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Documento BOE-A-2025-934

Decreto 187/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana por la forma bilingüe Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2025, páginas 8312 a 8313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2025-934

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, en las sesiones de 30 de noviembre de 2023, 30 de mayo de 2024 y 25 de julio de 2024 acordó aprobar el cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana por la forma bilingüe Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, de conformidad con los informes técnicos municipales que figuran en el expediente tramitado en fase municipal.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública mediante publicaciones en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» n.º 67, de 1 de junio de 2024, y en la sede electrónica de la entidad local interesada, por el plazo reglamentario, así como la acreditación de la presentación de alegaciones, y la resolución pertinente mediante el acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2024.

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, certificó, el 7 de agosto de 2024, que, consultados los datos del Registro de entidades locales, la nueva denominación de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, propuesta para el municipio de Castelló de la Plana, de la provincia de Castellón, no coincide con la de ningún municipio inscrito en el registro mencionado.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 27 de septiembre de 2024, vista la petición del ayuntamiento del cambio de denominación, adoptó el acuerdo de considerar que la denominación correcta y adecuada desde el punto de vista histórico y lingüístico es la forma tradicional y única Castelló de la Plana. Asimismo, indicó que, en todo caso, si el Ayuntamiento de Castelló de la Plana decide aprobar la doble forma, en contra del criterio de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, la solución bilingüe adecuada sería Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.

El Pleno del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, en la sesión de 5 de noviembre de 2024, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, ratificar la decisión adoptada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de julio de 2024, por el que se acuerda aprobar definitivamente el cambio de denominación oficial del municipio en su forma bilingüe con la introducción de la forma castellana, Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, sin que, en ningún caso, la forma valenciana de la propuesta en bilingüe, Castelló de la Plana, resulte eliminada, alterada o modificada.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante un decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia, y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local, al amparo del artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de diciembre de 2024, decreto:

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana por la forma bilingüe Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.

Las referencias que se hayan realizado a la denominación anterior se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o la publicación de este decreto, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o la publicación del presente decreto, de conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el supuesto de que la persona interesada sea una administración pública, no se puede interponer un recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de acuerdo con el cual se puede requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o la publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 17 de diciembre de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

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