De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 6 de mayo de 2022, por la que se anuncia oferta de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2022 («Boletín Oficial de Aragón» número 94, de 18 de mayo) así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las ofertas de empleo público para los años 2021, 2022 y 2023, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra «j)» del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Química de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre, tres plazas de la escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Química, grupo C, subgrupo C1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP).
Según lo contemplado en el anexo II de la indicada resolución de 6 de mayo de 2022, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
1.3 En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación.
1.4 El sistema selectivo será el de oposición.
1.5 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 EBEP.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la escala al que opta.
e) Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso.
3.3 El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
3.4 La tasa por derechos de participación en el proceso será de 16,94 euros y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante terminal de pago virtual.
3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar certificado tributario de la Agencia Tributaria indicado tal situación.
3.6 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido.
4. Documentación a acompañar a las solicitudes
4.1 Será la siguiente, en formato pdf:
a) Documento nacional de identidad.
b) Justificante de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción.
En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado tributario de la Agencia Tributaria; título de familia numerosa en vigor o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
c) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso.
4.2 La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación.
5.2 Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Sr. Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas.
5.3 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el BOE.
Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición.
5.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas:
Titulares:
Presidenta: doña Ana Pilar Guitart de Juan, Técnico Superior de Laboratorio.
Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: don Pablo Edroso Novellón, Jefe de Negociado.
Vocal: don José María Matesanz Martín, Técnico Medio de Laboratorio.
Vocal: don Carlos Finol Royo, Técnico Diplomado.
Vocal: doña María Ángeles García Monforte, Maestro de Taller.
Vocal: doña Rut Soria Urquía, Técnico Medio de Laboratorio.
Suplentes:
Presidenta: doña Carolina Carlota Ginés Octavio de Toledo, Técnico de Calidad y Coordinación de Procesos.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: doña Beatriz Marqués Calvo, Técnico de Apoyo.
Vocal: don Miguel Gabal Lanau, Técnico Superior de Laboratorio.
Vocal: don Alfonso Ortiz de Solórzano Aurusa, Técnico Medio de Laboratorio.
Vocal: doña María del Carmen Lafoz Pueyo, Técnico Medio de Laboratorio.
Vocal: doña María Ángeles Laguna Gómez, Técnico Superior de Laboratorio.
6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente.
6.6 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal tendrá la categoría segunda.
7. Desarrollo el proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.3 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud.
Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria (calle Pedro Cerbuna núm. 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la unidad correspondiente y entregado al tribunal. En caso de no hacerlo, se entenderá que desisten de su solicitud de adaptación.
El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
7.5 Con carácter previo a la publicación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para continuar con el proceso selectivo. El tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por el Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
8. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas
8.1 Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos.
– Primer ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el 20 % corresponderán a la parte general. El tiempo máximo que podrá conceder el tribunal para su realización será de sesenta minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor.
Concluido el ejercicio, el tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización.
– Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba práctica, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de cinco horas.
Primera parte: consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas.
Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos que proponga el tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
El tribunal publicará los criterios de corrección antes de la publicación de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida.
8.2 Calificación de los ejercicios:
El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50 % de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca.
El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas.
9. Calificación final
La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas.
El tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total.
En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.
3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
4.º De persistir el empate, el tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.
10. Propuesta de nombramiento
10.1 Finalizado el proceso, el tribunal elevará al Sr. Rector la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Química, de la Universidad de Zaragoza; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con especificación del puesto adjudicado.
10.2 La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.
11. Presentación de documentos
11.1 En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas como personal funcionario de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación:
– Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del EBEP, en su caso.
– Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación.
– En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
11.2 Si dentro de dicho plazo no presenta la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada.
11.3 Las personas aspirantes, recibirán una citación, para someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento.
12. Nombramiento como personal funcionario de carrera
12.1 El Sr. Rector procederá al nombramiento de las personas propuestas por el tribunal como personal funcionario de carrera de la escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Química de la Universidad de Zaragoza, mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
12.2 La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico.
13. Listas de espera
13.1 En sus solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de nombramiento de personal funcionario interino, en su caso, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial.
El tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo.
Dicho servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
14. Protección de datos de carácter personal
14.1 La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
14.2 Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
15. Norma final
15.1 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de marzo de 2025.–El Rector en funciones, P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Gerente en funciones, Alberto Gil Costa.
Parte general
1. La Constitución Española.
2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos.
3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la revisión de los actos en vía administrativa.
4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; funcionamiento electrónico del sector público.
5. Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas; adquisición y pérdida de la relación de servicio.
6. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos.
7. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario.
8. Ley de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta y participación de los trabajadores. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad.
9. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
10. Ley Orgánica del sistema universitario: funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; organización de enseñanzas.
11. Ley Orgánica del sistema universitario: el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
12. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el Defensor Universitario; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
13. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: el gobierno y representación de la Universidad.
14. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza.
15. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: determinación de las partes que lo conciertan; condiciones de aplicación y vigencia; comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Pacto; organización y planificación del trabajo; ingreso y acceso a cuerpos y escalas de la Universidad; provisión de puestos de trabajo; formación y perfeccionamiento profesional; jornada y régimen de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; situaciones administrativas. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza.
16. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: régimen disciplinario; salud laboral; retribuciones; acción social; derechos de representación colectiva y de reunión del PAS.
Parte específica
1. Formulación y Nomenclatura de los compuestos químicos inorgánico y orgánicos. Concepto de valencia. Estado de oxidación.
2. Estructura de la materia. Leyes fundamentales de las reacciones químicas. Molécula – átomo gramo. Concepto de mol. Masas atómicas – moleculares. Composición centesimal de una sustancia. El átomo: Estructura de la corteza atómica. Nivel energético, posición de los electrones. El núcleo atómico. Leyes de la radiactividad. Reacciones nucleares.
3. El sistema periódico de los elementos: Estructura. Situación de los elementos en el Sistema Periódico. Propiedades periódicas.
4. El enlace químico. Enlace iónico. Enlace covalente. Enlace metálico. Fuerzas intermoleculares. Propiedades de los compuestos iónicos, covalentes y metálicos.
5. Estados de agregación de la materia. Estado gaseoso. Estado líquido. Estado sólido. Cambios de estado. Leyes de los gases. Características del estado líquido. Estructura cristalina.
6. Disoluciones. Tipos de sistemas dispersos. Coloides. Formas expresar la concentración. Procedimientos de preparación y normalización de reactivos y soluciones patrón.
7. Propiedades de las disoluciones. Teorías de la ionización. El agua como disolvente. Otros disolventes.
8. Cambios materiales y energéticos en las reacciones químicas: Ajuste de ecuaciones químicas. Equivalente químico en una reacción determinada. Estudio de las transformaciones químicas. Termoquímica. Energía de las reacciones químicas. Cinética química: Velocidad de reacción. Equilibrios químicos. Grado de disociación.
9. Reacciones de transferencia de protones: Neutralización. Producto iónico del agua. Concepto de pH. Disoluciones tampón.
10. Electroquímica: Reacciones de transferencia de electrones. Oxidación – reducción. Energía eléctrica de los procesos químicos. Potencial normal de un proceso redox. Fuerza electromotriz de una pila. Pilas galvánicas. Pilas electrolíticas.
11. Química Inorgánica. No metales: halógenos, anfígenos, grupo del nitrógeno, grupo del carbono. Halogenuros binarios: Hidrácidos. Propiedades de los no metales. Metales: Alcalinos, alcalinotérreos, térreos, férreos, grupo del platino. Propiedades de los metales. Aleaciones base hierro. Aleaciones no férreas.
12. Química Orgánica: El átomo de carbono y los compuestos orgánicos. Grupos funcionales. Reacciones orgánicas de los principales grupos funcionales. Concepto y tipos de isomería. Conceptos básicos de química macromolecular.
13. Operaciones básicas en el laboratorio: Servicios auxiliares del laboratorio. Toma y preparación de muestras. Medidas de masa y volumen. Manipulación de sustancias. Propiedades fisicoquímicas. Tipos de ensayos e instrumentos. Separaciones mecánicas. Separaciones difusionales.
14. Preparación de muestras mediante Digestión en Horno de Microondas.
15. Materiales. Tipos de materiales. Propiedades: organolépticas, físicas y químicas. Técnicas de ensayos físicos y fisicoquímicos. Instrumentos y aparatos. Ensayos mecánicos. Ensayos metalográficos. Unidades, patrones internos.
16. Análisis inorgánico. Equilibrios en disoluciones acuosas. Análisis volumétrico: Tipos de valoraciones. Preparación del agente valorante. Indicadores. Material y aparatos utilizados. Análisis gravimétrico: Tipos de gravimetrías. Producto de solubilidad. Factor gravimétrico. Material y aparatos utilizados.
17. Análisis orgánico cualitativo y cuantitativo. Ensayos e instrumentos.
18. Análisis instrumental: Proceso de medición. Análisis cualitativo y cuantitativo. Métodos de análisis instrumental: Eléctricos. Ópticos. Técnicas cromatográficas. Otros métodos: Análisis por absorción y difracción de Rayos X. Espectrometría de masas. Resonancia magnética nuclear. Conceptos básicos. Parámetros instrumentales. Métodos de calibración. Rango de linealidad. Interpolación.
19. Estadística básica para el tratamiento, elaboración y expresión de los resultados de análisis: La exactitud y el error. Media, Desviación estándar y desviación estándar relativa. Regresión y correlación.
20. Instrumentación y control. Medidas de presión. Medidas de temperatura. Medidas de caudal. Medidas de nivel de líquidos y sólidos en depósitos. Medidas de humedad.
21. Regulación. Aparatos de regulación. Características de los elementos de regulación. Transmisión de la información. Teoría de los servomecanismos en general.
22. Química de los procesos. Balances de materia. Reactores químicos. Principales procesos químicos industriales: procesos de combustión; petroquímica; procesos de química inorgánica básica; procesos primarios orgánicos.
23. Microbiología: Microorganismos. Ensayos microbiológicos Tinción de microorganismos. Desinfección y esterilización. El microscopio óptico: Partes y tipos. Bioquímica: Principales técnicas instrumentales de análisis.
24. Norma ISO 17025: Buenas prácticas en el laboratorio. Organización del laboratorio. Programa de Garantía de Calidad. El control de calidad. Procedimientos normalizados de trabajo.
25. Seguridad en los laboratorios: Riesgos químicos y biológicos. Manipulación y almacenamiento de productos. Gestión de residuos. Plan de emergencia del laboratorio.
26. Seguridad e Higiene en el trabajo. Orden, limpieza, color y señalización. Factores de riesgo. Medidas de prevención y protección. Protección de máquinas. Protección personal. Seguridad contra incendios. Actuaciones en casos de accidente. Primeros auxilios. Salud laboral.
27. Nociones básicas de Salud Laboral y Prevención de Riesgos. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Consulta y participación de los trabajadores.
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