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Documento BOE-A-2025-8202

Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con Biovida Saude LTDA, para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carecen de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2025, páginas 55578 a 55580 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-8202

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de abril de 2025 se ha suscrito la Adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la empresa Biovida Saude LTDA para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carecen de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 11 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Y LA EMPRESA BIOVIDA SAUDE LTDA PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA REGIÓN DE SAO PAULO (BRASIL) QUE CARECEN DE RECURSOS SUFICIENTES

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, (BOE de 6 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (BOE de 22 de mayo de 2024) y, actuando conforme al dispositivo segundo de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 8 de noviembre de 2024).

De otra parte, el señor Carlos Alberto de Almeida Campos, con cédula de identidad número ***65.31* SSP-SP, CPF núm. ***038.3****, representante legal de la entidad Biovida Saude LTDA., con domicilio en Pça. República, n.º 124, República, SP - CEP 01.045.000, en Sao Paulo, inscrita en el Ministerio de Hacienda (Registro Nacional de Personas Jurídicas –CNPJ–) con el número 04.299.138/0001-94 y en la Agencia Nacional de Salud bajo el número 41.511-1.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin, ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente adenda y

EXPONEN

Que con fecha 9 de octubre de 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Biovida Saude LTDA, suscribieron en Madrid un Convenio sobre la prestación de la asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Brasil –Sao Paulo– carentes de recursos suficientes. Dicho convenio entró en vigor ese mismo día, con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 251) el 20 de octubre de 2023.

Que, en la cláusula quinta del mencionado convenio, se establece que el número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita entre las partes.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al referido convenio, a efectos de establecer las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Importe.

Que se actualiza el importe correspondiente a abonar a Biovida Saude LTDA, establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno) y Biovida Saude LTDA, modificando el primer párrafo de dicha cláusula con la siguiente redacción:

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social abonará a la empresa Biovida Saude LTDA, el importe correspondiente a la cuota mensual pactada, que será de 1.256,57 reales brasileños mensuales por persona, que se corresponden con 200,68 euros según el tipo de cambio de 1 euro=6,2617 reales brasileños, aprobado por Resolución del Banco de España de 7 de marzo de 2025 (BOE de 8 de marzo de 2025), siendo doscientos cincuenta (250) el número estimado de beneficiarios residentes en Sao Paulo, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo "Niños de la Guerra" y a los del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.»

Segunda. Compromiso de gasto y presupuesto.

Que se modifica la cláusula sexta del convenio con la siguiente redacción:

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del tiempo de duración de este convenio la cifra de 1.519.665,48 euros, con un coste anual de 602.040 euros.

Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:

2025 (desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025) 2026 2027 (desde el 1 de enero de 2027 hasta el 9 de octubre de 2027)
451.530 euros 602.040 euros 466.095,48 euros

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, "Acciones a favor de los emigrantes" del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»

Tercera. Regularización de altas y bajas.

Que se incluye una cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción:

«Quinta bis. Regularización de altas y bajas.

La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.

Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada período, el importe que corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la regularización y el descuento.

Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe anual previsto en la adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y liquidarse a la entidad en factura independiente.

En el caso que hubiese finalizado la vigencia del convenio con la entidad, se deberá reintegrar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el importe que se hubiera abonado en exceso.

El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos Generales del Estado de España.»

Cuarta. Eficacia y duración.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.

Quinta. Aplicación del convenio.

En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el convenio de 9 de octubre de 2023, suscrito entre las mismas partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por Biovida Saude LTDA, el Representante legal, Carlos Alberto de Almeida Campos.

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