Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por las entidades A21 USA (Holdings), LLC, A21 UK (Holdings) Limited y A21 Australia (Holdings), PTY LTD, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Isabel Estape Tous, el 23 de enero de 2024, con el número 377 de protocolo subsanada mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2025.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, 64, planta 4, CP 28801 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
1. la prevención, reducción y abolición de la trata de personas y esclavitud humana, así como la prestación de asistencia y ayuda a sus víctimas a través de cualesquiera medios legales.
2. La promoción, por cualquier medio, de iniciativas, así como la realización de actividades de concienciación sobre la trata de personas y la esclavitud humana, así como sus devastadoras consecuencias.
3. La promoción de la educación, cultura y formación a personas especialmente vulnerables, mujeres y niños, víctimas de trata.
4. La promoción de servicios de rescate, apoyo y rehabilitación de las víctimas de trata.
Don Nicholas Joseph Caine, don Lewis John Jackson y don Jeremy Aaron Horn.
Cargos:
Presidente: Don Nicholas Joseph Caine.
Vicepresidente: Don Lewis John Jackson.
Secretario: Don Jeremy Aaron Horn.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de noviembre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación A21 Spain, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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