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Documento BOE-A-2025-6176

Resolución de 18 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Ceso, SA, para la formación del alumnado de formación profesional de los Grados D.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41498 a 41511 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-6176

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ceso, SA, han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2025, un convenio para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de los Grados D de formación profesional en el organismo autónomo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ceso, SA, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de los Grados D de formación profesional en el organismo autónomo

En Madrid, a 18 de marzo de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 de Madrid (CP 28004), y NIF n.º Q2818024H; por nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024 de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Miguel Ángel Muñoz Latorre, en calidad de apoderado de Ceso, SA, con NIF A78027729 y domicilio en calle Mar Adriático, n.º 11 (CP 28033) de Madrid; en virtud del poder conferido a su favor mediante escritura otorgada por la sociedad ante el Notario de Madrid don Francisco Calderón Álvarez con fecha de once de septiembre de dos mil veinticuatro, número de protocolo cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres.

EXPONEN

I. Que la Escuela de Imagen, Sonido y Tecnología CES, cuya razón social es Ceso, SA, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la fase de formación en empresa u organismo equiparado en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.

II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de estudiantes que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada administración competente establezca. A efectos del presente convenio, el INAEM es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con base definitoria en el artículo 2.20 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

IV. Que tanto el INAEM como CESO SA comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y alumnas y su futura integración en el ámbito laboral.

Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el INAEM y Ceso, SA (en adelante, CES), para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general del alumnado de CES que cursa enseñanzas oficiales de Formación Profesional del grado D.

Esta fase de formación en el INAEM carecerá de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo. No será remunerada y tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.

No se adquirirán para el INAEM ni para CES otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula decimocuarta y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a CES, centro docente que imparte la oferta del Sistema de Formación Profesional.

Segunda. Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

La fase de formación en el organismo autónomo tendrá las finalidades siguientes, de conformidad con el artículo 56 de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional:

a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de la oferta formativa.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.

d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de trabajadores y trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

Tercera. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, asume los siguientes compromisos:

a) Nombrar un tutor o tutora formativa como guía y asesor/a, que se responsabilice de la correcta ejecución de la fase de formación en el INAEM, así como de evaluar el desempeño del alumnado. Asimismo, llevará a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en el organismo y coordinará con CES el desarrollo de las actividades.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación, desarrollando los sistemas de evaluación adecuados para la misma.

d) Emitir un informe (anexo III) al finalizar el período de formación, elaborado por el tutor o tutora, en el que se haga constar:

1. Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante.

2. Número total de horas realizadas.

3. Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno.

4. cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.

e) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

f) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al INAEM, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

h) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

i) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que las alumnas y alumnos cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan.

Cuarta. Compromisos de CES.

CES, por su parte, asumirá los siguientes compromisos:

1. Realizar la concreción del currículo.

2. Comunicar a las alumnas y alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en el organismo, de conformidad con la cláusula séptima.

3. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.

4. Validar, de conformidad con el tutor o tutora, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro educativo y el INAEM.

5. Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.

6. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a la formación en el organismo autónomo y a sus participantes.

7. Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.

8. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio.

Quinta. Actuaciones y deberes del alumnado.

Durante la realización de la formación en el INAEM, el alumnado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:

– Durante todo el período de duración de la formación en el organismo autónomo el estudiante/la estudiante actuará bajo la tutela de un profesor/a de la Escuela y por un profesional de la unidad del INAEM.

– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por CES.

– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento, así como a ser informado/a por parte del INAEM de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha la materia.

– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrá conciliar la realización de la formación en el INAEM con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.

– Aprovechará al máximo las posibilidades de formación que el INAEM les ofrece.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:

– Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el organismo autónomo, del que debe haber sido previamente informados.

– Cumplir la normativa relativa a la formación en empresa u organismo equiparado establecida por CES.

– Cumplir con las normas establecidas por el INAEM, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

– Desempeñar la formación en el organismo con diligencia, interés, respeto y compromiso.

– Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el INAEM, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento del mismo.

– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

– Comunicar al INAEM con la antelación que sea posible cualquier ausencia o incidencia relevante.

– Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el organismo autónomo y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del INAEM.

– Elaborar la memoria final de la formación práctica, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado/a, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de éstas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación en CES.

Sexta. Configuración de las prácticas.

La titulación, el lugar, calendario, jornada y horario de la formación en el INAEM se fijarán en el anexo I de este convenio. La duración de la fase de formación en el organismo autónomo se ajustará a lo establecido en los artículos 88 y 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, el anexo II recoge el plan de formación, así como la identificación de las personas responsables de la tutorización. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación que garantice la calidad y contenido de la misma.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a CES esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la formación en el organismo con pérdida de los derechos formativos. Podrá darse por finalizada, por tanto, la realización de la fase de formación en el INAEM, previa audiencia del estudiante/la estudiante en los siguientes casos:

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

– Incumplimiento del plan de formación.

– Repetidas faltas de asistencia o de puntualidad sin justificar.

Séptima. Asignación del alumnado para la formación en el INAEM.

Para iniciar la formación en el INAEM el alumnado será requisito tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional, dado que las personas en formación que inicien su formación en el organismo deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

La asignación de la estancia seguirá los principios de transparencia y objetividad y se realizará conjuntamente por el INAEM y CES con base en criterios objetivos de competencia e idoneidad. Se tendrá en cuenta, entre otros, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

Corresponderá a CES disponer la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas candidatas para la formación en el organismo, así como la organización del proceso de selección, con base en los criterios establecidos.

De cualquier modo, el alumnado será seleccionado conforme a la capacidad de tutorización efectiva de CES e INAEM, y en ningún caso excederá de cuatro personas por Unidad.

Octava. Seguros.

Durante el periodo de su formación en el INAEM, el/la alumno/a quedará acogido al seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo de CES. Asimismo, la persona en formación estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil a cargo de CES.

Novena. Difusión de la colaboración del INAEM.

El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en formación en empresa u organismo equiparado de CES durante el tiempo de vigencia de este convenio.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, CES hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuya finalidad es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, CES se compromete a informar a sus estudiantes en formación sobre la existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por el INAEM de los datos contenidos en los anexos a este convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos. Para ello, habrán de enviar un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM; en plza. del Rey, n.º 1 de Madrid (CP 28004); o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, la persona titular de la Secretaría General y otra designada por la Unidad Proponente, o personas en quien deleguen; y en representación de CES, la persona que figure como Apoderado/a de CES y el/la titular de la coordinación del Departamento de prácticas, o personas en quien deleguen.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 47.1.

El convenio se acoge a lo establecido en el en Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. CES e INAEM sólo adquirirán las obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Decimoquinta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimosexta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Información al Ciudadano.

Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoctava. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por CES, el Apoderado, Miguel Ángel Muñoz Latorre.

ANEXO I

I. El Centro (nombre Unidad INAEM), unidad adscrita al INAEM, acogerá para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general al/ a la estudiante abajo consignado/a, según los términos del convenio de fecha ...... de ........................... de .........., del que el presente anexo es documento inseparable.

II. Datos de la persona en formación:

Nombre y apellidos: ..........................................................

DNI: ……………………………

Titulación (Formación Profesional del grado D):

Ciclo formativo (Grado Básico/medio/superior):

III. El/la estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

IV. Especialmente, la persona en formación en el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

– Desempeñar su formación con diligencia, interés, respeto y compromiso.

– Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor/a y las del personal del centro relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de la formación en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

V. El/la tutor/a en el centro se compromete a:

– Acoger al/a la estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el plan de formación convenido en el anexo II.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la formación en el INAEM con el compromiso de prestar ayuda al/a la estudiante en el desempeño de su formación práctica.

– Informar a la persona en formación de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral.

– Coordinar con CES el desarrollo de las actividades formativas establecidas en el convenio.

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el/la estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiantado para su formación en el organismo.

– Proporcionar al/a la estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de su formación práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

VI. La formación práctica en el INAEM se desarrollará en las instalaciones del centro ……………, en la calle …………………….. de la ciudad de …………….

VII. La formación en el organismo comenzará a partir del día .................. y terminará el día .........................., desarrollándose los días ....................de la semana en horario de …… horas a ….. horas. Su duración será de un total de ……. horas.

VIII. Durante todo el periodo de formación en el INAEM, el estudiantado que suscriba el presente anexo estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de CES.

IX. Las actividades formativas a realizar por el/la estudiante durante el período de formación en el organismo son las relacionadas a continuación:

– ...................................................................................................................................

– ...................................................................................................................................

– ...................................................................................................................................

– ...................................................................................................................................

X. El sistema de evaluación de la formación podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de la formación práctica por el tutor/a académico/a.

– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor o tutora del INAEM.

– Calificación por el tutor/a académico/a de la memoria de la formación práctica elaborada por el/la estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.

Por CES:

.................................................. 

Por el INAEM:

..................................................

Por el/la estudiante:

.................................................. 

ANEXO II
Plan de formación

Resultados de aprendizaje en periodos de formación en empresa u organismo equiparado Régimen General.

Fecha ................./ Curso 20.…/20….

Ciclo Formativo:
Código:

Alumno o alumna.

Nombre y apellidos:

DNI:

Curso:

Correo electrónico:

Teléfono:

Domicilio:

Centro de formación (CES).

NIF:

Correo electrónico:

Código:

Domicilio:

Tutor o tutora del centro de formación:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

Organismo (INAEM).

NIF:

Unidad:

Domicilio:

Correo electrónico:

Tutor o tutora en el organismo:

Cargo:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

Requiere medidas/adaptaciones extraordinarias para personas con necesidades específicas de apoyo:

☐ NO

☐ SÍ

Especificar:

Requiere autorización extraordinaria:

☐ NO

☐ SÍ

Especificar:

Periodo de formación en organismo equiparado.

Calendario y horario:

Total horas:

Módulo profesional:

Código:

Resultados de aprendizaje Desarrollado en INAEM Desarrollado en CES
RA1:    
RA2:    
RA3:    
RA4:    
RA5:    
RA (…):    

Formaciones específicas y no vinculadas al currículo de Ciclo formativo: ...........................................................................................................................................................................................................................................................................

Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en el INAEM de los estudiantes de CES serán:

– ..................................................................................................................................

– ..................................................................................................................................

– ..................................................................................................................................

– ..................................................................................................................................

Fdo.: Tutor/a CES

.................................................................. 

Fdo.: Tutor/a INAEM

..................................................................

Fdo.: Alumno o alumna

.................................................................. 

 
ANEXO III
Informe final tutorización

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