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Documento BOE-A-2025-6758

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Profesionales por el Transporte Seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2025, páginas 45993 a 45994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-6758

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (COMM), según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el 27 de septiembre de 2023, con el número 1.345 de protocolo, subsanada por otras otorgadas por el notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 26 de noviembre de 2024, protocolo 6.637 y el 28 de febrero de 2025, protocolo 1.175.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Ciudad de Barcelona, número 4, planta muelle-ala este, distrito postal 28007 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento de la seguridad en el transporte a través de la colaboración y el impulso de iniciativas conjuntas entre los profesionales ferroviarios, marítimos y de aviación civil, y las organizaciones que integran dichos sectores, ante la Administración Pública, contribuyendo así al desarrollo sostenible del transporte y de la sociedad.

Quinto. Patronos.

Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (COMM), don Óscar Sanguino González, don Diego Martín Fernández, don Pedro Gragera Torres y don Santiago Ciriza de los Ríos.

Cargos:

Presidente: Don Óscar Sanguino González.

Vicepresidente: Don Diego Martín Fernández.

Secretario:. Don Santiago Ciriza de los Ríos.

Vocales: Don Pedro Gragera Torres, Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), que designa como persona física representante a don Pedro Gragera Torres, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), que designa como persona física representante a don Óscar Sanguino González, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), que nombra como persona física representante a don Diego Martín Fernández y Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (COMM), que nombra como persona física representante a don Santiago Ciriza de los Ríos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de diciembre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Profesionales por el Transporte Seguro, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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