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Documento BOE-A-2025-6448

Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2025, páginas 43288 a 43301 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-6448

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, y la Normativa para concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2021 y actualizada por el Acuerdo 303/2023 del Consejo de Gobierno del 24 de octubre de 2023;

Aprobada por el Acuerdo 42/2025 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2025, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2025, publicada por Resolución del Rector, de 10 de marzo de 2025, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9371, de 14 de marzo de 2025;

Aprobado por Acuerdo 44/2025 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2025, el concurso de una plaza del cuerpo docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, de turno libre, que se convoca como ejecución de una de las dos plazas de turno libre de la Oferta de Empleo Público del año 2025,

El Rectorado de la Universitat de Lleida ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, la plaza que se detalla en el anexo 2 para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

Lleida, 24 de marzo de 2025.–El Rector, Jaume Puy Llorens.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios; el Reglamento para el procedimiento de los sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universitat de Lleida; la legislación general, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

1.2 La selección debe basarse en criterios académicos y los órganos de selección deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOE hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y si procede, el vínculo de parentesco y la dependencia.

b) Edad: Haber cumplido dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado o afectada por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño normal de las actividades propias de la plaza convocada.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para las funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la Universitat de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido, para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas convocadas.

El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre de 2009).

Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios:

a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente.

b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.

Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo.

2.2 De carácter específico:

a) Estar en posesión de título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el Estado Español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no haya sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como docente universitario.

b) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de Profesoras y Profesores Titulares de universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de estos cuerpos.

Asimismo, se podrán presentar las personas acreditadas para el cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

También, se podrán presentar, las personas en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso.

c) Para las plazas de profesorado titular de universidad destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido (R3), será necesario también disponer del certificado I3 o R3.

2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán dirigirse al Rector de la Universitat de Lleida, formalizadas en el modelo normalizado de la convocatoria, que se podrá descargar en la página web:

https://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/

Deberán presentarse preferentemente, a través de la instancia genérica del Registro electrónico de la Universitat de Lleida https://seuelectronica.udl.cat/registreelectronic.php, o a través del sistema previsto en la sede electrónica de cualquier entidad del sector público, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas candidatas, en los plazos establecidos en la convocatoria, además de la solicitud prevista al inicio de esta base, deben incorporar a la misma la documentación indicada en la base 3.2, en formato digital PDF y hasta la capacidad máxima de 8 MB.

3.2 Documentación que deberá contener la solicitud:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte. Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deben estar vigentes en el momento de la solicitud y durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes sólo estarán obligadas a presentar el correspondiente documento acreditativo en el caso del pasaporte o, cuando éstas se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universitat, en el caso del DNI o NIE, y en los términos previstos en la base 12 de esta convocatoria.

b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda, a excepción del requisito 2.1.c), d) y e) que sólo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión.

c) Currículo vitae según modelo de CVN del ministerio con competencias sobre universidades o de AQU Catalunya, acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos.

d) Proyecto docente y de investigación de acuerdo con el perfil de la plaza convocada. El perfil vendrá determinado por el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza y por la docencia asignada. El documento no podrá exceder las quince páginas y deberá redactarse de acuerdo con el modelo del anexo 3 y deberá presentarse obligatoriamente haciendo uso del documento indicado a tal fin que deberá descargarse de la página web:

https://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/

e) Las personas candidatas deberán abonar a la Universitat de Lleida, la cantidad de 72,05 euros, por cada solicitud, en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria debe efectuarse en la cuenta corriente con IBAN: ES55 2100 9046 9702 0018 6937 de La Caixa, haciendo constar el nombre y apellidos de la persona candidata y la referencia de la plaza a la que se concursa.

Los aspirantes que se acojan a las bonificaciones de tasas de inscripción que establece la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones que en la misma se contemplan, deberán acreditarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El importe de la tasa bonificada a abonar es el siguiente:

a) Importe con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.

b) Importe con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellos: 36,05 euros.

Quedan exentas de esta tasa, las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

Los supuestos de bonificaciones y exenciones de la tasa deben acreditarse documentalmente.

En ningún caso el pago podrá sustituir la presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. La falta de abono de estos derechos, durante el plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión de la persona candidata y por tanto, no será enmendable.

Las personas que deseen optar a más de una plaza deberán presentar una solicitud, individual e independiente, para cada una de ellas y adjuntar, la documentación correspondiente.

La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la persona aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que ocurran en relación a este proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso, electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.

4. Admisión de candidaturas

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Rectora de la Universitat de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, enmendar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la convocatoria. Una vez finalizado este plazo las personas candidatas ya no podrán aportar nueva documentación.

En caso de que las personas candidatas excluidas no enmienden, dentro del plazo señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, sus solicitudes serán consideradas desistidas y por tanto, su exclusión se convertirá en definitiva.

4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se hará público el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo cada una de las pruebas de suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las especificidades que se puedan haber establecido para cada plaza en concreto.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se publicará su resultado.

4.4 Una vez finalizado el periodo para enmendar, habiendo sido publicados los resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el Rector o Rectora dictará una resolución mediante la cual se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

4.5 La Universitat podrá enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.

4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.

5. Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración, que se considerarán para resolver el proceso selectivo, están indicados para cada una de las plazas en el anexo 2.

5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7 de esta convocatoria.

6. Las comisiones de selección y el acto de constitución

6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.

6.2 Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del TREBEP, salvo la excedencia y la suspensión de funciones.

6.3 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra una causa justificada que impida su actuación. En este caso corresponde al Rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.

6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023 y el Acuerdo relativo a las causas de abstención y de renuncia como miembro de las comisiones de selección de plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024, son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas en los últimos seis años.

b) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas.

c) La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna de las personas candidatas.

d) La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida en los últimos seis años.

6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el Rector o Rectora puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega la causa de recusación, el Rector o Rectora debe resolverla en el plazo de tres días a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice el procedimiento.

6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes correspondientes.

En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo de entre los miembros suplentes. Si ello no fuera posible, deberá escogerse el siguiente de la lista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el procedimiento de los sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universitat de Lleida aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y modificado por el Consejo de 23 de abril de 2024.

6.7 Protocolo de actuación de las comisiones:

a) La convocatoria de la comisión la hará el Secretario o la Secretaria en nombre del Presidente o la Presidenta.

b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.

c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.

d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta de la comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.

e) Corresponderán al Secretario o a la Secretaria las actuaciones administrativas y la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal de administración y servicios que designe la Universitat.

f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no previstas de acuerdo con la normativa vigente.

7. Proceso de selección y propuesta de provisión

7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución, seguido de dos fases en las que las comisiones valorarán la capacidad docente y de investigación de las personas candidatas, la capacidad la adecuación de su currículum y de su proyecto docente y de investigación al perfil de la plaza y a las necesidades de la Universitat de Lleida y la capacidad de las personas candidatas para la exposición y el debate en la materia correspondiente.

7.2 Acto de constitución. Las comisiones se constituirán en sesión virtual por medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere adecuados.

El mismo día de la constitución la comisión acordará:

a) La puntuación que asignará a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios establecidos en el anexo 2.

b) La puntuación que, en su caso, se asignará a la primera fase, consistente en la valoración de los méritos de las personas candidatas, y a la segunda fase, consistente en la exposición a elección de ellas mismas, de un tema de su proyecto docente y/o de investigación relacionado con las asignaturas indicadas en la convocatoria de la plaza. La ponderación de cada una de las fases no puede ser inferior al 40 % ni superior al 60 %. La comisión hará públicos estos acuerdos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida el día siguiente al de la fecha de constitución.

c) El calendario de la segunda fase del concurso, que en ningún caso podrá ser en un plazo inferior a dos semanas ni superior a cuatro semanas al de la publicación del acta de constitución de la comisión de selección. En esta convocatoria se determinarán el día, la hora y el lugar en que cada una de las personas candidatas seleccionadas deberá hacer la prueba. La comisión determinará mediante sorteo el orden de actuación de cada una de las personas candidatas.

Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta de convocatoria del Presidente o Presidenta, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado, por delegación del Rector o Rectora, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, deberá sustituirlo de oficio por el Presidente o Presidenta suplente y deberá hacerse público. En este caso, el nuevo Presidente o Presidenta convocará la sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar desde la comunicación efectiva de la sustitución a la persona interesada.

7.3 Primera fase: valoración de los méritos de las personas candidatas. La primera fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las personas candidatas a partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las personas.

Una vez publicados los criterios de valoración y la ponderación de las dos fases, los miembros de la comisión tendrán acceso a la documentación correspondiente a cada una de las personas candidatas.

La comisión de selección debe valorar el currículo, el proyecto docente y de investigación de las personas candidatas, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Los miembros de la comisión, que tienen acceso a la documentación correspondiente de cada una de las personas candidatas, disponen, a partir de la fecha de constitución de la comisión de selección y de la publicación de los acuerdos establecidos en el artículo 7.2, de diez días hábiles para hacer llegar al Secretario o Secretaria una propuesta de la puntuación asignada a cada una de las personas candidatas para cada uno de los criterios de valoración, acompañada de una breve justificación de la puntuación otorgada.

La comisión de selección, el mismo día en que se lleve a cabo la segunda fase del concurso, a partir de las propuestas de puntuación de los miembros, debe elaborar de forma consensuada un documento con los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Este documento se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector o Rectora la propuesta de provisión o contratación.

La puntuación final de la primera fase para cada una de las personas candidatas deberá ser un valor de entre 0 y 100 puntos.

7.4 La segunda fase consistirá en una prueba presencial, en audiencia pública, entre las personas candidatas.

Las Comisiones de Selección podrán decidir, por acuerdo unánime de sus miembros, realizar la prueba de la segunda fase de forma no presencial, siempre y cuando, se garanticen los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015. En cualquier caso, el Secretario o la Secretaria y las personas candidatas deberán asistir presencialmente al acto, de acuerdo con el Protocolo para la realización de las pruebas y actos presenciales de los concursos de acceso a plazas de profesorado de la Universitat de Lleida por medios electrónicos.

Con el fin de garantizar los derechos de las personas candidatas, el contenido de esta prueba puede quedar registrado a través de alguno de los medios de los que la Universitat de Lleida disponga de licencia. La grabación de esta prueba es obligatoria cuando así lo solicite alguno de los candidatos.

Las comisiones podrán requerir a las personas candidatas, con una antelación mínima de dos días antes de la prueba, que aporten a la comisión la documentación que acredite los méritos referidos en su currículum. Los candidatos entregarán antes del inicio de la prueba la documentación requerida.

Las personas candidatas que no se presenten a la hora señalada, dispondrán de una segunda convocatoria a los quince minutos. En caso de que no se presenten serán consideradas no presentadas y serán excluidas del proceso de selección.

La prueba será pública. Las personas candidatas efectuarán, durante un máximo de una hora y media, la exposición, a elección de ellas mismas, de un tema de su proyecto docente y/o de investigación relacionado con las asignaturas indicadas en la convocatoria de la plaza. Asimismo, las personas candidatas podrán exponer, si así lo creen conveniente, aspectos que quieran destacar de su currículum o de su proyecto docente y de investigación.

A continuación, la comisión planteará, a las personas candidatas, las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre los méritos aportados en su currículum, como sobre su proyecto docente y de investigación y sobre la presentación efectuada o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la plaza convocada y la actividad a desarrollar por la persona que deba incorporarse a la Universitat de Lleida.

La comisión deliberará y asignará una puntuación entre 0 y 100 puntos a cada una de las personas candidatas, correspondientes a la segunda fase.

7.5 Relación priorizada de personas candidatas que superan el concurso. A partir de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, la comisión asignará la puntuación global a cada persona candidata, entre 0 y 100 puntos, según la ponderación establecida en el acto de constitución.

En caso de empate en la puntuación obtenida de las personas candidatas se deberá proceder de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Se deberá priorizar a la persona del sexo menos representado en la categoría laboral o cuerpo docente de que se trate en el marco de la Universitat de Lleida.

b) En defecto del criterio anterior, se deberá priorizar a la persona que haya obtenido una valoración más alta en la primera fase del concurso.

La comisión redactará un acta en la que deberá figurar una relación priorizada de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, así como un informe razonado de su decisión. La decisión de la comisión tendrá carácter vinculante.

7.6 La comisión propondrá a la primera persona de la relación priorizada para ocupar la plaza, motivo del proceso selectivo. En el caso de que alguna de las personas de la relación priorizada renuncie, ocupará su puesto la persona candidata que sigue a la relación.

7.7 Si ninguna de las personas candidatas ha superado el proceso de selección, la comisión lo reflejará en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.

7.8 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el Secretario o la Secretaria entregará a la Sección de PDI, de la Unidad de Personal, los documentos siguientes:

a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, para cada fase, donde deben constar los acuerdos tomados y las actuaciones fundamentales.

b) El documento en que quede reflejada la puntuación que la comisión haya asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2 y la ponderación de cada fase en el resultado global del proceso selectivo.

c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las personas candidatas.

d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, con la relación priorizada de las personas candidatas que indique la valoración de cada fase y la puntuación global obtenida.

7.9 La propuesta de adjudicación se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

7.10 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas pueden presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.

Una vez admitida a trámite la reclamación, la adjudicación de la plaza queda en suspenso hasta su resolución.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.

La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual el Rector o la Rectora dictará una resolución. De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. La finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.

Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.

8. Resolución del proceso selectivo

8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada para ocupar cada plaza, al Rector, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.

8.2 La resolución del Rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso de selección, agota la vía administrativa y contra ésta, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer el recurso ante la jurisdicción pertinente hasta que no se haya resuelto de forma expresa o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición.

9. Nombramientos y toma de posesión

9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar en el plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos que le sean requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:

a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la Universidad de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de posesión y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, a la Universidad de Lleida.

b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

Quedarán exentas de presentar los documentos requeridos:

a) Las personas aspirantes de las que ya se dispone de esta documentación vigente y actualizada en su expediente personal.

b) Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación por la Universidad, en los términos previstos en la base 12, en relación con aquella documentación que se encuentre disponible para la Universidad de Lleida a través de las plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este sentido, la Unidad de Personal deberá concretar exactamente cuál es esta documentación a la que tiene acceso la Universidad, a través de estas plataformas.

La documentación debe emitirse y debe firmarse preferentemente en formato electrónico y debe presentarse a través del Registro electrónico de la Universitat de Lleida o a través de la sede electrónica de cualquier entidad del sector público.

9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, será necesario que cumpla los requisitos legales necesarios de residencia y permiso de trabajo para su nombramiento.

9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentas de justificar la documentación que haya sido probada en un nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias que figuren en su hoja de servicios.

9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro personal e inscripción al cuerpo correspondiente.

9.5 El nombramiento debe especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y la especialidad de conocimiento.

9.6 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

10. Notificaciones

Con el fin de notificar, a las personas interesadas, las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universidad de Lleida, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, efectuará las publicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Lleida: https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php

Las notificaciones electrónicas individualizadas, que deban practicarse por la Universidad de Lleida en el marco de esta convocatoria, se practicarán con avisos enviados al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico, que las personas interesadas hayan indicado en la solicitud.

11. Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa que:

– El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas candidatas, en el presente procedimiento selectivo, es la Universidad de Lleida –OPG– (datos de contacto del representante: Secretaría General. Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida; sg@udl.cat; datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@udl.cat).

– Los datos de las personas candidatas se utilizarán sólo para las finalidades inherentes al presente procedimiento selectivo.

– Los datos se conservarán como mínimo mientras la resolución del presente procedimiento selectivo no se convierta en firme, con motivo del transcurso de los plazos para impugnarla sin que ningún interesado haya interpuesto recurso en contra, y se destruirán en los términos y condiciones previstas en la normativa sobre conservación y eliminación de los documentos administrativos de la Universitat de Lleida, y las tablas de evaluación documental aprobadas por la Generalidad de Cataluña (http://www.udl.cat/ca/serveis/arxiu/).

– Los datos facilitados son obligatorios para ejercer las potestades organizativas de la Universitat de Lleida inherentes a la autonomía universitaria, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución; de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; de los Estatutos de la Universidad de Lleida, y de la legislación en materia de función pública y régimen jurídico del sector público.

– La Universitat de Lleida no cederá ni comunicará los datos a terceros, salvo los casos estrictamente previstos en la ley.

– Las personas candidatas pueden acceder a sus datos; solicitar su rectificación, supresión o portabilidad; oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, siempre que sea compatible con la condición de persona candidata en el presente procedimiento selectivo, mediante escrito enviado a la dirección dpd@udl.cat. También pueden presentar una reclamación dirigida a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, mediante la sede electrónica de la Autoridad (https://seu.apd.cat) o por medios no electrónicos.

12. Potestad de verificación de los datos personales por la Universitat de Lleida

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la Universitat de Lleida queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universitat, y queda obligada a aportar los documentos a cuya consulta se opone.

ANEXO 2
Plaza convocada al concurso 44 de acceso a plazas de funcionarios del cuerpo docente de profesoras y profesores titulares de universidad

Plaza: TU 148

Descripción de la plaza

Departamento: Ciencias de la Educación.

Especialidad (área) de Conocimiento: Didáctica y Organización Escolar.

Perfil: Viene determinado por la especialidad de conocimiento y la docencia asignada.

Cuerpo docente: Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.

Dedicación: Tiempo completo.

Centro de asignación: Facultad de Educación, Psicología y Trabajo Social.

Campus: Cappont.

Plaza reservada para la incorporación de personal investigador doctor con I3 o R3.

Asignaturas y créditos a impartir: (El total de las asignaturas a impartir debe sumar 24 créditos, de los cuales sólo se podrán contabilizar un máximo de 3 créditos por dirección de TFGs/TFMs).

100991 Desarrollo e Innovación Tecnológica en la Escuela, 6 créditos.

100994 Resolución de retos STEM, 2 créditos.

100873 Tecnologías Digitales en la Educación Primaria, 6 créditos.

100758 Tecnologías Digitales en la Educación Infantil, 6 créditos.

11136 TFM, 3 créditos.

100890 Prácticas III, 1 crédito.

Asignaturas a evaluar en el proyecto docente: (deberán indicarse 2 o 3 asignaturas de las indicadas en el apartado anterior, determinando el número total de créditos de cada asignatura, de acuerdo con las guías docentes. En este apartado no se podrá considerar como asignatura, la dirección de TFGs/TFMs).

100991 Desarrollo e Innovación Tecnológica en la Escuela, 6 créditos.

100994 Resolución de retos STEM, 2 créditos.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza: experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares) certificadas por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado. La comisión podrá tener en cuenta otros méritos que considere oportunos.

Puntuación: 35.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza: publicaciones científicas, indicios de calidad y de impacto de estas publicaciones y contribución del concursante, participación en proyectos de investigación y responsabilidad en estos proyectos, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de contratos predoctorales o posdoctorales competitivos, tesis dirigidas, participación en contratos con empresas, actividades de transferencia del conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citaciones, índice h, etc.). La comisión puede tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia.

Puntuación: 35.

3. Méritos de gestión desarrollados en el ámbito universitario. Se considerarán los cargos que computan para la obtención del tramo de gestión en la Universitat de Lleida, así como otros méritos de gestión.

Puntuación: 5.

4. Proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

Puntuación: 10.

5. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en los ámbitos diferentes de los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas, tal como se establece en el capítulo 4 del Documento de política de personal académico de la Universitat de Lleida. Este mérito debe acreditarse a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencias impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2. La realización de la prueba presencial del concurso correspondiente total o parcialmente en un tercer idioma sustituye la acreditación de este mérito.

Puntuación: 10.

6. Otros méritos. Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias a partir de tres meses, consideradas en cómputo total, realizadas en otras universidades o centros de investigación. Otros méritos que la comisión crea conveniente considerar.

Puntuación: 5.

Comisión de selección

Titulares Apellidos y nombre Universidad/Institución Cuerpo/Categoría Especialidad de Conocimiento
Presidenta. Sánchez Moreno, María Rita. U. de Sevilla. CU. Didáctica y Organización Escolar.
Secretario. Vaquero Tió, Eduard. U. de Lleida. P. Agregado. Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Armengol Asparó, M. Carmen. U. Autónoma de Barcelona. TU. Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Mérida Serrano, Rosario. U. de Córdoba. CU. Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Moliner García, María Odet. U. Jaume I. TU. Didáctica y Organización Escolar.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad/Institución Cuerpo/Categoría Especialidad de Conocimiento
Presidente. Cabero Almenara, Julio. U. de Sevilla. CU. Didáctica y Organización Escolar.
Secretario. Reverter Masia, Joaquin. U. de Lleida. Catedrático laboral. Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Aznar Díaz, Inmaculada. U. de Granada. TU. Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Roig Vila, Rosabel. U. d'Alacant. CU. Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Tierno García, Juana María. U. Rovira i Virgili. P. Agregado. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
ANEXO 3
 Proyecto docente y de investigación de acuerdo con el perfil de la plaza

Es necesario redactar un proyecto docente y de investigación relacionado con el perfil de la plaza. El documento no excederá las 15 páginas. Deberá presentarse obligatoriamente haciendo uso del documento indicado con esta finalidad que deberá descargarse de la página web:

https://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/

El proyecto docente debe contener, al menos, los siguientes apartados: objetivos, contenido, competencias específicas, metodología docente y de evaluación.

El proyecto de investigación debe contener al menos los apartados siguientes: antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, indicios de viabilidad e impacto previsto en un horizonte aproximado de tres a cinco años.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2025
  • Fecha de publicación: 31/03/2025
  • Convocatoria. profesoras y profesores titulares de universidad.

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