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Documento BOE-A-2025-930

Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025, páginas 8287 a 8294 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2025-930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/26/igd1533

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de las Mujeres, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación por razón de sexo.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de las Mujeres, O.A,. dispone de recursos económicos como los bienes y valores que constituyen su patrimonio, siendo una de sus tareas la de gestionar dicho patrimonio bajo los principios de eficacia y rentabilidad.

Entre sus funciones está la de fomentar las relaciones, en el ámbito de sus competencias, con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, coadyuvando a la creación de un tejido social que tenga como función impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres poniendo a su disposición medios y bienes de su pertenencia de forma coordinada, para el logro de sus fines.

El Instituto de las Mujeres, O.A., en cumplimiento de sus fines, pretende llevar a cabo un procedimiento para la concesión demanial a título gratuito de los inmuebles que son bienes de dominio público afectos al Instituto de las Mujeres, O.A., por la Dirección General de Patrimonio del Estado para asociaciones de mujeres.

La necesidad de que el acceso al uso de los locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que el destino asignado a los mismos pueda reportar a la sociedad y estableciendo las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de las entidades beneficiarias de la concesión de dichos locales, ha motivado la elaboración de un pliego de condiciones generales particulares que regule el otorgamiento de las concesiones.

El artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que, en defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por el Ministro titular del departamento al que se encuentren afectados los bienes o del que dependan los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable del Ministro de Hacienda, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por éste.

En su virtud, y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo único. Aprobación de condiciones generales recogidas en el pliego de condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres, O.A., para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.

Se aprueba el pliego de condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres, O.A., para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres, que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

ANEXO
Pliego de condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres, O.A., para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres

1. Objeto

1.1 Constituye el objeto del presente pliego la regulación del procedimiento para la concesión a título gratuito de derechos y obligaciones de las partes y la determinación de las condiciones del uso por parte de asociaciones de mujeres de los espacios físicos adscritos al Instituto de las Mujeres, O.A., en Madrid.

1.2 Dichos inmuebles son bienes de dominio público, afectados al Instituto de las Mujeres, O.A., por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Los espacios serán destinados mediante concesión, a las asociaciones adjudicatarias conforme a los requisitos previstos en el presente pliego.

1.3 La concesión demanial del local se realiza con la duración que el acuerdo establece, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes. No supone carga ni gravamen de ninguna clase sobre el edificio, todo ello al amparo de la ausencia de ánimo de lucro y del cumplimiento de las funciones públicas de interés social vinculadas a los fines del Instituto de las Mujeres, O.A., en el marco de lo dispuesto en su ley de creación y en la normativa de aplicación. En todo caso, dicha concesión no implica la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales propias del Estado.

1.4 El cumplimiento del objeto se llevará a cabo en todo caso sin perjuicio de terceros y con expresa sujeción a los términos que se establecen.

1.5 Quedan excluidas de esta resolución las concesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias.

1.6 Se publicarán en la web del Instituto la convocatoria, disponibilidad de locales, planos y distribución de los locales y en su caso plazo para la solicitud de los mismos.

1.7 Los espacios que se ceden se definen en el anexo I.

2. Procedimiento de adjudicación

2.1 El otorgamiento de la concesión para el uso de los locales adscrito al Instituto de las Mujeres, O.A., se realizará siempre en régimen de concurrencia.

2.2 El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Instituto de las Mujeres, O.A., que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», adjuntándose al presente pliego de condiciones.

3. Plazo

3.1 La concesión se otorgará por tiempo limitado no pudiendo exceder de setenta y cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la LPAP, estableciéndose, para este supuesto, un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la resolución con posibilidad de prórroga por cuatro años más.

4. Capacidad de las entidades para ser adjudicatarias

4.1 Las condiciones del presente pliego para ser concesionarias se aplicarán de manera exclusiva a las asociaciones de mujeres. Deberá acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de finalización del plazo de duración de la concesión, las siguientes condiciones:

a. Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de la solicitud.

b. Carecer de fines de lucro. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociadas o terceras personas.

c. Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades descritas que estén debidamente inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de referencia y/o en el Registro Municipal de asociaciones, cuya finalidad sea la de realizar actividades a favor de la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e. No disponer de inmuebles en propiedad.

5. Destino de los inmuebles

5.1 Los espacios objeto de esta concesión demanial serán destinados al trabajo propio de la asociación, pudiendo constituir su sede social y permitir el desarrollo de actividades propias de sus finalidades, sin que puedan dárseles por parte de la asociación otro uso distinto y, en particular, utilización comercial.

5.2 Con base en la resolución de concesión demanial, se podrá realizar la instalación de oficinas, áreas de trabajo y archivo. No podrá destinarse el espacio cedido a usos distintos de los expresados, y tampoco se podrá arrendar, traspasar ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario.

5.3 El Instituto de las Mujeres, O.A., se reserva la posibilidad de inspeccionar los espacios cedidos al objeto de garantizar el cumplimiento del destino para el cual se concede el uso, así como la pacífica convivencia entre el conjunto de las asociaciones presentes en el inmueble. El incumplimiento de esta obligación por parte de la asociación podrá dar lugar, en su caso, a la extinción de la concesión demanial.

6. Utilización

6.1 La utilización de los espacios cedidos será efectiva a partir del día de su entrega por parte del Instituto de las Mujeres, O.A., acto que tendrá lugar dentro del plazo máximo de quince días con posterioridad a la firma de la resolución de otorgamiento por parte de la Directora del Instituto de las Mujeres, O.A. Con ocasión de la entrega se levantará acta, a rubricar por personal del Instituto de las Mujeres, O.A., designado al efecto, junto con la representación de la asociación debidamente apoderada.

7. Actividades no permitidas

7.1 En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a personas individuales o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7.2 Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

8. Condiciones generales de la adjudicación

8.1 La asociación se compromete a hacerse cargo del mantenimiento, gestión y custodia en buen estado de los espacios cedidos, realizando una utilización del mismo acorde con su finalidad y con la vocación de continuidad y permanencia de un bien público.

8.2 En particular se compromete a conservarlo en perfecto estado de uso en tanto se mantenga vigente la concesión, haciéndose cargo de los gastos privativos propios de la utilización del espacio cedido para los fines de la asociación, así como aquellos otros inherentes al desarrollo de sus actividades propias. El uso y conservación de los espacios cedidos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Código Técnico de Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

8.3 Paralelamente, el Instituto de las Mujeres, O.A., asumirá los gastos comunes generales derivados de la titularidad dominical del inmueble, así como de la conservación y mantenimiento general del mismo, reservándose al tiempo las facultades de inspección que estime necesarias en relación con las modificaciones y obras que se llegasen a realizar. Con carácter general, el Instituto de las Mujeres, O.A., asumirá igualmente los gastos de mantenimiento y conservación general del inmueble no individualizables, en donde se sitúan los espacios cedidos. Son excepción de lo anterior los gastos privativos que, en los espacios cedidos, considere necesario desarrollar la asociación.

8.4 Cualquier proyecto de reforma, rehabilitación o restauración parcial de los espacios cedidos para uso privativo de la asociación y que exceda la mera conservación de los mismos, deberá ser previamente autorizado por el Instituto de las Mujeres, O.A., previo conocimiento y consenso general con el conjunto de organizaciones presentes en el Inmueble, que en su caso recabará la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio del Estado, sin que quepa reclamar por parte de la asociación compensación por dichas obras, que quedarán en beneficio del Instituto de las Mujeres, O.A., una vez se extinga la concesión demanial.

8.5 El Instituto de las Mujeres, O.A., podrá realizar cualquier obra en los locales objeto de concesión. Ante la eventual obra que el Instituto de las Mujeres, O.A., se vea obligado a realizar, el concesionario queda obligado a retirar cualquier elemento que entorpezca la misma, sin que por ello surja derecho a indemnización.

8.6 La asociación queda obligada a estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarios que para el desarrollo de las actividades que vayan a realizarse en los locales objeto de concesión se requieran. Igualmente, la asociación asumirá el pago de cuantos tributos graven la actividad que en el espacio cedido realice.

8.7 La asociación de forma mancomunada con el resto de las asociaciones presentes en el inmueble, asume totalmente la responsabilidad derivada de la utilización del local y, por tanto, libra al Instituto de las Mujeres, O.A., de las consecuencias derivadas de dicha utilización. En el caso de locales compartidos la responsabilidad será de carácter solidario entre las asociaciones que compartan la adjudicación de la concesión.

8.8 La asociación presentará anualmente al Instituto de las Mujeres, O.A., dentro del primer trimestre del año, una memoria de actividades que permita avalar y justificar la utilización del espacio asignado.

8.9 Vendrá asimismo obligada a cumplir todas las disposiciones vigentes que afecten al dominio público objeto de la presente concesión.

9. Responsabilidad civil

Cada asociación será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus socias y/o usuarias, bien por acción o por omisión, dolo simple o negligencia, teniendo la condición de tercero el Instituto de las Mujeres, O.A. Las entidades cesionarias vendrán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos tanto de uso exclusivo como de uso compartido, así como los demás espacios e instalaciones de utilización común; igualmente, responderán de los daños derivados del uso del mobiliario por parte de sus socias y personas usuarias, bien por acción o por omisión, debiendo proceder a su reparación o sustitución por otros de igual o de similar calidad, previa autorización del Instituto de las Mujeres, O.A. En el caso de locales compartidos la responsabilidad será de carácter solidario.

10. Causas de extinción

10.1 Causas de extinción del uso de los inmuebles:

a. Transcurso del plazo de duración de la concesión.

b. Mutuo acuerdo de las partes.

c. Renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d. Disolución de la asociación o entidad.

e. Necesidad, suficientemente motivada, de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

f. Realización de actividades no contempladas en el proyecto-memoria presentado para acceder a la concesión demanial.

g. Inobservancia reiterada por parte de la asociación de los requerimientos formulados por el Instituto de las Mujeres, O.A., en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones, así como de las Instrucciones incluidas en el anexo de la resolución de concesión.

h. Constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble.

10.2 La extinción de la concesión demanial por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociación afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica. En caso de rescate anticipado procederá indemnización al concesionario en los términos del art 101.3 LPAP.

10.3 El Instituto de las Mujeres, O.A., no asumirá, en ningún caso, los contratos de trabajo que pudiera haber concertado la asociación para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación vigente.

10.4 Una vez extinguido el acuerdo de concesión, la asociación deberá revertir al Instituto de las Mujeres, O.A., el uso del local en el término máximo de quince días. Previamente a la reversión y recepción del bien, se realizará la inspección por parte de las personas técnicas competentes, que certificarán si la asociación o entidad cesionaria revierte el bien en las mismas condiciones en las que fue cedido en su momento o si observaran deficiencias, averías u otros desperfectos no achacables al desgaste por uso normal del mismo. En este caso, la asociación o entidad concesionaria deberá asumir las reparaciones que sean necesarias para restituir el local al estado en el que le fue entregado. Quedan excluidas de estas reparaciones las obras que se hubieran acometido en el local durante el tiempo de la concesión y que fueron autorizadas por la Dirección General de Patrimonio.

10.5 En caso de extinción anticipada, se podrá volver a publicar la disponibilidad del local, y recibir nuevas solicitudes para el uso del mismo.

11. Recepción del inmueble

La recepción del inmueble por el Instituto de las Mujeres, O.A., a la finalización de la concesión, se realizará por personal designado por la Directora del Instituto, en presencia de una representación debidamente apoderada de la asociación. En el acto se levantará la correspondiente acta de entrega, reseñándose el estado general del mismo y los daños y perjuicios de cualquier clase, si los hubiera, a efectos de su subsanación posterior por o con cargo a la asociación, siempre que aquellos fuesen directamente achacables al incumplimiento de sus obligaciones de conservación y custodia.

12. Actas de entrega y devolución de los bienes objeto de concesión

Las condiciones específicas del espacio en el momento en que se produzca la puesta a disposición y ulterior devolución de los bienes objeto de autorización se recogerán en actas, suscritas de común acuerdo por las partes, y en donde quede constancia del estado inicial y final de aquellas, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

13. Incidencias durante la vigencia de la concesión demanial

El Instituto de las Mujeres, O.A., sin perjuicio del trámite de audiencia a las personas interesadas, resolverá cuantas dudas interpretativas puedan surgir durante el periodo de vigencia de esta concesión, primando en ello, siempre, el mejor cumplimento de la finalidad de interés público que motiva su otorgamiento.

14. Solicitudes y documentación

14.1 Las solicitudes podrán presentarse una vez se haya publicado la disponibilidad de locales en la web del Instituto www.inmujeres.gob.es, dirigidas a la Secretaría General del Instituto de las Mujeres, O.A., a través del Registro Electrónico General de la AGE, en el plazo de 30 días desde la publicación.

14.2 Las solicitudes presentadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia en la que se solicite la concesión demanial, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda la concesión.

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación de la persona solicitante.

c) Estatutos de la asociación o entidad.

d) Declaración responsable relativa de no estar incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en Registros Públicos, en su caso.

f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.

g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de concesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.

h) Tipo de uso en el espacio que se solicita (compartido o exclusivo).

i) En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la concesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.

j) Personas trabajadoras de la entidad, diferenciando entre indefinidas y temporales.

k) Auditoría externa, si dispone de la misma.

14.3 En caso de que se comparta local por varias asociaciones, se presentará una única solicitud, si bien se deberá indicar en la solicitud y acreditar la documentación de todas las asociaciones que pretendan compartir local.

15. Criterios de valoración

A) Ámbito territorial de la entidad, conforme a sus estatutos: Hasta 8 puntos.

− Todo el territorio nacional: 8 puntos.

− En varias Comunidades Autónomas: 6 puntos.

− Sólo en una Comunidad Autónoma: 4 puntos.

− De ámbito municipal: 3 puntos.

B) Número de socias o afiliadas: Hasta 10 puntos.

Sólo se considerarán las personas socias o afiliadas declaradas como personas físicas. Otras formas de vinculación, como patronas, voluntarias, colaboradoras, personas jurídicas asociadas, etc., no se valorarán.

− Más de 500 socias: 10 puntos.

− Más de 250 socias: 8 puntos.

− Más de 200 socias: 6 puntos.

− Más de 100 socias: 4 puntos.

− Más de 50 socias: 2 puntos.

C) Especialización: Hasta 36 puntos.

La puntuación se asignará según el grado de especialización relacionado con la ley del Instituto de las Mujeres, O.A., en la atención al colectivo al que se dirige la actividad, según el objeto social de la asociación.

− Grado alto de especialización: 36 puntos.

− Grado medio de especialización: 25 puntos.

− Grado bajo de especialización: 10 puntos.

D) Adecuación de recursos humanos al uso, actividad o servicio: Hasta 10 puntos.

− De 1 a 3 personas trabajadoras indefinidas: 4 puntos.

− De 3 a 6 personas trabajadoras indefinidas: 7 puntos.

− De 7 o más personas trabajadoras indefinidas: 10 puntos.

− Personas trabajadoras eventuales: 1 punto.

E) Que las actividades que desarrollen las entidades sean, mayoritariamente, abiertas, gratuitas e inclusivas. Hasta 26 puntos.

− Totalmente abiertas, gratuitas e inclusivas: 26 puntos.

− Parcialmente gratuitas e inclusivas: 15 puntos.

− Abiertas e inclusivas: 5 puntos.

F) En caso de que se comparta local entre varias asociaciones: 4 puntos.

G) Declaración de utilidad Pública: 6 puntos.

16. Adjudicación y uso de local

16.1 Mediante resolución de la Secretaría General se publicará en la página web del Instituto de las Mujeres, O.A., la relación de asociaciones/entidades adjudicatarias de la concesión, en función de la puntuación obtenida. El número de adjudicatarias no podrá superar el número de locales disponibles, quedando el resto de solicitantes en lista de espera, por orden de puntuación. En caso de empate tendrá preferencia la asociación que estuviera ocupando dicho local.

16.2 La adjudicación definitiva de locales se elegirá por parte de las adjudicatarias en orden de puntuación. En caso de empate tendrá preferencia la asociación que estuviera ocupando dicho local.

16.3 Las concesiones de uso se formalizarán con cada adjudicataria y deberán incluir la duración de la concesión demanial y concretar, además, la superficie y el estado del inmueble o local objeto de concesión, las condiciones generales de uso, las obligaciones de las partes, así como las condiciones de la extinción del acuerdo de concesión. Entre las obligaciones a cargo de las personas beneficiarias deben incluirse, entre otras, la de asumir los gastos de conservación y mantenimiento del local, así como la de formalizar la correspondiente póliza de seguro.

16.4 Seguro de responsabilidad civil. Las asociaciones titulares de las concesiones deberán contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la concesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que las personas usuarias puedan causar a terceras personas.

16.5 La concesión demanial supone la aceptación de las condiciones previstas, así como el cumplimiento de las Instrucciones para el uso de los locales cedidos a las asociaciones de mujeres.

16.6 Condiciones generales de uso. Los inmuebles o locales incluidos en el ámbito de la presente resolución se deberán utilizar por las asociaciones o entidades cesionarias para aquellas actividades o funciones previamente establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios. Un inmueble puede ser cedido a una sola entidad o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida. En este último caso, deberá concretarse en el instrumento en que se formalice, la concesión los derechos y obligaciones de cada una de las asociaciones o entidades cesionarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2024
  • Fecha de publicación: 20/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
Materias
  • Asociaciones
  • Bienes inmuebles
  • Concesiones administrativas
  • Instituto de la Mujer

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