La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa y la Consejera Delegada del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito el Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado, que fue firmado el 13 de marzo de 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa representado por doña Aida Fernández González, en su condición de Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2024, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2024), y que actúa por delegación en virtud del artículo 2.4 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en vigor conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Y, de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».
Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que la Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 16 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha identificado la necesidad de reforzar los programas de formación orientados al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que accedan a los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y Diplomados Comerciales del Estado a través de los distintos procesos selectivos.
II. Que, a estos procesos selectivos les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los Reales Decretos por los que se aprueben las ofertas de empleo público a las que estén asociados los procesos selectivos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones de convocatoria de los procesos selectivos.
III. Que, en la descripción de los procesos selectivos de las convocatorias de los citados cuerpos se incluye la superación de un curso selectivo que realizarán todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que será organizado por la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Estos cursos tendrán como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos a los que se incorporan.
IV. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las actuaciones de ICEX se canalizarán también a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales y las Oficinas Económicas y Comerciales. Así, tanto los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio como los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
VI. Que, tanto el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa como ICEX, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico y el interés común de formar adecuadamente al personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en el ámbito de la internacionalización de la economía y de la empresa.
VII. Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en el desarrollo, organización y ejecución material de programas de formación específicos para las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado.
Por lo tanto, el objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos futuros empleados públicos y la actualización de los conocimientos necesarios para la internacionalización de la economía y de la empresa, así como la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cuerpos.
Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes.
2.1 Tipo de actividad de formación:
Curso selectivo dispuesto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos Superiores de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2023 y a las siguientes, hasta la finalización del periodo de vigencia del convenio. Este Curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos Cuerpos, ya sea para desempeñar sus funciones tanto en el propio Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como en otros ministerios o en la Red Exterior Territorial.
2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividades de Formación.
a) Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1 anterior, celebrándose de forma conjunta para ambos Cuerpos.
b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración de los cursos selectivos será de un máximo de dos meses (hasta 170 horas). Su celebración tendrá lugar tras la finalización de la fase de oposición de los correspondientes procesos selectivos, debiendo iniciarse en un plazo máximo de tres meses a contar a partir de la publicación de la lista de aprobados del último de los dos procesos. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo de este será obligatoria.
c) Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el convenio podrán realizarse tanto en su modalidad presencial como también on-line.
2.3 El lugar de celebración podrá ser tanto en la sede del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como en la de ICEX en el caso de las Actividades de Formación impartidas presencialmente, o en el campus virtual de ICEX en el caso de que su diseño se contemple bajo la modalidad on-line.
2.4 De conformidad con el alcance recogido para las Actividades de Formación, los contenidos de las mismas abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias:
– Áreas de política económica: Política Económica, Regulación económica y política de defensa de la competencia, Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, Tesoro y Política Financiera.
– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y sus entidades dependientes (CNMV, CNMC, INE, FROB, ICO).
– Temas financieros:
• Principales técnicas de análisis económico y programas econométricos utilizados tanto administración como en organismos internacionales;
• Sistema financiero, su regulación y la realidad del sistema bancario en España;
• Econometría;
• Estructura y contenidos de la contabilidad nacional desde una perspectiva eminentemente práctica con vistas a facilitar el análisis económico;
• Evaluación de las políticas públicas;
– Habilidades informáticas aplicadas a la política económica y uso de bases de datos.
– Digitalización de la economía. Economía digital.
– Temas comerciales internacionales:
• Política Comercial, principales elementos de negociadores y posiciones de España;
• Principales técnicas cuantitativas de análisis comercial;
• Técnicas negociadoras;
• Financiación de las operaciones internacionales, con especial atención en los instrumentos proporcionados por la Administración española;
• El control y la regulación de Inversiones;
• La seguridad económica en el marco de relaciones internacionales;
– Desarrollo de habilidades directivas: liderazgo, responsabilidades de los administradores y directivos, gestión de recursos humanos en la Administración, políticas de género, técnicas de comunicación con los medios y sostenibilidad.
– Visión actualizada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: Funciones, prioridades y coordinación de sus actividades con otras unidades ministeriales.
– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de la Secretaría de Estado de Comercio y sus entidades dependientes (ICEX, COFIDES, CESCE).
3.1 Obligaciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por cada actividad de formación que se organice.
El Ministerio se compromete a:
i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
ii) Colaboración en la propuesta de los docentes participantes en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.
iii) Aprobar, conjuntamente con ICEX, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.
iv) Realizar una aportación económica a ICEX por importe de hasta cincuenta y ocho mil trescientas veintiséis euros con cinco céntimos (58.326,05 euros), como aportación dineraria destinada a gastos originados por la ejecución de actividades en los que incurra ICEX de conformidad con las obligaciones asumidas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera.
3.2 Obligaciones de ICEX por cada actividad de formación que se organice.
ICEX se compromete a:
i) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollara la colaboración en la Actividad de Formación.
ii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones de las Actividades de Formación que tengan lugar en la sede de ICEX.
iii) Realizar la dirección y coordinación académica, entre cuyas tareas se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.
iv) Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.
v) Gestionar la docencia de la Actividad de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.
vi) Gastos de funcionamiento. Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la Actividad de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, plataforma on-line, etc.
vii) Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor que le resulte de aplicación, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.
viii) Presentar una Memoria económica justificativa del gasto realizado para, en base a la misma, recibir la correspondiente aportación económica conforme a lo previsto en este convenio.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de la Actividad de Formación contemplada en el presente convenio, se compromete a aportar un máximo de cincuenta y ocho mil trescientas veintiséis euros con cinco céntimos (58.326,05 euros), para la referida Actividad de Formación durante su vigencia total de dos años.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria: Oposiciones y pruebas selectivas 27.01.923Q.226.07.
La aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este convenio será realizada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a ICEX a la finalización de cada edición por el importe correspondiente a cada una, que asciende a un máximo de veintinueve mil ciento sesenta y tres euros con dos céntimos (29.163,02 euros) para la edición de 2025, y un máximo de veintinueve mil ciento sesenta y tres euros con tres céntimos (29.163,03 euros) para la edición de 2026.
Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie cada vez que se lleve a cabo la Actividad de Formación, cuantificable económicamente en un máximo de hasta veintiún mil quinientos doce euros con sesenta y dos céntimos (21.512,62 euros), para materializar las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio, correspondiendo un máximo de diez mil setecientos cincuenta y seis euros con treintaiún céntimos (10.756,31 euros) a cada edición.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose que figura detallado en el anexo I de este convenio, previa conformidad con la memoria técnica descriptiva de la Actividad por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de esta, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente convenio.
El presente convenio tendrá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución de la Actividad de Formación, sin que pueda exceder de dos años de duración desde que adquiera eficacia. En cualquier caso, la extensión del convenio no podrá exceder de dos años. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio por dos años adicionales.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días desde su formalización.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres (3) representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y otros tres (3) representantes de ICEX.
Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.
– La persona titular del Departamento de Formación.
– Un representante del Departamento de Formación.
La Comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del convenio. Además, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la persona representante de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio y las de secretario la persona representante del Departamento de Formación de ICEX. Las personas que ejerzan de presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la Comisión, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por suplencia o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por medios electrónicos.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
En las acciones previstas en la Actividad de Formación realizada al amparo del presente convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.
Las Partes autorizan el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación de mutuo acuerdo y de forma expresa de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación en el seno de la Comisión de Seguimiento. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida a lo establecido en la Ley 29//1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 13 de marzo de 2025.–Por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
Aportación en especie – euros |
Aportación en metálico – euros |
Total – euros |
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---|---|---|---|
Dirección y coordinación académica. | – | 21.512,63 | 21.512,63 |
Gestión académica del curso. | |||
Gestión de la docencia del curso. | – | 33.060,0 | 33.060,00 |
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. | – | 3.753,42 | 3.753,42 |
Total aportación Ministerio. | – | 58.326,05 | 58.326,05 |
2025 – euros |
2026 – euros |
Importe Total – euros |
---|---|---|
29.163,02 | 29.163,03 | 58.326,05 |
Aportación en especie – euros |
Aportación en metálico – euros |
Total – euros |
|
---|---|---|---|
Dirección y coordinación académica. | 21.512,62 | – | 21.512,62 |
Gestión académica del curso. | – | ||
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2. | – | ||
Total aportación ICEX. | 21.512,62 | – | 21.512,62 |
Total aportación Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. | 58.326,05 euros. |
Total aportación ICEX. | 21.512,62 euros. |
Total aportaciones. | 79.838,67 euros. |
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