Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-776

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Casa-Mediterráneo y Entidad Inverhotel 2000, SL, para su incorporación como miembro del Alto Patronato de Casa Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 7172 a 7175 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-776

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2024 se suscribió un Convenio entre el Consorcio de Casa-Mediterráneo y Entidad Inverhotel 2000, SL, para la incorporación de esta última al Alto Patronato de Casa Mediterráneo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de Casa-Mediterráneo y Entidad Inverhotel 2000, SL, para la incorporación de esta última al Alto Patronato de Casa Mediterráneo

Alicante, a fecha de firma.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López s/n, 03008 Alicante, NIF Q-0300858-H, representada por don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021, (BOE de 22 de julio de 2022).

De otra parte, Inverhotel 2000, SL, con CIF B82751678, y domicilio en paseo Club Deportivo 1, Ed 17, Club Empresarial la Finca Pozuelo Alarcón 28223 Madrid, representada por doña Cristina Rodes Sala, con DNI número ****445**, con poder para firma, concedido por el notario don José Antonio Bernal González, el día 11 de abril de 2008 número 766 de orden.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Casa Mediterráneo es un consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, el Ayuntamiento de Benidorm, el Ayuntamiento de Jávea y la Diputación de Alicante. Se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.

Segundo.

Que Inverhotel 2000, SL, en adelante AC Hotels By Marriott Alicante, con personalidad jurídica propia e independiente, entre cuyos fines se encuentra; La innovación, el detalle, la calidad y el servicio nos permite elevar la experiencia hotelera hacia los más exigentes estándares de excelencia y creatividad. Guiados por nuestra plataforma de sostenibilidad e impacto social, Serve 360, nos comprometemos a crear un impacto positivo y sostenible AC Hotels By Marriott Alicante.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, la entidad AC Hotels By Marriott Alicante entra a formar parte del Alto Patronato de Casa del Mediterráneo de acuerdo con el artículo 12 de los estatutos del Consorcio Público.

Que, al efecto de establecer y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la incorporación de la Entidad Inverhotel 2000, SL, (AC Hotels By Marriot) al Consorcio Casa del Mediterráneo, como nuevo miembro del Alto Patronato, para cubrir los gastos de realización de programas del mismo durante los ejercicios 2025 y 2026, estos es de 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2026, dichos fondos estarían destinados al patrocinio de los programas que AC Hotels By Marriott Alicante y la Casa Mediterráneo dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.

Segunda. Obligaciones de Casa del Mediterráneo.

– El Consorcio Casa Mediterráneo se compromete a la realización efectiva del programa de actividades del ejercicio 2025 y 2026 de acuerdo con la programación de actividades que se presente, para cada semestre, en las correspondientes reuniones del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo.

– El Alto Patronato, se reunirá al menos una vez al año, impulsa, orienta y patrocina programas y actividades del Consorcio, proponiendo líneas de actuación.

– El Alto Patronato recibirá las cuentas anuales aprobadas por el Consorcio, así como la programación prevista anualmente pudiendo sugerir o establecer las preferencias del destino de las cantidades aportadas.

– Aportar los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de los programas y actividades acordadas, llevando a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para su celebración.

– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para correcto desarrollo de los programas y actividades acordadas, con cargo a las aportaciones económicas que se hagan en el marco de este convenio, y conservar la documentación justificativa.

– Casa Mediterráneo incluirá la información de la entidad (Nombre de la entidad) como miembro del Alto Patronato, en todas las actividades que se realicen.

– Como miembro del Alto Patronato tendrán prioridad en el uso de las instalaciones de Casa Mediterráneo para la realización de actividades acorde con el mandato de este Consorcio.

– Dispondrá asimismo de preferencia en la exhibición de exposiciones en sus respectivas sedes o lugares que destinen a ello.

– Tendrán preferencia para la asistencia a los distintos foros económicos trasfronterizos organizados por la Casa.

– Gozará, de ser necesario, del acompañamiento de la Casa en gestiones diplomáticas y administrativas ante instituciones europeas e internacionales.

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de Inverhotel 2000, SL.

AC Hotels by Marriott Alicante. asume el compromiso de efectuar una aportación anual económica de 6.000 euros durante los ejercicios 2025 y 2026 para la financiación de los programas y actividades que Inverhotel 2000, SL, y la Casa Mediterráneo dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.

Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:

Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de Casa Mediterráneo, que ésta indique, en el plazo máximo de treinta días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación de 6.000 euros anuales en el 2025 y en el 2026.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:

a) La persona que ostente la dirección del Consorcio Casa del Mediterráneo, o persona que se designe en su sustitución.

b) La persona que ostente la dirección de la empresa, o persona que se designe en su sustitución: Cristina Rodes Sala o quien designe.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio será la de supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.

3. Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará en un plazo improrrogable la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución.

Octava. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Casa Mediterráneo, Juan Andrés Perelló Rodríguez.–Por Inverhotel 2000, SL, Cristina Rodes Sala.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid