municipios afectados por el proyecto. Por el contrario, sí existen una serie de derechos mineros que pudieran verse afectados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que es conocedor de dicha información, aportando el acuerdo firmado con los afectados.

Se ha recibido contestación de la Compañía Minera Río Tirón SAU, en la que indica que se ha alcanzado un acuerdo con el promotor para la compatibilización de sus respectivos intereses, por lo que desiste de su oposición al proyecto. Solicita por tanto se excluya la afección producida sobre la concesión minera de la relación de bienes y derechos afectados del expediente expropiatorio. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Valluércanes, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, el anuncio fue publicado en el Diario de Burgos del día 16 de julio de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Valluércanes y de Quintanilla San García para su exposición pública. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 24 de enero de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Agrupación Maira Delta», de 114,976 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintanilla San García y Valluércanes, en la provincia de Burgos, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 19 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los términos que se detallan en la presente resolución y tomando en consideración los bienes y derechos que no se consideran de necesaria expropiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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