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Documento BOE-A-2025-8191

Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Ronda, para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2025, páginas 55488 a 55490 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-8191

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 27 de febrero de 2025, la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Ronda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Ronda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872

27 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Paz Fernández Lobato, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ronda, nombrada en el Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en el BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en el BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda de prórroga, y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de abril de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ayuntamiento de Ronda y el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.

Segundo.

Que, debido a que la finalización de todas las actuaciones se prevé con posterioridad a la fecha prevista en el convenio, se ha puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, a fin de dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el mismo.

Tercero.

Que tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 26 de agosto de 2024, se acuerda unánimemente elevar a las partes firmantes la propuesta de una adenda al convenio para prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años más, así como reajustar las anualidades del mismo al ritmo de ejecución de las actuaciones.

En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio prorrogar, por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ronda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada de la siguiente manera:

«La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 1.965.000 euros (sin IVA), será asumida por las partes de acuerdo a las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior, con la siguiente distribución temporal:

Organismo

Totales

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

ADIF. 1.500.000 0,00 0,00 0,00 20.617,86 1.279.382,14 200.000
Ayuntamiento de Ronda. 465.000 109.853,35 0,00 271.693,23 82.160,07 1.293,35 0,00
 Totales. 1.965.000 109.853,35 0,00 271.693,23 102.777,93 1.280.675,49 200.000

Nota: Cantidades sin IVA.».

Tercera. Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente manera:

«Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, y dos del Ayuntamiento de Ronda. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.»

Cuarta. Entrada en vigor de la presente adenda modificativa y de prórroga.

La presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Ronda, la Alcaldesa, María de la Paz Fernández Lobato.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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