El 27 de diciembre de 2024 se suscribió el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
De otra, doña María Martín Díez de Baldeón, Consejera de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada para este cargo por Decreto del Presidente 8/2023, de 1 de julio (BOR de 2 de julio), facultada para la firma de este Convenio por lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (BOR núm. 140, de 13 de noviembre de 2008) y competente, asimismo, para la aprobación de convenios en el ámbito de sus atribuciones, según delegación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOR número 159, de 4 de agosto).
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Que MUFACE, como organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social, según establece el Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Conforme determina el artículo 81 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, la dispensación de medicamentos se efectuará a través de los establecimientos sanitarios a los que corresponda la prestación de la asistencia sanitaria o por otros medios de las entidades o establecimientos públicos o privados responsables de dicha asistencia, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente. En otros supuestos distintos a los anteriores, directamente por MUFACE o a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas.
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
Con observancia a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, sobre eficiencia, ahorro y racionalización de la financiación farmacéutica.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, las competencias en desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación farmacéutica (artículo 9.12) y la ejecución en productos farmacéuticos (artículo 11.12).
La Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula, en su ámbito territorial, la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos a todos los niveles del sistema sanitario. Esta atención, conforme establece el artículo 1.1 de esta ley, debe garantizar un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como una asistencia universal y un fácil acceso a este servicio de interés público.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha implantado un programa de atención farmacéutica especializada para centros de asistencia social, dispensando a sus residentes medicamentos desde el servicio de farmacia de determinados hospitales dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que actúan como proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos, con la finalidad de lograr una más eficiente gestión de la misma, logrando un ahorro en el coste de la financiación pública de los medicamentos, al establecerse por precio de venta de laboratorio.
En estos centros asistenciales residen personas que son beneficiarias de MUFACE, a las que se debe garantizar un fácil acceso al servicio de atención farmacéutica en condiciones de igualdad respecto al resto de residentes.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), regula las encomiendas de gestión como instrumento jurídico a través del cual se encomiendan a órganos o Entidades de Derecho Público la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de otros órganos o Entidades de Derecho Público, de la misma o distinta Administración, por razones, entre otras, de eficacia.
El 5 de marzo de 2018 se suscribió un Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja por el que se encomendaba a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma Rioja a los beneficiarios de MUFACE residentes en estos centros desde el servicio de farmacia de determinados hospitales dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que actúan como proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos. Este convenio tenía una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020 y fue prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante una Adenda de Prórroga suscrita el 18 de diciembre de 2020. Por parte de ambas partes suscribientes de ese convenio, se considera necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja, suscriben el siguiente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto la encomienda de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios desde el servicio de farmacia de determinados hospitales de La Rioja dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que actúan como proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos, a los beneficiarios de MUFACE residentes en los centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el supuesto de prescripción de medicamentos que, conforme a la normativa sanitaria vigente, estén sometidos a reservas singulares mediante visado, el responsable designado por la Consejería de Salud y Políticas Sociales, con carácter previo a su dispensación, lo comunicará al Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja para su verificación. La validez de esta aprobación o visado respecto a un determinado medicamento será la que se determine en la prescripción, sin que pueda superar como máximo un año.
a) Prestar la atención farmacéutica a los beneficiarios residentes en los centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos, con el contenido y alcance recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Designar a un responsable que actuará como su interlocutor ante el Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja, para la resolución de incidentes y cuestiones que pudiesen plantearse conforme a lo previsto en la cláusula novena.
Será obligación de MUFACE abonar al Gobierno de La Rioja, previa acreditación y justificación detallada del gasto, los gastos ocasionados por los servicios señalados en la cláusula primera, correspondientes a la financiación pública de medicamentos y productos sanitarios previamente asumidos por los hospitales dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, una vez descontada la cuantía correspondiente a la aportación aplicable a los beneficiarios de este régimen especial.
Estos gastos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.312E.484.00.
El Gobierno de La Rioja, a través del Servicio Riojano de Salud, remitirá, en los primeros días del mes, al Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja, la facturación del porcentaje de financiación pública asumido previamente de los medicamentos y productos sanitarios dispensados en el mes anterior a los beneficiarios de esta mutualidad.
El citado servicio provincial comprobará la identidad de los beneficiarios y revisará la facturación realizada, remitiéndolo dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción y si las comprobaciones son correctas, al Departamento de Gestión Económica y Financiera de MUFACE.
Realizadas las comprobaciones y gestiones oportunas, el citado departamento procederá, dentro de los quince días siguientes a su recepción, a ingresar la cuantía resultante de la facturación en la cuenta corriente que designe el Gobierno de La Rioja o la que indique en un futuro.
El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de éste.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo e interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
La encomienda de gestión no supone coste adicional a la Mutualidad en cuanto está integrado en el concepto de financiación pública de medicamentos y productos sanitarios.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de una adenda.
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir de la aplicación del presente convenio, se creará, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la LRJSP.
Esta comisión está compuesta por cuatro miembros, dos en representación de MUFACE, uno de ellos el Director/a del Servicio Provincial de MUFACE en La Rioja y el otro será designado al efecto por la Dirección General de MUFACE, y dos en representación de la Consejería de Salud y Políticas Sociales designados por esta.
La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, el Director del Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el interlocutor designado por la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
En el supuesto de no solventarse las discrepancias, se podrán plantear a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cuando previo requerimiento de la otra parte para que cumpla en el plazo de un mes, persista el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Consejera de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, María Martín Díez de Baldeón.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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