En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente tres jefaturas de sección cuyas características se describen en el anexo I.
La provisión de esos puestos se estima conveniente para la correcta atención de las funciones y competencias atribuidas a la Secretaría General y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de la delegación efectuada por el Pleno en su reunión del 23 de octubre de 2024 (BOE del día 28 de octubre), en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621.4 y 625 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Podrán tomar parte en el mismo los jueces y juezas, magistrados/as, letrados/as de la Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, a la Excelentísima señora Presidenta de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:
a) en el Registro General del propio Consejo,
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial, https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402, si se dispone del correspondiente certificado electrónico.
Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas para cubrir los puestos convocados. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria total o parcialmente desierta.
Las personas a las que se les adjudiquen los puestos convocados prestarán sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declaradas en situación de servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 621 y 625 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo medio. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
Denominación del puesto: Jefatura de sección.
Órgano Técnico: Secretaría General.
Número de puestos convocados: Tres.
Localización: Madrid.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 55.806,80 euros anuales.
Adscripción: Jueces y juezas, magistrados/as, letrados/as de la Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las administraciones públicas del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Características de los puestos.
Funciones: bajo la dependencia de Secretaría General, se participará proactivamente en la revisión y redacción de los reglamentos que desarrollan distintos aspectos organizativos y funcionales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de cualquier otra función que con arreglo a su categoría profesional le pueda encomendar el secretario general.
Perfil:
– Amplios conocimientos de Derecho orgánico judicial.
– Amplios conocimientos de organización administrativa.
– Experiencia en emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes.
– Conocimientos en preparación de borradores de disposiciones.
– Conocimiento de idiomas.
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