El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, ha creado el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Función Pública.
El artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que son órganos de contratación en la Administración General del Estado los Ministros y los Secretarios de Estado, pudiendo constituirse, además, juntas de contratación que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del Departamento. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que la persona titular del Departamento podrá atribuir a las juntas de contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.
Por su parte, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación los órganos de contratación deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.
Con objeto de dotar al Ministerio de los órganos colegiados de contratación necesarios para su funcionamiento, mediante la presente orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente y única que actuará como órgano colegiado de asistencia de los órganos de contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.
La presente orden contempla un régimen transitorio para aquellos expedientes de contratación iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de Contratación reguladas en la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas en la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, que han mantenido sus competencias en materia de contratación para el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Queda excluida de su ámbito de actuación la actividad de contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Contratos de servicio.
d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, incluso los cofinanciados con otros departamentos.
3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren el apartado anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.
4. Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada, incluyendo los desconcentrados en cualquier órgano del Departamento.
b) Contratos de obras comprendidos en las letras a) y d) del artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Los contratos menores.
d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. Además, corresponderá a la Junta las siguientes funciones:
a) La planificación y programación general de la contratación en el Ministerio, de acuerdo con la información remitida por todos los centros directivos del Departamento, así como el control, seguimiento y la aprobación de la evaluación de los resultados de la misma. Para ello, los distintos centros directivos deberán remitir a la Junta la información que les sea solicitada relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia, así como la ejecución de la programación de contratación aprobada.
b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento, así como las directrices para la elección de los procedimientos de contratación más adecuados.
c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta.
d) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.
6. La Junta podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las particularidades de cada contrato serán aprobadas por la Junta una vez informadas por la Abogacía del Estado.
1. La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidente: un funcionario de nivel 29 o superior nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con nivel de Subdirector General o asimilado.
2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con nivel de Subdirector General o asimilado.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública con nivel de Subdirector General o asimilado.
4.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General o asimilado.
5.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
6.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretario: un funcionario de nivel 26 o superior de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
2. Para las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2, deberá incorporarse a la Junta un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, de nivel 28 o superior que actuará con voz pero sin voto.
3. Para las funciones señaladas en el apartado 5 del artículo 2, se incorporará como vocal de la Junta, con voz y voto, un representante de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, un representante de la Secretaría General de Administración Digital, un representante de cada Dirección General y de la Secretaría General Técnica. Dichos representantes, con nivel 28 o superior, serán nombrados por el titular de la Subsecretaría del Departamento a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será sustituido por un funcionario que tendrá el mismo rango y será nombrados por el mismo procedimiento que el titular.
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán nivel mínimo 28 y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
5. En ningún caso podrán formar parte de la Junta, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Junta aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. A las reuniones de la Junta, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
7. La Junta podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
1. La Junta se reunirá de forma presencial o a distancia previa convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente en caso de suplencia, siempre que exista un asunto a tratar de su competencia.
2. Para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 5 del artículo 2 de esta orden, la Junta se reunirá necesariamente al menos una vez al año.
3. La Junta se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2, se requerirá la asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y del Secretario, y al menos cuatro vocales, entre los que deberá estar la representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.
5. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 3 de este artículo, será necesario que la Junta esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.
6. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis y valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública adscrita a la Subsecretaría, que actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación unipersonales del Departamento, de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidente: un funcionario de nivel 29 o superior nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante de la Subsecretaría de nivel 28 o superior.
4.º Un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar de nivel 28 o superior propuesto por el titular de cada uno de los órganos mencionados en el artículo 3.1.c. 1.º, 2.º, 3.º y 4.º.
d) Secretario: un funcionario de nivel 26 o superior de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será sustituido por un funcionario que tendrá el mismo rango y será nombrados por el mismo procedimiento que el titular.
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
4. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Mesa de Contratación aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento en aquellos supuestos en que la competencia no corresponda a la Junta de acuerdo con el artículo 2, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la constitución de la Mesa.
3. La Mesa de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia previa convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente en caso de suplencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención.
4. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si están presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento e Intervención Delegada en el Departamento. En el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará la Mesa válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y los vocales representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento e Intervención Delegada en el Departamento.
5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las secretarías de la Junta y la Mesa de Contratación prestan el apoyo administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados correspondiéndoles las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta y la Mesa de Contratación.
d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las directrices establecidas por la Junta.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la mesas de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, o por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas en la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de una de las mesas permanentes de contratación reguladas por las citadas órdenes.
3. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, o por la Junta de Contratación regulada en la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, así como de los contratos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma en aplicación de lo previsto en el apartado segundo de esta disposición, se llevará a cabo por los órganos de contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.
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