La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 21 de marzo de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo»con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de las «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Por su parte, el artículo 11.1 de la citada Ley establece que «Las administraciones públicas adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política, en la promoción, avance y defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales».
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades y la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
El día 8 de marzo fue instaurado en 1975 por las Naciones Unidas como el «Día Internacional de la Mujer». Este día recuerda a los sucesos del 8 de marzo de 1857, cuando tuvo lugar la primera gran manifestación pública de mujeres obreras textiles en la ciudad de Nueva York. Las trabajadoras de la industria Cotton se manifestaron ese día demandando mejores condiciones laborales: reducción de la jornada laboral a 10 horas y salario equiparado al de los hombres, entre otros reclamos. Las manifestantes fueron brutalmente reprimidas, resultando 120 mujeres fallecidas a consecuencia de la represión. Fue el 8 de marzo de 1908 cuando se celebró la primera manifestación feminista en Nueva York con una repercusión similar a los sucesos de 1857.
En España, las primeras grandes reivindicaciones feministas arrancan en las primeras décadas del siglo XX, especialmente tras la Primera Guerra Mundial, cuando empiezan a nacer asociaciones y colectivos de mujeres que reclamaban la abolición de la prostitución legalizada, el derecho de las mujeres a desempeñar profesiones liberales, el acceso a cargos oficiales, el derecho al voto, la igualdad salarial o el acceso a los distintos niveles educativos. Mujeres como Clara Campoamor, Victoria Kent, Margarita Nelken, Carmen de Burgos, Emilia Pardo Bazán, Concepción Arenal o María Lejarraga fueron las primeras grandes figuras de las corrientes feministas que reclamaron una serie de derechos cuya ampliación fue al unísono del avance de los derechos de las mujeres en Europa y Estados Unidos.
Las reivindicaciones feministas avanzaron de manera destacada en España durante los años de la Segunda República (1931-1936), cuando el movimiento feminista logró el derecho al voto, convirtiendo a las mujeres en ciudadanas y por tanto el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones que los hombres; la instauración del matrimonio civil; el reconocimiento de la igualdad entre los hijos legítimos e ilegítimos; el divorcio; el acceso universal a la educación; o el aborto. Durante el franquismo la mayoría de estas conquistas del movimiento feminista quedaron abolidas y el papel de la mujer en la sociedad quedó relegado al ámbito familiar.
Con la recuperación de la democracia el movimiento feminista volvió a coger impulso y reclamó los derechos perdidos y la ampliación de otros que ya se habían consolidado en la Europa democrática. Así, el 8 de marzo de 1978 se autorizó la primera manifestación feminista en España bajo el lema «Por un puesto de trabajo sin discriminación». En aquella manifestación se reclamó la igualdad salarial, el acceso a todas las categorías profesionales y formativas y la eliminación de la discriminación laboral. La policía armada disolvió la protesta con botes de humo y bolas de goma cuando las mujeres quisieron continuar con la manifestación.
A partir de este 8 de marzo de 1978 el movimiento feminista fue conquistando nuevos derechos, que iban desde la despenalización del aborto, la libertad y la educación sexual, el divorcio y la legalización de los anticonceptivos, hasta legislaciones que buscan la erradicación de la violencia de género y la igualdad entre mujeres y hombres.
Las manifestaciones de cada 8 de marzo se han convertido en mareas democráticas y de homenaje a las mujeres que han liderado la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres y un ejemplo para las futuras generaciones.
Por su contribución a las libertades, por su poder transformador hacia sociedades más justas e igualitarias y por su carácter democrático y pacífico, «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo» merecen la consideración de Lugar de Memoria Democrática en su categoría de patrimonio cultural inmaterial o intangible.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».
2. Titularidad: No procede al tratarse de un bien inmaterial o intangible.
3. Valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican su declaración: Por su papel en la defensa de las libertades, su impacto en la construcción de sociedades más justas e igualitarias y su carácter democrático y pacífico, las manifestaciones feministas del 8 de marzo deben ser reconocidas como Lugar de Memoria Democrática en la categoría de patrimonio cultural inmaterial.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática implica la adecuada difusión, e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Instituto de las Mujeres (IMs), Ministerio de Igualdad.
– Universidad Carlos III, en especial al Instituto Universitario de Estudios de Género.
– Universidad de Oviedo, en concreto al Instituto Universitario en Género y Diversidad de la (IUGENDIV).
– Al Instituto de España, en concreto a la Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las manifestaciones feministas del 8 de marzo».
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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