Suscrita el 26 de diciembre de 2024 la adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cesión de datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 9 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, P. A., (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Javier Granados Peñacoba.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 23 de diciembre de 2020 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) sobre cesión de datos.
Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38003/2021, de 5 de enero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de fecha 19 de enero de 2021.
Que en la cláusula duodécima del convenio, «vigencia», se establece que su plazo de vigencia será de cuatro (4) años y que en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Que en la cláusula décima, «modificación del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento», se estipula que su modificación se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la cláusula undécima regula la protección de datos de carácter personal y, con la finalidad de acomodar la referida cláusula a la normativa vigente procede, a través de esta adenda, la modificación de la citada cláusula undécima.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la prórroga del vigente convenio suscrito el 23 de diciembre de 2020 entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) sobre cesión de datos, así como la modificación la cláusula undécima de dicho convenio.
El MINISDEF y la TGSS acuerdan prorrogar por un período de cuatro (4) años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, cuyo objeto es establecer la colaboración para fijar las condiciones y términos por los que se debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del MINISDEF. Todo ello, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la normativa, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 19 de enero de 2021.
La cláusula undécima del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Tesorería General Seguridad Social para la cesión de datos, suscrito el 23 de diciembre de 2020 queda redactada como sigue:
«Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. De igual modo, se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La parte cesionaria se abstendrá de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad declarada en el presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del nuevo tratamiento que resulte o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
El titular del nuevo tratamiento al que sean sometidos los datos personales cedidos responderá los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.»
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa Adoración Mateos Tejada.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General Andrés Harto Martínez.
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