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Documento BOE-A-2025-64

Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2025, páginas 750 a 765 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-64
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/02/apa1511

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales, señalando que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por último, en desarrollo de la citada normativa, se procedió a aprobar la estructura orgánica básica del Departamento, mediante el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los restantes órganos superior y directivos del Ministerio en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al departamento.

Con la articulación de este esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este departamento.

Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o por desconcentración, resultante de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.

Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites de gasto

1. Se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación podrá:

a) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado.

b) Suscribir encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, incluyendo los que no impliquen gasto público.

c) Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 «Gastos de Personal».

d) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de los órganos dependientes de la misma.

2. Se fija en seis millones de euros el límite hasta el cual el Subsecretario podrá:

a) Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 «Gastos de Personal».

b) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los apartados anteriores las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del departamento.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias en materia de gasto público
Primero. Delegaciones en materia presupuestaria y subvencional.

A. El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el Subsecretario delegan en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden según la competencia material que corresponda a cada uno, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias que a continuación se relacionan.

No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación según ámbito de competencia material aquellas actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000 de euros y, por encima, en el Subsecretario, esta última siempre que no sea de competencia propia.

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y proponer su pago, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Se exceptúan de tales facultades:

a) Las relativas al capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios e Inspección. Se delegan en la Subdirectora General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las referidas actuaciones.

b) Cuando se trate de contratos que superen los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros, y, por encima de dicha cuantía, en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.

c) En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia.

d) En el caso de los restantes tipos de contratos y encargos a medios propios, el reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente por razón de la materia se delegan conforme a la letra B de este apartado primero.

e) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del otorgamiento de subvenciones en materias de competencia material del Ministro, de la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, del Subsecretario o de las Secretarias Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia.

2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador.

En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

B. Asimismo, se delegan por el Ministro, por la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, el reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente.

No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Segundo. Delegaciones en materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios.

A. En materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, el Ministro y la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación delegan:

1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento y a la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación en estas materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos y de la aprobación de los pliegos-tipo.

No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2 millones, y, por encima de esta cantidad, en el Subsecretario.

Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.4 en sus respectivos ámbitos.

Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en las Secretarias Generales en sus respectivos ámbitos. Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios en el ámbito de competencias de la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación cuando superen los 12 millones de euros, se delegan por el Ministro en dicha Secretaria de Estado.

No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas formativos no universitarios se delegan por el Ministro y por la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación en el responsable del órgano que los promueva con rango de director general, o en la unidad proponente cuando no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de la Secretaría de Estado, de una Secretaría General o de la Subsecretaría.

Quedan excluidos de la previsión contenida en el tercer párrafo los convenios que canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero, punto 2, de este capítulo.

2. En el Subsecretario en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al dos por ciento cultural previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.

La autorización de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones en tales casos se delegan por el Ministro, por la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y por el Subsecretario en la Oficial Mayor.

3. Con independencia de la cuantía, se delega en los directores generales, o en la unidad proponente cuando no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de la Secretaría de Estado, de una Secretaría General o de la Subsecretaría, las siguientes actuaciones:

a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo gasto adicional no exceda en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público, así como la anulación del compromiso de gasto remanente que resulte de la liquidación en su caso.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, convenios y encargos a medio propio y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no exceda del 10 % del importe de los encargos a medio propio.

e) Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, su cumplimiento y extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.

f) La aprobación las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.

g) En general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados específicamente en otros órganos administrativos.

No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros, y, por encima de dicha cuantía, en el Subsecretario.

4. En los Subdirectores Generales y asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía:

a) La aprobación de las certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, con excepción del acuerdo de inicio, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, entre otros el informe motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, y de los encargos a medio propio.

d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa de contratos de sector público y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

No obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

B. Asimismo, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el Subsecretario delegan en todos los directores generales del Departamento y en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA, la competencia para certificar tanto en los contratos de servicios como en los encargos a medio propio, la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios o del encargo.

CAPÍTULO III
Otras delegaciones de competencias del Ministro
Sección 1.ª Delegación del Ministro en el Subsecretario

El Ministro delega en el Subsecretario las siguientes competencias:

1. En materia económica, financiera y presupuestaria:

a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d) Las competencias del titular del Departamento previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el Departamento, con la salvedad que se indica en la sección 5.ª, c) y en la sección 8.ª, 1, ambas de este capítulo.

2. En materia de gestión de personal:

a) La propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

b) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

3. En otras materias:

a) Las modificaciones al Programa Editorial que, con carácter anual, elabora el departamento.

b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

c) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto.

d) La autorización para la celebración de contratos por parte del grupo empresarial TRAGSA, SA, SME, M.P. y por SAECA, SA, SME, conforme a lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por cuantía superior a la establecida en el capítulo IX de esta orden.

Sección 2.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria

a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del Departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

b) Las facultades que confiere al titular del Departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.

c) La autorización para la celebración de contratos por parte de las entidades MERCASA, SA, SME, M.P; EXPASA, SA, SME y CETARSA, SA, SME, conforme a lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por cuantía superior a la establecida en el capítulo IX de esta orden.

d) La presidencia de la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la presidencia de la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, conforme al artículo 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se traten asuntos en el ámbito de su competencia.

Sección 3.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General de Pesca

a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca por cuantía que no exceda de 2.000.000 de euros.

b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

c) La presidencia de la Comisión Sectorial de Pesca.

Sección 4.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General Técnica

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

b) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.

c) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

d) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.

e) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

f) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.

Sección 5.ª Delegación del Ministro y del Subsecretario en el Director General de Servicios e Inspección y la Oficial Mayor

Se delegan en el Director General de Servicios e Inspección:

a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superior y directivos y unidades del departamento.

b) La gestión de los libramientos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.

c) La tramitación y presentación ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y, en su caso, ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva, las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

Asimismo, se delegan en el Director General de Servicios e Inspección las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación de la Ministra de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, respectivamente al Subsecretario y a la Oficial Mayor; asimismo se delega en ésta última el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables relativos a los créditos que financien los gastos derivados de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios e Inspección.

Sección 6.ª Delegación del Ministro y de la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria en el Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

Se delegan en el Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal todas las competencias sancionadoras atribuidas al Ministro y a la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Con el fin de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, corresponderá al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal acordar la iniciación del procedimiento, así como la designación de una persona entre los funcionarios de la misma como órgano instructor del procedimiento sancionador.

Sección 7.ª Delegación del Ministro en la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

Sección 8.ª Delegación del Ministro en la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Se delega en la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la facultad para acordar el cierre de las pesquerías de especies sujetas a cuotas cuando dichas cuotas se hayan agotado, así como el cierre precautorio de pesquerías.

Sección 9.ª Delegación del Ministro en ciertos Subdirectores Generales

a) Se delega en la Oficial Mayor la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del Departamento.

b) Se delega en el Subdirector General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, los accesos a puerto y autorizaciones de desembarque o transbordo cuando la normativa pesquera así lo imponga.

Sección 10.ª Delegación del Ministro en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA

Se delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

Sección 11.ª Delegación del Ministro en los Directores y Jefes de Dependencia de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Se delega en los directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia, la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.

Sección 12.ª Delegación del Ministro en los Consejeros Dependientes del Departamento en el Exterior

Se delega en los Consejeros en el Exterior la facultad de ordenar al cajero pagador de la Consejería la procedencia de efectuar disposición de los fondos que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las Consejerías.

CAPÍTULO IV
Delegación del Subsecretario

1. El Subsecretario delega en el Director General de Servicios e Inspección, con respecto a los empleados públicos destinados en el Departamento y organismos autónomos las siguientes competencias, con respecto a los funcionarios:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

d) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

e) El reconocimiento del complemento de Director General.

f) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

g) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.c) de este capítulo.

h) El acuerdo de nombramiento en adscripción provisional y el acuerdo de cese por cambio de puesto en adscripción provisional.

i) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

j) La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas por tiempo inferior a dos años.

2. El Subsecretario delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios, condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

o) La reducción de jornada.

3. El Subsecretario delega en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA las siguientes competencias en relación con el personal sujeto a Derecho Laboral:

a) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.

c) Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario o de la Dirección General de la Función Pública.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

n) La formalización de los contratos del personal laboral.

4. El Subsecretario delega en todos los directores generales del Departamento y en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA la competencia para imponer sanciones disciplinarias por faltas leves, tanto en lo relativo a personal funcionario como a personal sujeto a Derecho Laboral.

5. El Subsecretario delega en la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Secretarias Generales, Directores Generales o asimilados, Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Por matrimonio.

h) Por vacaciones anuales.

i) Por acogimiento a medidas de flexibilidad horaria.

j) Demás previsto en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que la Subdirección General de Recursos Humanos establezca.

6. El Subsecretario delega en los Directores Generales competentes por razón de la materia de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.

7. El Subsecretario delega en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

8. El Subsecretario delega en la Subdirectora General de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) Respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:

i. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

ii. El reconocimiento de los servicios previos.

iii. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

iv. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

v. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

vi. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por tiempo no superior a tres meses.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

ii. La concesión de permisos y licencias y medidas de flexibilidad horaria no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

iii. El reconocimiento de trienios.

iv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

v. La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.

vi. La reducción de jornada.

vii. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

viii. La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

ix. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

x. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

xi. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

c) Respecto del personal sujeto a Derecho Laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos:

i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.n) de este capítulo.

iii. Todas las competencias atribuidas a el Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

9. El Subsecretario delega en la Oficial Mayor las siguientes competencias:

a) Las que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).

b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del departamento.

10. El Subsecretario delega en la Inspección General de Servicios las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

b) Con respecto al personal sujeto a Derecho Laboral del departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

CAPÍTULO V
Delegación de la Secretaria General de Pesca

La Secretaria General de Pesca delega en la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional las competencias en materia de fianzas o garantías financieras previstas normativamente y adoptadas en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima del Estado, atribuidas ex artículo 19 bis del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

CAPÍTULO VI
Delegación de todos los órganos del Departamento en la Secretaria General Técnica

El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, el Subsecretario, las Secretarias Generales, los Directores Generales y la Junta de Contratación del Departamento delegan en la Secretaria General Técnica:

1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del Departamento y de la Junta de Contratación que pongan fin a la vía administrativa, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento.

Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.

2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

CAPÍTULO VII
Delegación de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

La Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias delega en la Oficial Mayor las actuaciones de preparación y adjudicación de contratos menores y de los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que necesite llevar a cabo como actos de administración ordinaria del patrimonio hasta su total liquidación.

CAPÍTULO VIII
Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

1. El Ministro y la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación delegan en el Subsecretario del departamento las competencias para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ellos dependientes, con excepción de aquéllas en que el comisionado sea el propio Subsecretario.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Subsecretario autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de él dependientes.

2. El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el Subsecretario delegan en los directores de gabinete o asimilados respectivos el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes previstos en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

Del mismo modo, las Secretarias Generales delegan en los Subdirectores de Apoyo y Coordinación y de Coordinación y Gestión, respectivamente, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

3. El Subsecretario delega en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:

a) En la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y en las Secretarias Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.

b) En la Secretaria General Técnica y directores generales del Departamento y en la Presidenta del FEGA, la Directora de AICA y el Director de ENESA, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.

c) En el Director General de Servicios e Inspección, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a el Subsecretario con carácter previo a su realización.

d) En el Subdirector General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento destinado en el exterior.

CAPÍTULO IX
Determinación de cuantías respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos al Ministerio

Se fija en doce millones de euros la cuantía para la autorización establecida en el apartado 5 del artículo 324, calculada de conformidad con el artículo 101, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO X
Eficacia

1. Queda sin efecto la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que le preceden, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

3. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Órgano en el que se delega

Cuantía de la delegación

Importe en euros

1. Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación*. Hasta 12.000.000
2. Subsecretario*. Hasta 6.000.000
3. Secretarias Generales. Hasta 5.000.000
4. Secretaria General Técnica y Directores Generales. Hasta 2.000.000

* Sin perjuicio de las competencias originarias conforme a los límites fijados en el capítulo I.

ANEXO II
Guía indicativa sobre el sistema de firma en los casos en que actuaciones del capítulo II concurran en competencias afectadas por los límites de gasto fijados en el capítulo I

Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación

Cuantía Competencia propia Quién firma Causa
> 12 M Ministro. Ministro. Artículo 61.i) Ley 40/2015.
> 2 M y ≤ 12 M Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación. Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación. Por límite de cuantía del capítulo I de la orden, y artículo 62.1.j) Ley 40/2015.
≤ 2 M Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación. Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Por delegación del capítulo II y anexo I.

Subsecretario

Cuantía Competencia propia Quién firma Causa
> 6 M Ministro. Ministro. Artículo 61.i) Ley 40/2015.
> 2 M y ≤ 6 M Subsecretario. Subsecretario. Por límite de cuantía del capítulo I de la orden y artículo 63.1 i) Ley 40/2015.
≤ 2 M Subsecretario. SGT-DG. Por delegación del capítulo II y anexo I.

Secretarias Generales

Cuantía Competencia propia Quién firma Causa
> 5 M Ministro. Ministro. Artículo 61.i) Ley 40/2015.
> 2 M y ≤ 5 M Ministro. Secretaria General. Por delegación del capítulo II y anexo I.
≤ 2 M Ministro. DG. Por delegación del capítulo II y anexo I.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/2024
  • Fecha de publicación: 02/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria
  • Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca
  • Secretarías Generales ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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