Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-901

Resolución de 9 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025, páginas 7744 a 7774 (31 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-901

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas; el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio; la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (www.administración.gob.es), en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) y en el Portal Funciona (www.funciona.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre
Número de plazas convocadas
Acceso general Discapacidad Total
183 11 194
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2022 61 3 64
2023 62 3 65
2024 60 5 65
Promoción interna
Número de plazas convocadas
Acceso general Discapacidad Total
7 0 7
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna
Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2022 5 0 5
2024 2 0 2

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 194 plazas de acceso libre, y siete por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, código 1011.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 11 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 194 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden 64 plazas, de las cuales 61 son de acceso general y tres se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Estas plazas fueron convocadas mediante resolución de Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (BOE del 17), y no se cubrieron.

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 65 plazas, de las cuales 62 son de acceso general y tres se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Estas plazas se acumulan al no haber sido convocadas con su oferta correspondiente.

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 65 plazas, de las cuales 60 son de acceso general y cinco se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

El total de las siete plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden cinco plazas de acceso general. Estas plazas fueron convocadas mediante Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (BOE del 17), y no se cubrieron.

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden dos plazas de acceso general.

2.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

2.5 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, el título de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos obtenido con anterioridad a la implantación del sistema Bolonia puede ser empleado para el acceso a este proceso selectivo.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

d) Del grupo y especialidad 2G (Ingeniería Técnica) del IV Convenio Único para la Administración General del Estado.

e) También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, siempre que desarrollen exclusivamente funciones de Ingeniería Técnica, con el título requerido en esta convocatoria.

3.10 Antigüedad:

a) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 referidos en las letras a), b) y c) del punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III (a) de la convocatoria.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad referido en las letras d) y e) del punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III (b) de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo I. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 5002 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.

Pago de las tasas

4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 11,67 euros y de 5,84 euros, respectivamente.

4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821 abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en sede.transportes.gob.es.

4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

Descripción de la fase de oposición

6.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.

Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.

6.4 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante del programa recogido en el anexo I.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, sobre los temas que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria. El cuestionario constará de 100 preguntas, de las cuales 25 corresponderán a las Materias comunes y 75 a las Materias específicas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El órgano de selección publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna quedan exentas de responder a las 25 preguntas correspondientes a las Materias comunes.

6.5 Segundo ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes. A tal efecto, se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V, mediante las que las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente al nivel B1 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio será apto o no apto.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita: En una sesión, las personas aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de estas bases. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de noventa minutos.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada persona aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. A continuación, el órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante.

Se valorará en este ejercicio la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez mediante la evaluación de habilidades de comprensión oral y escrita, gramática, vocabulario, sintaxis, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

Previamente a la celebración del ejercicio, el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. En el caso de que se detecte que la titulación presentada no cumple con los requisitos para la acreditación de un nivel B1 o superior, publicará una relación de las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el segundo ejercicio en la modalidad presencial. Dicha relación se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del segundo ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de selección, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho a la realización del siguiente ejercicio.

6.6 Tercer ejercicio. Este ejercicio de carácter teórico-práctico constará de dos partes:

Parte A. Esta parte tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de exponer con concisión los conocimientos incluidos en el programa en relación a una pregunta concreta.

Consistirá en el desarrollo por escrito de cinco preguntas teóricas cortas sobre los conocimientos incluidos en el programa recogido en el anexo I. Las personas aspirantes por el sistema de promoción interna elegirán cinco preguntas de entre las diez propuestas por el órgano de selección. Las personas aspirantes por el sistema de acceso libre deberán realizar las cinco preguntas que determine el órgano de selección.

Parte B. Esta parte tiene el propósito de valorar en las personas las personas aspirantes: la capacidad de aplicar a un supuesto o conjunto de supuestos los conocimientos incluidos en el programa (40 %); la capacidad de análisis, identificación y resolución de la problemática planteada (40 %); y la capacidad para exponer los contenidos por escrito con orden y claridad (20 %).

Consistirá en la resolución, por escrito, de supuestos teórico-prácticos sobre las Materias específicas del programa recogido en el anexo I. El órgano de selección elaborará cuatro supuestos, atendiendo a la siguiente distribución:

– Un supuesto sobre las materias del apartado 1 del bloque A.

– Un supuesto sobre las materias del apartado 2 del bloque A.

– Un supuesto sobre las materias del apartado 1 del bloque B.

– Un supuesto sobre las materias del apartado 2 del bloque B.

Sin perjuicio de la distribución anterior, cualquiera de los supuestos podrá contener elementos referidos a cualquier otra materia contenida en el programa del anexo I.

Este tercer ejercicio se desarrollará en dos sesiones, que se celebrarán preferentemente el mismo día:

– En la primera sesión, de tres horas de duración, se procederá a la resolución por escrito de la Parte A y de dos de los supuestos de la Parte B.

– En la segunda sesión, de dos horas de duración, se procederá a la resolución por escrito de los dos supuestos restantes de la Parte B.

La resolución del ejercicio será depositada en sobres. El órgano de selección procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.

La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. De los 50 puntos, 10 corresponderán a la Parte A y 40 a la Parte B (10 puntos por supuesto).

No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en la Parte A o en alguno de los supuestos de la Parte B.

6.7 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Descripción de la fase de concurso

6.8 La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, las personas aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el correspondiente anexo III para su valoración, disponiendo de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 30 puntos. Se valorarán, a las personas aspirantes, los siguientes méritos:

Personal funcionario:

La antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de personal funcionario, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Antigüedad. Se otorgará a cada persona aspirante, por cada año completo de servicios prestados como personal funcionario de carrera, 0,50 puntos, hasta un máximo de 18 puntos.

En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de seis puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.

b) Grado personal. Se otorgará a cada persona aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de seis puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: 6 puntos.

Grado personal igual al 21: 5,25 puntos.

Grado personal igual al 20: 4,5 puntos.

Grado personal igual al 19: 3,75 puntos.

Grado personal igual al 18: 3 puntos.

Grado personal igual al 17: 2,25 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 0,75 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de seis puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral:

La antigüedad de la persona aspirante en la categoría profesional a la que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Antigüedad. Se otorgará a cada persona aspirante, por cada año completo de servicios prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 18 puntos.

En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de seis puntos. La forma de acreditación será mediante el correspondiente anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.

b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo dos puntos con un máximo de seis puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de seis puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Curso selectivo y periodo de prácticas

6.9 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, deberán superar un curso selectivo, que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (BOE del 13), por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición. Para las personas aspirantes que accedan a través del sistema de promoción interna el curso selectivo se reducirá a aquellos módulos destinados a adquirir habilidades profesionales.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

6.10 Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de personal funcionario en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

El personal funcionario en prácticas dependerá de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizará un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

6.11 Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna estarán exentas de la realización del periodo de prácticas.

6.12 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta.

La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera en este Cuerpo.

6.13 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Calificación final del proceso selectivo

6.14 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas aspirantes del turno libre y en las fases de oposición y concurso y en el curso selectivo para las personas aspirantes del turno de promoción interna.

6.15 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Tercer ejercicio.

3. Primer ejercicio.

4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.

Conservación de calificaciones

6.16 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les conservará la nota de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.

6.17 Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

6.18 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico itop.seleccion@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III (a) o III (b).

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean personal funcionario en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en los lugares indicados en el apartado 1.1.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico itop.seleccion@transportes.gob.es.

12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Órgano de selección titular

Presidenta: Doña Beatriz Sánchez Cobo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Vocales:

Doña Irene Villajos Martínez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Benito Viña Vila. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Doña Aurora Moyano Andrés. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Juan Chamorro Pérez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Órgano de selección suplente

Presidente: Don Jorge Ramón Tenreiro Corral. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Vocales:

Don Francisco Javier Ubero Bravo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Doña María Teresa Díez Martínez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Serafín González Cabrera. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Secretaria: Doña Raquel Gómez Rodríguez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medioambiente.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 9 de enero de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.

ANEXO I
Programa

Materias comunes

Organización y Funcionamiento de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.

5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

Materias específicas

A) Aguas y Obras Hidráulicas, Puertos y Costas

A.1) Aguas y Obras Hidráulicas.

1. Principios del texto refundido de la Ley de Aguas y de la trasposición de la Directiva Marco de Aguas.

2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.

3. La administración pública del agua. Demarcaciones hidrográficas y organismos de cuenca.

4. Los recursos hídricos en España. Situación actual e impactos del cambio climático.

5. Los usos del agua. Demandas y balances.

6. Las nuevas fuentes de recursos: reutilización y desalación.

7. La planificación hidrológica. Conceptos básicos de los planes hidrológicos de demarcación hidrográfica y del Plan Hidrológico Nacional.

8. Principios básicos de las aguas subterráneas y de su estado. Estudios hidrogeológicos.

9. Seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales. Indicadores y requisitos de calidad para los distintos usos.

10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.

11. Avenidas e inundaciones. Normativa de la Unión Europea y española de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Sequías. Sistema automático de información hidrológica.

12. Obras estructurales de defensa contra avenidas transversales y longitudinales.

13. Tratamiento de aguas residuales. Estaciones depuradoras. Normativa de la Unión Europea.

14. Los ecosistemas fluviales y acuáticos. Los humedales. Caudales ecológicos. Bases teóricas y principales actuaciones de la restauración fluvial y de la restauración de humedales. Restauración hidrológico-forestal.

15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de usos múltiples: Garantías. Normativa de seguridad de presas.

16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos. Instalaciones.

17. Evaluación económica de proyectos. Análisis coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.

18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones. Tratamientos.

19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.

20. Regadíos. El regadío en España. Gestión sostenible de regadíos. Distribución de competencias.

A.2) Puertos y Costas.

21. Evolución histórica de la normativa de costas. Normativa vigente de costas.

22. El Dominio Público Marítimo Terrestre. Clasificación y definiciones. El deslinde.

23. Utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Autorizaciones, concesiones, adscripciones y reservas.

24. Limitaciones a la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Servidumbres de protección, tránsito y acceso al mar. Otras limitaciones a la propiedad. Zona de influencia.

25. Régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Régimen sancionador.

26. Régimen transitorio de la Ley de Costas.

27. Las estrategias marinas en España. Los ecosistemas marinos y costeros. La gestión integrada de las zonas costeras. Protección del medio marino.

28. Conceptos básicos de la dinámica litoral: oleaje, viento, corrientes y mareas. Propagación del oleaje. Transporte longitudinal y transversal.

29. Morfología de costas. Línea de costa. Formas de playa en planta. Perfil de playa.

30. La gestión del litoral. Erosión y antropización. Inundación en zonas costeras. Los efectos y la adaptación al cambio climático en el litoral.

31. Protección y restauración de la franja costera. Soluciones basadas en la naturaleza. Obras para la sostenibilidad de la costa. Principios básicos de la regeneración de playas.

32. Fuentes de sedimentos: estudios para la localización y caracterización. Granulometría de la arena. Dragados y vertidos de arenas y sedimentos marinos. Gestión sostenible del litoral.

33. Puertos. Conceptos generales del sistema portuario español, de la planificación portuaria y de los modelos de gestión. Normativa.

34. Conceptos básicos de las obras portuarias. Obras exteriores, interiores y superficies portuarias.

B) Infraestructuras de Transporte

B.1) Carreteras.

35. Marco Legal. Principios básicos de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y Reglamento General de carreteras. Normativa técnica básica nacional y europea.

36. Planificación de carreteras, conceptos básicos. Planes y programas. Estudios informativos. Estudios de tráfico, de rentabilidad y análisis multicriterio.

37. Anteproyectos y proyectos de carreteras. Principios básicos para el diseño de carreteras. Trazado, nudos y enlaces, drenaje, obras de paso y otros elementos. Carreteras 2+1.

38. Construcción de carreteras. Conceptos generales. Sistemas de aseguramiento de la calidad.

39. Conceptos básicos en relación a la gestión de contratos asociados al proyecto y construcción de obra pública, y sus particularidades e incidencias.

40. Principales elementos en relación a los firmes. Firmes reciclados. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.

41. Túneles de carreteras. Diseño y Construcción. Explotación de túneles. Equipamiento e instalaciones. Seguridad en los túneles de carreteras.

42. Conceptos principales del Pliego Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes.

43. Principios básicos de señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.

44. La seguridad vial. Principios básicos. Indicadores. Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en las carreteras del Estado y su normativa.

45. Conservación de carreteras del Estado. Conceptos básicos: Contratos de conservación y explotación. Vialidad invernal. Inspecciones y sistemas de gestión por elementos. Obras de emergencia. Proyectos de conservación extraordinaria.

46. Explotación en las carreteras del Estado. Conceptos básicos. Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad. Autorizaciones. Publicidad. Sistemas inteligentes. de transporte (ITS) orientados a la gestión de la movilidad. Aparcamientos seguros.

47. Seguridad y salud en los proyectos y obras de carreteras.

48. Conceptos básicos de la colaboración público-privada en el ámbito de construcción y explotación de las carreteras: modelos concesionales en la red de carreteras del Estado. La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT).

B.2) Ferrocarriles.

49. Marco Legal. Conceptos básicos de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su reglamento de desarrollo. Normativa técnica española y europea.

50. El sistema ferroviario español. Principios generales: Organización. Actores del sistema: administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias y otras entidades.

51. Conceptos básicos de la planificación y el proyecto de infraestructuras ferroviarias. Estrategia indicativa, estudios informativos y proyectos.

52. Parámetros básicos de diseño de infraestructuras ferroviarias. Trazado y geometría. Secciones transversales. Gálibos y entre-eje. Plataforma, vía y electrificación. Pasos a nivel y cruces entre andenes.

53. Conceptos básicos de la construcción de obras ferroviarias. Túneles y estructuras ferroviarias. Infraestructuras ferroviarias en el entorno urbano. Mantenimiento y explotación ferroviaria.

54. Sistemas de seguridad, señalización y comunicaciones ferroviarias. Conceptos generales. Sistemas nacionales. El ERTMS.

55. La interoperabilidad ferroviaria. Normativa y conceptos generales. Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad. La puesta en servicio de subsistemas y líneas.

56. La seguridad en el transporte ferroviario. Conceptos básicos de la normativa europea en materia de seguridad y su transposición al ordenamiento jurídico español. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Sistemas de gestión de la seguridad.

57. El personal ferroviario, conceptos generales y normativa aplicable.

58. El material rodante, conceptos generales y normativa aplicable.

C) Transportes, Movilidad y Medio Ambiente

C.1) Transportes y Movilidad.

59. Conceptos básicos de la de la planificación del transporte. Objetivos, estudios básicos, planificación y estrategia. El coste del transporte. Factores cualitativos y cuantitativos.

60. El transporte por ferrocarril de pasajeros y mercancías. Conceptos básicos de la normativa europea y su aplicación en España.

61. Principios generales del transporte por carretera de pasajeros y de mercancías. Gestión del transporte por carretera. Las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte por carretera.

62. Las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte ferroviario de competencia estatal. Principios básicos. La liberalización del transporte ferroviario.

63. La intermodalidad en el transporte de viajeros y mercancías. Conceptos básicos de logística en el transporte.

64. Conceptos básicos de la legislación en el transporte terrestre. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento. Normativa de la UE sobre transporte.

65. Conceptos generales de la financiación de infraestructuras de transporte. Financiación presupuestaria y extrapresupuestaria. Participación del sector privado en la financiación de infraestructuras. Tarificación por uso de las infraestructuras.

66. Las Redes Transeuropeas de Transporte. Reglamentos europeos de desarrollo y financiación de la RTE-T. Principales conceptos en relación a sus objetivos, desarrollo y evolución. Financiación.

67. Movilidad sostenible. Principales políticas nacionales. Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

C.2) Medio Ambiente.

68. Conceptos generales del desarrollo sostenible. Estrategias internacionales, de la Unión Europea y nacionales.

69. I+D+i ambiental: conceptos básicos, estrategias, planes y legislación europea y nacional. La Agencia Estatal de Innovación. Medidas de ahorro y eficiencia energética.

70. Política de la Unión Europea y legislación española en materia de residuos y suelos contaminados. La planificación en materia de residuos.

71. La Estrategia Española de Economía Circular. Gestión, tratamiento y eliminación de residuos en el sector de la construcción. Utilización de residuos en obras.

72. Regulación en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

73. Estrategias y políticas internacionales, de la Unión Europea y españolas en la lucha contra el cambio climático. Medidas de mitigación y adaptación en España.

74. Conceptos básicos de la contaminación atmosférica: Convenios internacionales, normativa de la Unión Europea y española en materia de medio ambiente atmosférico.

75. Principios generales de la normativa de responsabilidad medioambiental en España.

76. Conceptos básicos de la contaminación acústica. Normativa de la Unión Europea y española sobre ruido.

77. Conceptos básicos de la legislación sobre evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos en el ámbito de la Unión Europea y España.

78. Principios básicos de la normativa de la Unión Europea y española de emisiones industriales y de la prevención y control integrado de la contaminación. Aspectos tecnológicos. Las autorizaciones ambientales integradas.

79. Principios básicos dl Reglamento europeo relativo a un sistema europeo de gestión y auditoría medioambiental (SGAM o EMAS). Concepto generales: objeto y ámbito de aplicación. La relación entre el sistema europeo de gestión y auditorias medioambientales e ISO (Organización Internacional de Normalización).

80. Conceptos básicos y legislación española sobre conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.

81. Principios básicos sobre los efectos nocivos de las infraestructuras en el medio ambiente: fragmentación de hábitats y protección de la avifauna. Estrategia nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas», «Código 1011».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre y «PI» para las personas aspirantes de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico en Obras Públicas o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada».

En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo IV.

En este último caso, las personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

En el recuadro 27, apartado B, las personas aspirantes de promoción interna consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, número 67, 28071-Madrid.

ANEXO III (a)
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

(Personal funcionario)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/17/901_15212775_1.png

ANEXO III (b)
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

(Personal laboral)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/17/901_15212775_2.png

ANEXO IV
Modelo de Conformidad

Yo, ………………………………………………………………… (Nombre y apellidos), con NIF ……………………,

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………………… de ……………, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo [****], como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma.

ANEXO V
Certificados acreditativos de idioma

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas.

● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.

● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

● Preliminary: B1.

● First Certificate of English: B2.

● Advanced: C1.

● Proficiency: C2.

● Linguaskill B1: B1.

● Linguaskill B2: B2.

● Linguaskill C1: C1.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 4-5: B1.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS).

● TOEFL Ibt, Calificación total 42-71: B1.

● TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.

● TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 790 y 1094, B1.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

● Overall CEFR Grade B1, B1.

● Overall CEFR Grade B2, B2.

● Overall CEFR Grade C, B2.

● Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

● Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

● Certificado C1, C1 Certificado B2, B2 Certificado B1, B1.

– Oxford Test of English B:

● Certificado B2, B2 Certificado B1, B1.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:

● CLES 1, B1 CLES 2, B2 CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

● TELC B1, B1 TELC B2, B2 TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments).

● Certificate of Competency in English (ECCE), B2 Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

● Integrated Skills in English I, B1. Integrated Skills in English II, B2. Integrated Skills in English III, C1. Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

● Nivel 2, B1 Nivel 3, B2 Nivel 4, C1 Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

● General, Level 2, B1.

● General, Level 3, B2.

● General, Level 4, C1.

● General, Level 5, C2.

● Edexcel certificate in ESOL International, Entry 3, B1 Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2 Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1 Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Entry Level (Entry 3), B1.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

● IELCA General CEF B1, B1 IELCA General CEF B2, B2 IELCA General CEF C1, C1 IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

● Intermediate, B1 Advanced, B2.

● AcCEPT/Proficiency, C1.

● Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

● Achiever B1, B1.

● Communicator B2, B2.

● Expert C1, C1.

● Mastery C2, C2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/2025
  • Fecha de publicación: 20/01/2025
  • Convocatoria. Turno libre: 194 plazas. Promoción interna: 7 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid