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Documento BOE-A-2025-6177

Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, que otorga reconocimiento oficial a la Cámara de Comercio Española en Canadá.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41512 a 41512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-6177

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero, establece en su artículo 3 los requisitos y el procedimiento a seguir para que una cámara de comercio en el extranjero obtenga el reconocimiento oficial.

Con fecha 9 de mayo de 2024, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Oficina Económica y Comercial de España en Toronto de la Secretaría de Estado de Comercio, recibió la solicitud formal de reconocimiento como cámara oficial de la Cámara de Comercio Española en Canadá, acompañada de informe positivo de la Oficina Económica y Comercial en Toronto como de la Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica.

Los estatutos de la Cámara de Comercio española en Canadá han sido actualizados y son conformes a lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre. Han sido informados positivamente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Asimismo, ICEX España Exportación e Inversiones ha sido informado y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España ha emitido el informe preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre.

A la vista de todo lo anterior, habiendo sido revisada toda la información por esta Secretaría de Estado de Comercio, y teniendo en cuenta que se ha completado el procedimiento establecido por el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, resuelvo otorgar el reconocimiento de oficialidad de la Cámara de Comercio Española en Canadá.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra lo dispuesto en esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.

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