Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad Real Federación Española de Deportes de Invierno según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Vielha, doña Henar Alonso Pascual, el 9 de octubre de 2024, con el número 1.124 de protocolo subsanada mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2025.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz, 16, 3.º Izquierda, CP 28008 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
– Promover los deportes de nieve en la sociedad.
– Difundir y promover en la sociedad los valores de la práctica de los deportes de nieve.
– Impulsar la práctica de los deportes de nieve en sectores más desfavorecidos.
– Fomentar la igualdad en el deporte en relación con el acceso y práctica de los deportes de nieve por parte de las mujeres.
– Fomentar el deporte inclusivo en relación con el acceso y práctica de los deportes de nieve por parte de las personas con discapacidad.
– Fomentar la práctica de los deportes de nieve de forma sostenibie, respetando la conservación del medio ambiente y los entornos en los que se realice.
Don José María Peus España, don Ignacio Marcos Flores, doña Cristina Penche Somolinos y don Andrés Ylla García-Germán.
Cargos:
Presidente: Don José María Peus España.
Secretaria: Doña Cristina Penche Somolinos.
Vocales: Don Ignacio Marcos Flores y don Andrés Ylla García-German.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de febrero de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Spainsnow, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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