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Documento BOE-A-2025-84

Decreto de 19 de diciembre de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Fernando Martínez Quiroga como Fiscal Delegado de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 2273 a 2274 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-84

TEXTO ORIGINAL

El día 30 de noviembre de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de A Coruña proponiendo el cese de don Fernando Martínez Quiroga como Fiscal Delegado de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer en la citada Fiscalía.

Hechos

Primero.

Don José Fernando Martínez Quiroga manifestó su deseo de renunciar al cargo de Fiscal Delegado de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía Provincial de A Coruña alegando las nuevas responsabilidades que le corresponden al haber sido nombrado Teniente Fiscal de la misma (Real Decreto 1148/2024, de 11 de noviembre, BOE de 12 de noviembre).

Segundo.

El Fiscal Jefe Provincial procedió a incoar el Expediente Gubernativo 100/24, dictando el 5 de noviembre informe acordando elevar el expediente a la Fiscal General del Estado para la aprobación de la renuncia efectuada por el señor Martínez Quiroga.

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2024 la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción a su designación (artículo 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62. 2. párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo.

Una vez recibida por la Inspección Fiscal, se dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese interesado.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento, se acuerda:

1. Cesar a don Fernando Martínez Quiroga como Fiscal Delegado de la especialidad contra la Violencia sobre la Mujer de A Coruña.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de A Coruña, que trasladará copia del presente decreto al Fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS de 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden del Servicio Inspección Fiscal de 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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