De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo sucesivo LOSU, y en el artículo 29 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero), y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 11 de mayo), en adelante EUS, y el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 30 de julio de 2024 (BOCyL del 6 de agosto).
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 50 de la LOSU y el artículo 66 de los EUS, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptado en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2023, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca para el año 2022 (BOCyL de 12 de diciembre de 2022) y de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca para el año 2023 (BOCyL de 18 de septiembre de 2023), las plazas código G011/D01111, G011/D01112, G046/D04620, G046/D04621, G060/D06016, G067H/D06706, G075/D07523, G076/D07616 y G084/D08411, y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar a concurso de acceso por el sistema de promoción interna las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, de 20 de octubre de 2016 (BOCyL del 31), y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los EUS; el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, las presentes bases de convocatoria, y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos los períodos de cierre oficial de la Universidad.
1.2 Los concursos tendrán, con carácter general, procedimiento independiente para cada plaza objeto de la convocatoria.
No obstante, en el mismo procedimiento se podrá incluir más de una plaza si sus características de perfil y requisitos son idénticas. En caso de que se incluyan varias plazas, el aspirante con una puntuación final más alta podrá elegir la plaza de su interés, y el resto sucesivamente. En este supuesto, el abono de derechos de examen se referirá a una sola plaza.
1.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y al Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1.4 La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.5 Todas las publicaciones que se derivan de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Requisitos de los concursantes
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Ser español. También podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Requisitos específicos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria, de promoción interna, quienes sean funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad con destino actual definitivo en la Universidad de Salamanca.
b) Los funcionarios que participen en esos concursos deberán estar acreditados para el cuerpo docente de catedráticos de universidad, y tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto de origen. No podrán participar en este proceso de promoción interna quienes ya ostenten la condición de Catedrático de Universidad en la misma área de conocimiento en esta o en otra Universidad.
2.3 La posesión de los requisitos establecidos en la presente base se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán presentarse a través del Procedimiento electrónico «Procesos de selección/provisión de PDI Funcionario y laboral» disponible dentro del catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el enlace https://sede.usal.es/procedimientos?param1=PROPDI, a cuyo efecto deberá disponerse de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede, ello en aplicación de los artículos 4, 3.2.a) y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público (BOCYL de 31 de octubre de 2016).
En el caso de solicitantes extranjeros que no puedan disponer de certificado digital (por no poseer NIE), podrán iniciar solicitud previo registro en el RUS USAL (Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad de Salamanca) en el enlace https://identidad.usal.es/altatemporal/index.rus.php?origen=84473d99780b63ff576f286b76b70941. En este caso las credenciales obtenidas mediante el proceso de registro en (RUS) serán utilizadas durante el proceso de firma. Solo podrán utilizar este procedimiento de identificación/firma a través del RUS aquellas personas extranjeras que no pueden disponer de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve. En ningún caso se admitirán solicitudes de personas con NIF o NIE, los cuales deberán acceder a través del certificado digital.
Será necesario aportar la documentación en formatos PDF, en ficheros que no excedan de 21 Mb, por fichero, no bloqueados contra escritura ni lectura con las denominaciones indicadas entre corchetes para cada uno de los apartados que figuran en el procedimiento electrónico, siendo obligatorios los dos primeros [solicitud_cvitae] y [requisitos]:
1) El modelo de solicitud y de curriculum vitae (según modelo normalizado establecido en la convocatoria), será presentado en soporte electrónico con formato PDF, debidamente firmado con el nombre «solicitud_cvitae.pdf».
2) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, se presentarán en soporte electrónico en un único fichero PDF, con el nombre «requisitos.pdf»:
a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar documento original digitalizado del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cumplan los requisitos previstos en la base 2.1.a), deberán presentar documento original digitalizado del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Así mismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.
b) Título de Doctor. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico.
c) Documentación justificativa de la acreditación estatal para el acceso al cuerpo docente universitario objeto de la presente convocatoria.
d) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos de la plaza.
e) Justificante del pago de los derechos de examen. El abono de la tasa fuera del plazo de presentación de la solicitud no será, en ningún caso, causa de subsanación, en consonancia con lo establecido en la base 3.3 y 3.4 de la presente convocatoria.
Los documentos enumerados en los apartados a), b) y c) solo se presentarán cuando no obren en el expediente personal del aspirante existente en la Universidad de Salamanca.
3) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el curriculum vitae, que deberán presentarse en ficheros PDF, organizados de la siguiente forma:
a) Documentos y certificados que acrediten los méritos de la formación académica e investigadora (apartado 1 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «1.Formacion.pdf». Dicho fichero deberá incluir la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, incluidas las de tercer ciclo o programas de doctorado según proceda, así como la fecha de obtención de las mismas.
b) Documentos y certificados que acrediten la experiencia docente (apartado 2 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «2.Docencia.pdf».
Se considerará documentación suficiente la Hoja de Servicios o Informe de Vida Laboral, la certificación de méritos de docencia (experiencia docente) y, en su caso, resultado positivo del programa Docentia; junto a una declaración jurada de la veracidad del resto de los méritos alegados.
c) Documentos y certificados que acrediten la experiencia investigadora (apartado 3 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «3.Investigacion.pdf».
Se considerará documentación suficiente los certificados de estancias de investigación o transferencia, y la información relativa a las publicaciones; junto a una declaración jurada de la veracidad del resto de los méritos alegados.
d) Documentos y certificados que acrediten las funciones de liderazgo (apartado 4 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «4.Liderazgo.pdf».
Se considerará documentación suficiente una declaración jurada de la veracidad de los méritos alegados.
e) Documentos y certificados que acrediten la actividad profesional (apartado 5 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «5.Actividad_profesional.pdf».
Se considerará documentación suficiente la Hoja de Servicios o Informe de Vida Laboral; junto a una declaración jurada de la veracidad del resto de los méritos alegados.
f) Documentos y certificados que acrediten los méritos preferentes (apartado 6 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «6.Méritos_preferentes.pdf».
Se considerará documentación suficiente la Hoja de Servicios o Informe de Vida Laboral; junto a una declaración jurada de la veracidad del resto de los méritos alegados.
Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en la solicitud, si bien se podrá solicitar la documentación que se considere necesaria para justificar los méritos alegados, a criterio de las comisiones.
Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de las presentes pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspiran.
3.3 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Salamanca en concepto de –Derechos de examen de plazas de Personal Docente e Investigador Funcionario– indicando el código de la plaza a la que concursa, 65 euros, que ingresarán en la cuenta del Banco de Santander número ES08 0049 1843 4929 1018 6498.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.
d) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Documentación de los concursantes:
3.4.1 Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los documentos que acrediten los requisitos de participación que se determinan en la presente convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto determinará la exclusión del aspirante.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión.
3.4.2 Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación, igualmente, los documentos enumerados en la base 3.2.3).
Una vez finalizado dicho plazo, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente o declarados sin justificación alguna; solo se podrá subsanar lo acreditado de forma defectuosa. La falta de presentación de la certificación académica en el plazo de presentación de solicitudes conlleva que la comisión de selección no asignará puntuación al mérito «Expediente Académico» de la titulación alegada.
3.4.3 La fidelidad con el original de la solicitud y de los documentos del expediente tramitados a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca se garantizará bajo la única responsabilidad del interesado, mediante la utilización de su firma electrónica avanzada para firmar dichos documentos. Con posterioridad, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento podrá solicitar el cotejo del archivo y las copias aportadas y la exhibición del documento original.
Respecto a las publicaciones consignadas en el currículum vitae, se incluirá, además, una relación de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos y de los criterios de calidad aceptados en el campo de conocimiento (por ejemplo: índices de impacto en el año, cuartiles, número de citas) avalada mediante declaración expresa responsable del interesado.
3.5 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4. Resolución de admisión
4.1 Dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el BOCyL, y expuesta en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon y en la web del Servicio de PDI.
4.2 Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOCyL de la resolución aludida en la base 4.1, o bien subsanar en dicho plazo el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. La reclamación se entenderá resuelta con la publicación de la lista definitiva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten reclamación ni subsanen la exclusión u omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Las alegaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los mismos lugares descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
4.5 Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Comisiones de Selección
5.1 Las comisiones de selección estarán formadas por los miembros que se designen mediante resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector de la Universidad de Salamanca, publicada de forma conjunta con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. El nombramiento de los miembros de las comisiones de selección se efectuará conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios. Una vez publicadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, el Servicio de Personal Docente e Investigador solicitará a los profesores e investigadores propuestos para ser miembros de las comisiones de selección la presentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses.
5.2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección están a disposición de los interesados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrector competente en materia de Profesorado, por delegación del Rector. La renuncia de un miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda. Los miembros de la Comisión de Selección que, tras su nombramiento, accedan a la jubilación podrán formar parte de la misma, sin perjuicio de que puedan presentar su renuncia que, en todo caso, tendrá la consideración de causa justificada.
5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 El acto de constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros o, en su caso, el suplente que le sustituya.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna circunstancia que impida su participación, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el nombramiento del Vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, procederá al nombramiento de nuevo titular, y suplentes en su caso, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.6 Las comisiones de selección, tras la constitución, actuarán válidamente cuando estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o suplentes.
Una vez constituida la comisión, si fueran necesarias nuevas sesiones, en caso de ausencia del presidente, este será sustituido por el miembro de la comisión más antiguo en su Cuerpo. En el caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el miembro de la comisión con menor antigüedad.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna sesión posterior a su constitución cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
5.7 Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comisiones, para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes de los concursantes, podrán requerir a los concursantes aclaraciones o justificaciones adicionales con documentación complementaria sobre los méritos justificados documentalmente, en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados documentalmente o mediante la correspondiente declaración jurada.
Las comisiones podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.9 De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección se realizarán preferentemente de forma telemática. En el supuesto que la comisión considere necesario realizar cualquier acto o sesión de forma presencial deberá motivar el acuerdo adoptado.
5.10 La Comisión de Selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a las plazas convocadas, la Comisión de Selección podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.11 Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.12 Los miembros de las comisiones de selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado real decreto.
6. Criterios de selección
6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados, de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio de 2024 (https://www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf) y los criterios específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/criterios-especificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan solo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la expresada en la oportuna convocatoria.
7. Proceso de selección y propuesta de provisión
7.1 Acto de constitución. Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración (virtual, presencial o mixta –indicando el lugar–) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a la comisión a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la información necesaria para la resolución del concurso.
7.2 Pruebas. El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter eliminatorio, que consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la comisión de selección del curriculum vitae de los candidatos.
7.3 Concurso de méritos.
7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la Comisión de Selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá justificarlo de forma motivada.
7.3.2 La Comisión de Selección valorará en primer lugar la adecuación de cada candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada una de las áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de posgrado, la tesis doctoral, la actividad docente e investigadora y la actividad profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido. Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
7.3.4 A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir de los criterios de selección señalados en la base 6.
7.3.5 Para superar la prueba es necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del máximo cuantificado en el anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3.6 En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación en consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la Universidad de Salamanca.
7.3.7 Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docente Universitarios y de las presentes bases, constituirá la motivación del acto de propuesta de la comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
7.4 Listas de resultados.
7.4.1 Finalizado el proceso de selección, la comisión conformará una relación de los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
7.4.2 La comisión dará traslado al Servicio de Personal Docente e Investigador de las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido, de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no se hayan considerado Aptos o no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.
7.4.3 La comisión declarará desierta la plaza si ninguno de los aspirantes alcanza la valoración mínima de la prueba.
7.4.4 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de Salamanca. A estos efectos, de acuerdo con la base 1.1, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo los períodos de cierre oficial de la Universidad.
7.5 Propuesta de provisión.
7.5.1 Concluido el proceso de valoración, las comisiones de selección formularán al Rector, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, la comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el tablón electrónico de anuncios de la USAL, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. En caso de que el procedimiento incluya varias plazas, en conformidad con la base 1.2, los aspirantes propuestos estarán ordenados por puntuación y en un número igual al número de plazas del correspondiente procedimiento. El aspirante con puntuación más alta elegirá la plaza de su interés y el resto de aspirantes propuestos las suyas por orden de puntuación.
7.5.2 Formulada la propuesta, el secretario de la comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y trabajos presentados por los aspirantes.
7.6 Reclamación contra la propuesta de provisión.
7.6.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas.
Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
7.6.2 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación
8.1 Presentación de documentos.
8.1.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca (BOCyL de 9 de junio de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión (Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
8.1.2 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
8.1.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
8.2 Nombramientos. Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de que el concursante propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 8.1 de esta base, el Rector procederá, en su caso, al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Publicidad de los nombramientos. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 Incorporación. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
9. Custodia de la documentación
9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, al Jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador. Patio de Escuelas, 1. 37008 Salamanca.
9.2 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el BOE de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
9.3 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
9.4 En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.
10. Régimen de recursos
10.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que haya sido resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
10.2 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Norma final
Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en las presentes bases de la convocatoria en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Salamanca, 14 de enero de 2025.–El Rector, P. D. (Resolución de 5 de junio de 2024), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, María Rosario Arévalo Arévalo.
Forma de selección: Concurso de acceso
Promoción interna
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento | Centro destino |
---|---|---|---|---|
G011/D01108 | Catedrático de Universidad. | Didáctica Organización y Métodos de Investigación. | Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. | Facultad Educación. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación». | ||||
G011/D01109 | Catedrático de Universidad. | Didáctica Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. | Facultad Educación. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Didáctica y Organización Escolar». | ||||
G011/D01110 | Catedrático de Universidad. | Didáctica Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. | Facultad Educación. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Didáctica y Organización Escolar». | ||||
G011/D01111 | Catedrático de Universidad. | Didáctica Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. | Facultad Educación. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia en: «Didáctica y Organización Escolar». Investigación en «Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación». | ||||
G011/D01112 | Catedrático de Universidad. | Didáctica Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. | Facultad Educación. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia en: «Didáctica y Organización Escolar». Investigación en «Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación». | ||||
G017/D01706 | Catedrático de Universidad. | Filología Moderna. | Filología Alemana. | Facultad Filología. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Filología Alemana». | ||||
G046/D04620 | Catedrático de Universidad. | Física Aplicada. | Física Aplicada. | Facultad Ciencias. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia en «Termodinámica y Física Estadística». Investigación en «Optimización Energética,Termodinámica y Física Estadística». | ||||
G046/D04621 | Catedrático de Universidad. | Física Aplicada. | Electromagnetismo. | Facultad Ciencias. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia en «Electromagnetismo». Investigación en «Simulación de nanoestructuras magnéticas». | ||||
G060/D06016 | Catedrático de Universidad. | Derecho Administ., Financiero y Procesal. | Derecho Administrativo. | Facultad Derecho. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Derecho Administrativo». | ||||
G067H/D06705 | Catedrático de Universidad. | Matemática Aplicada. | Matemática Aplicada. | Facultad Ciencias Agrarias y Ambientales. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia en «Matemática Aplicada». Investigación en «Física Matemática». | ||||
G067H/D06706 | Catedrático de Universidad. | Matemática Aplicada. | Matemática Aplicada. | Facultad Ciencias Agrarias y Ambientales. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia en «Matemática Aplicada». Investigación en «Física Matemática». | ||||
G075/D07523 | Catedrático de Universidad. | Administración y Economía de la Empresa. | Economía Financiera y Contabilidad. | Facultad Economía y Empresa. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Economía Financiera y Contabilidad». | ||||
G076/D07616 | Catedrático de Universidad. | Física Fundamental. | Física Teórica. | Facultad Ciencias. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Física Teórica». | ||||
G084/D08411 | Catedrático de Universidad. | Filología Clásica e Indoeuropeo. | Filología Griega. | Facultad Filología. |
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en «Filología Griega». | ||||
Total de plazas convocadas: 14. |
De acuerdo con el artículo 11.2 del Reglamento de Concursos para el acceso a cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Salamanca, el Rector dictará resolución de nombramiento de la comisión de selección que estará integrada por los miembros nombrados por el Consejo de Gobierno que no estén incursos en supuesto de conflicto de intereses. Esta resolución será publicada de forma conjunta con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G011/D01108 | Catedrático de Universidad. | Didáctica, Organización y Métodos de Investigación. | Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educac. |
Comisión titular
Presidente/a titular: García Jiménez, Eduardo. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Secretario/a titular: García García, María Mercedes. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal primero titular: Etxeberría Murgiondo, Juna. Catedrático de Universidad. Universidad del País Vasco.
Vocal segundo titular: Aguado Odina, María Teresa. Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal tercero titular: Gutiérrez Pérez, José. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Torres Gordillo, Juan Jesús. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Secretario/a suplente: Cortés Pascual, Alejandra. Catedrático de Universidad. Universidad de Zaragoza.
Vocal primero suplente: Gil Flores, Javier. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal segundo suplente: Martínez González, Raquel Amaya. Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.
Vocal tercero suplente: Galán González, Arturo. Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G011/D01109 | Catedrático de Universidad. | Didáctica, Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. |
Comisión titular
Presidente/a titular: García-Valcárcel Muñoz-Repiso, Ana. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretario/a titular: Moreno Olmedilla, Juan Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal primero titular: Alba Pastor, Carmen. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal segundo titular: Pino Juste, Margarita Rosa. Catedrático de Universidad. Universidad de Vigo.
Vocal tercero titular: Salinas Ibáñez, Jesús María. Catedrático de Universidad. Universidad de las Islas Baleares.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Mérida Serrano, Rosario. Catedrático de Universidad. Universidad de Córdoba.
Secretario/a suplente: Aguaded Gómez, José Ignacio. Catedrático de Universidad. Universidad de Huelva.
Vocal primero suplente: Lozano Martínez, Josefina. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal segundo suplente: Moliner Miravet, María Lidón. Catedrático de Universidad. Universidad Jaime I de Castellón.
Vocal tercero suplente: Ballesta Pagán, Francisco Javier. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G011/D01110 | Catedrático de Universidad. | Didáctica, Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Ramírez Orellana, Elena. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretario/a titular: Montanero Fernández, Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad de Extremadura.
Vocal primero titular: Pino Juste, Margarita Rosa. Catedrático de Universidad. Universidad de Vigo.
Vocal segundo titular: Arnáiz Sánchez, Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal tercero titular: Carrión Martínez, José Juan. Catedrático de Universidad. Universidad de Almería.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Mérida Serrano, Rosario. Catedrático de Universidad. Universidad de Córdoba.
Secretario/a suplente: Coronel Llamas, José Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad de Huelva.
Vocal primero suplente: Sales Ciges, Auxiliadora. Catedrático de Universidad. Universidad Jaime I de Castellón.
Vocal segundo suplente: Salva Mut, Francisca. Catedrático de Universidad. Universidad de las Islas Baleares.
Vocal tercero Suplente: Guarro Pallas, Amador. Catedrático de Universidad. Universidad de La Laguna.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G011/D01111 | Catedrático de Universidad. | Didáctica, Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Cáceres Reche, María Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Secretario/a titular: Fernández Batanero, José María. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal primero titular: González Sanmamed, Mercedes. Catedrático de Universidad. Universidad de A Coruña.
Vocal segundo titular: Rubia Avi, Bartolomé. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal tercero titular: Roig Vila, Rosa Isabel. Catedrático de Universidad. Universidad de Alicante.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Gisbert Cervera, Mercè. Catedrático de Universidad. Universidad Rovira I Virgili.
Secretario/a suplente: Moreno Olmedilla, Juan Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocal primero suplente: Mérida Serrano, Rosario. Catedrático de Universidad. Universidad de Córdoba.
Vocal segundo suplente: Hinojo Lucena, Francisco Javier. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal tercero suplente: Gutiérrez Martín, Alfonso. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G011/D01112 | Catedrático de Universidad. | Didáctica, Organización y Métodos de Investigación. | Didáctica y Organización Escolar. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Hinojo Lucena, Francisco Javier. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Secretario/a titular: Fuente Anuncibay, Raquel de la. Catedrático de Universidad. Universidad de Burgos.
Vocal primero titular: Ruiz Palmero, Julio. Catedrático de Universidad. Universidad de Málaga.
Vocal segundo titular: Mérida Serrano, Rosario. Catedrático de Universidad. Universidad de Córdoba.
Vocal tercero titular: Cáceres Reche, María Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Moreno Olmedilla, Juan Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Secretario/a suplente: Gisbert Cervera, Mercè. Catedrático de Universidad. Universidad Rovira I Virgili.
Vocal primero suplente: Torrego Egido, Luis. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal segundo suplente: Prendes Espinosa, María Paz. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal tercero suplente: Fernández Batanero, José María. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G017/D01706 | Catedrático de Universidad. | Filología Moderna. | Filología Alemana. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Jirku, Brigitte. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Secretario/a titular: Millet Schröder, Víctor. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal primero titular: Mellado Blanco, Carmen. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal segundo titular: Gimber, Arno. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal tercero titular: Sabaté Planes, Dolors. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Hernández González, Isabel. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Secretario/a suplente: Robles Sabater, Ferrán. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Vocal primero suplente: Martino Alba, Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal segundo suplente: Maldonado Alemán, Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal tercero suplente: Vilar Sánchez, Karin. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G046/D04620 | Catedrático de Universidad. | Física Aplicada. | Física Aplicada. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Abril Sánchez, Isabel. Catedrático de Universidad. Universidad de Alicante.
Secretario/a titular: Pérez Cruz, Justo Roberto. Catedrático de Universidad. Universidad de La Laguna.
Vocal primero titular: Pradanos del Pico, Pedro Lourdes. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal segundo titular: Carrión Pérez, María Carmen. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal tercero titular: Socorro Lorenzo, Fabiola Lourdes. Catedrático de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: González Martín, M.ª Luisa. Catedrático de Universidad. Universidad de Extremadura.
Secretario/a suplente: Cobos Hernández, José Carlos. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal primero suplente: Vázquez Dorrío, José Benito. Catedrático de Universidad. Universidad de Vigo.
Vocal segundo suplente: Jiménez Olivares, María Luisa. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal tercero suplente: Calvo Díez, José Ignacio. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G046/D04621 | Catedrático de Universidad. | Física Aplicada. | Electromagnetismo. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Leyva Callejas, Inmaculada. Catedrático de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.
Secretario/a titular: Rodríguez Boix, Rafael Camilo. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal primero titular: León Yebra, Carlos. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal segundo titular: Sendiña Nadal, Irene. Catedrático de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal tercero titular: Gimeno Martínez, Benito. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Rubio Bretones, Amelia. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Secretario/a suplente: Martínez Vecino, Eduardo. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Vocal primero suplente: Ramos Reyes, Antonio. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal segundo suplente: Rodríguez González, Juan Antonio. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal tercero suplente: Mira Pérez, Jorge. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G060/D06016 | Catedrático de Universidad. | Derecho Administ., Financiero y Procesal. | Derecho Administrativo. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Fuertes López, María Mercedes. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Secretario/a titular: Bello Paredes, Santiago Agustín. Catedrático de Universidad. Universidad de Burgos.
Vocal primero titular: Gamero Casado, Eduardo. Catedrático de Universidad. Universidad Pablo de Olavide.
Vocal segundo titular: Fernández Ramos, Severiano. Catedrático de Universidad. Universidad de Cádiz.
Vocal tercero titular: Montoya Martín, Encarnación. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Carlón Ruiz, Matilde. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Secretario/a suplente: Arana García, Estanislao. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal primero suplente: Sanz Rubiales, Íñigo. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal segundo suplente: Laguna de Paz, José Carlos. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal tercero suplente: Torres López, María Asunción. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G067H/D06705 | Catedrático de Universidad. | Matemática Aplicada. | Matemática Aplicada. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Fernández Jambrina, Leonardo. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Secretario/a titular: Tarquis Alfonso, Ana María. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal primero titular: González Vasco, María Isabel. Catedrático de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal segundo titular: Morillas Gómez, Samuel. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal tercero titular: Villacampa Esteve, Yolanda. Catedrático de Universidad. Universidad de Alicante.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Ibort Latre, Alberto. Catedrático de Universidad. Universidad Carlos III de Madrid.
Secretario/a suplente: Sánchez Ávila, Carmen. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal primero suplente: Rapún Banzo, María Luisa. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal segundo suplente: Defez Candel, Emilio. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal tercero suplente: Angulo Torga, Óscar. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G067H/D06706 | Catedrático de Universidad. | Matemática Aplicada. | Matemática Aplicada. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Fernández Jambrina, Leonardo. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Secretario/a titular: Rodríguez Álvarez, María José. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal primero titular: Núñez Jiménez, María Carmen. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal segundo titular: López Marcos, Miguel Ángel. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal tercero titular: Medina Reus, Elena Blanca. Catedrático de Universidad. Universidad de Cádiz.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Ibort Latre, Alberto. Catedrático de Universidad. Universidad Carlos III de Madrid.
Secretario/a suplente: Sánchez Ávila, Carmen. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal primero suplente: Villacampa Esteve, Yolanda. Catedrático de Universidad. Universidad de Alicante.
Vocal segundo suplente: Cortés López, Juan Carlos. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal tercero suplente: Román Roy, Narciso. Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Cataluña.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G075/D07523 | Catedrático de Universidad. | Administración y Economía de la Empresa. | Economía Financiera y Contabilidad. |
Comisión titular
Presidente/a titular: García Benau, M.ª Antonia. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Secretario/a titular: Navarro Galera, Andrés. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal primero titular: Alcaide Muñoz, Laura. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal segundo titular: Pucheta Martínez, María Consuelo. Catedrático de Universidad. Universidad Jaime I de Castellón.
Vocal tercero titular: Rodríguez Ariza, Lázaro. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Martínez Conesa, Isabel María. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Secretario/a suplente: Escobar Pérez, Bernabé. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal primero suplente: Zorio Grima, Ana. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal segundo suplente: Manzaneque Lizano, Montserrat. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal tercero suplente: Herrera Madueño, Jesús. Catedrático de Universidad. Universidad de Cádiz.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G076/D07616 | Catedrático de Universidad. | Física Fundamental. | Física Teórica. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Atrio Barandela, Fernando. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretario/a titular: García Estévez, María Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Vocal primero titular: Vázquez Ramallo, Alfonso. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal segundo titular: Pérez Martín, Carmelo. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal tercero titular: Hernández Gamazo, María Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Mars Lloret, Marc. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretario/a suplente: Lozano Gómez, Yolanda. Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.
Vocal primero suplente: López Maroto, Antonio. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal segundo suplente: Dobado González, Antonio. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal tercero suplente: Rius Dionis, Nuria. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Plaza | Categoría/cuerpo/escala | Departamento | Área de conocimiento |
---|---|---|---|
G084/D08411 | Catedrático de Universidad. | Filología Clásica e Indoeuropeo. | Filología Griega. |
Comisión titular
Presidente/a titular: Méndez Dosuna, Julián Víctor. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretario/a titular: Fernández Garrido, María Regla. Catedrático de Universidad. Universidad de Huelva.
Vocal primero titular: Valverde Sánchez, Mariano. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal segundo titular: Gallé Cejudo, Rafael. Catedrático de Universidad. Universidad de Cádiz.
Vocal tercero titular: Gómez Cardó, María Pilar. Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona.
Comisión suplente
Presidente/a suplente: Villa Polo, Jesús de la. Catedrático de Universidad. Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario/a suplente: Díaz de Cerio Díez, Mercedes. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal primero suplente: García Romero, Fernando. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal segundo suplente: Signes Codoñer, Juan. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal tercero suplente: González González, Marta. Catedrático de Universidad. Universidad de Málaga.
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