El 20 de febrero de 2025, el Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitió a la Inspección Fiscal propuesta sobre nombramiento del fiscal, Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Alaña Pérez de Mendiguren, como Fiscal Delegado de Delitos Económicos en la citada Fiscalía.
Con motivo de la renuncia de la anterior fiscal Delegada de Delitos Económicos, Ilma. Sra. doña Begoña Abad Ruiz, quedó vacante el cargo en la citada Fiscalía. Para su cobertura, el Fiscal Superior comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. Se presentó una única solicitud para asumir la delegación, la del Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Alaña Pérez de Mendiguren. El 18 de febrero de 2025, el Fiscal Superior formuló propuesta de designación en favor del Sr. Alaña, por su experiencia y el compromiso asumido en anteriores responsabilidades.
Mediante informe de fecha 27 de febrero de 2025, el Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos no formuló objeción a su designación, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que los fiscales delegados, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).
La misma norma prevé a los efectos referidos, que el Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla, y que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida en la Inspección Fiscal, se dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.
Finalmente se dispone que el nombramiento y cese de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Aceptar la renuncia al cargo de Fiscal Delegada de Delitos Económicos en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ilma. Sra. doña Begoña Abad Ruiz.
2. Nombrar al Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Alaña Pérez de Mendiguren, Fiscal Delegado de Delitos Económicos en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Poner de manifiesto que contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny núm. 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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