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Documento BOE-A-2025-779

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 7188 a 7194 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-779

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona han suscrito, con fecha 8 de enero de 2025, un convenio entre la Universidad de Barcelona y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de enero de 2025.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Universidad de Barcelona y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

Madrid, a 8 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Dr. Joan Guardia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona, en virtud del nombramiento del Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domicilio a la Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Ambas partes en la representación que ostentan suscriben el presente convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación.

MANIFIESTAN

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad de Barcelona (en adelante UB) tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de empresas y Administraciones Públicas.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b. Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e. Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la UB realicen una formación práctica curricular en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Segunda. Obligaciones de la UB.

La UB impartirá las enseñanzas oficiales de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster en Áreas Económicas y Jurídicas según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta seis meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la UB según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.

Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo al presente convenio.

La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el anexo, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

El acceso de los alumnos a las instalaciones de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) se realizará previa acreditación correspondiente.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Los alumnos estarán obligados a:

a. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.

b. Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.

c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que éstos le indiquen.

d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo del presente convenio.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La UB y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las prácticas académicas externas curriculares serán no remuneradas, correspondiendo a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Séptima. Contingencias.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y dado que los estudiantes deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquier eventual accidente que se produzca en el transcurso de las prácticas debe tratarse bajo este régimen. En estos y otros casos, la acción protectora será la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional mencionada.

Deberán de suscribir obligatoriamente una póliza de accidentes los estudiantes incluidos en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición adicional 52.ª, introducido en el artículo 80 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre, y que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la Universidad tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante.

Octava. Riesgos laborales.

IGAE se compromete a informar al estudiante de su organización y funcionamiento y de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales, así como de los riesgos existentes en las actividades desarrolladas y de las normas de actuación en caso de emergencia. También se compromete a proporcionarle equipos de protección individual, en caso de que sean necesarios. Asimismo, es obligación de la entidad colaboradora velar por el cumplimiento de las medidas preventivas asociadas a la actividad formativa llevada a cabo en sus instalaciones e informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante. Igualmente, ambas partes signatarias se comprometen a colaborar y cooperar en relación con las cuestiones descritas en este apartado.

Novena. Protección de datos de carácter general.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes, así como de las personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes signatarias. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

– UB (Secretaría General): Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu.

– IGAE (Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos): Calle Mateo Inurria 15, 28045 Madrid y dirección de correo electrónico RCSGOrganizacion@igae.hacienda.gob.es.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el arte. 19 del LOPDDDD, es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 del LOPDDDD, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los demás casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que han sido recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. No se contempla la cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a acceder, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo al delegado de protección de datos de las partes signatarias:

– UB: Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico protecciodedades@ub.edu.

– IGAE (Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos): Calle Mateo Inurria 15, 28045 Madrid y dirección de correo electrónico RCSGOrganizacion@igae.hacienda.gob.es.

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Undécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si media causa justificada y suficiente.

Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de 4 años naturales contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción o prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado [P.D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector Magnífico, en virtud del nombramiento del Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), Joan Guardia Olmos.

ANEXO

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