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Documento BOE-A-2025-6184

Resolución de 18 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41559 a 41562 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-6184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

Asimismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Por su parte el artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director/a y, en este sentido, el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, atribuye a la Dirección del mismo la función de celebrar toda clase de contratos en nombre del Organismo, así como la de «desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria».

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Esta resolución ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento, por la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el Instituto de Salud Carlos III y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y cuenta con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea la Mesa de Contratación del Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, (ISCIII) de carácter permanente para los órganos de contratación del ISCIII, adscrita a la Secretaría General del Organismo, cuyos miembros deberán tener la condición de funcionarios públicos.

2. La Mesa de Contratación del ISCIII estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Área de Gestión Administrativa, adscrita a la Secretaría General del ISCIII.

b) Vocalías:

Dos funcionarios o funcionarias con nivel orgánico 26 o superior, adscritos a la Secretaría General del Organismo, designados por la persona titular de la Dirección del ISCIII a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

Una persona en representación de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Una persona en representación de la intervención delegada en el ISCIII.

c) Secretaría: la persona titular de la jefatura de servicio del Área de Contratación.

En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Mesa de contratación aquellas personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por un funcionario o funcionaria del Organismo que ocupe un puesto con nivel orgánico 29, que será designado por la persona titular de la Dirección del ISCIII.

b) Las personas que ejerzan la vocalía de la Secretaría General del Organismo serán sustituidos por las personas suplentes designados por la persona titular de la Dirección del ISCIII a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

c) La persona que ejerza la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria, con nivel mínimo de Jefe/a de Sección, entre los adscritos a la Secretaría General, designado/a por la persona titular de la Dirección del ISCIII a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ejerza la Secretaría, que tendrá voz y no voto.

5. La Presidencia, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos del Organismo, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

6. Por acuerdo de la Presidencia, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Estos técnicos tendrán voz, pero no voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en la correspondiente acta, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Instituto de Salud Carlos III, OA, MP.

1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.

2. La Mesa se reunirá cuando la convoque la persona titular de la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente la representación de la Abogacía del Estado y de la a Intervención Delegada, atendiendo además a lo establecido en el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. La Mesa de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

6. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la presente resolución y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Secretaría de la Mesa de contratación.

1. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa de contratación, certificar las actuaciones que realice la Mesa y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

2. La Secretaría de la Mesa de contratación presta su apoyo a este órgano desarrollando las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos regulados en esta resolución.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Elaborar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa de Contratación.

d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las directrices establecidas por el órgano de contratación.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del órgano regulado en esta resolución y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta resolución se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Quinto. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se citan en esta resolución como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

Sexto. Régimen transitorio.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta resolución se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2025
  • Fecha de publicación: 27/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • el art. 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8157).
Materias
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Mesas de Contratación

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