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Documento BOE-A-2025-939

Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8327 a 8329 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2025-939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2024/12/19/7

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 28 de octubre de 2024, la península y Baleares sufrieron los efectos de la peor DANA en lo que va de siglo. La intensidad de las lluvias, que en algunos puntos llegaron a superar los 600 litros por metro cuadrado, provocó graves inundaciones en multitud de municipios y carreteras, ocasionando graves daños personales, con un gran número de fallecidos y desaparecidos, y también materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados, que provocaron la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro electrónico y telefonía, así como cortes en la red de carreteras y de ferrocarril.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l'Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la comarca de Los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.

La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos y ayudas por parte de las comunidades autónomas y organismos internacionales, además del importante gran número de personas voluntarias que se han trasladado a las zonas afectadas desde todos los rincones, para intentar paliar de manera inmediata las consecuencias de la DANA.

Sin embargo, a pesar de todas las actuaciones llevadas a cabo, la magnitud de la catástrofe natural de la DANA va a requerir que se adopten muchas más medidas para poder hacer frente a la grave perturbación de las condiciones de vida que están sufriendo las poblaciones afectadas.

Medidas que deberán ir encaminadas tanto a ayudar a las víctimas de esta tragedia como a la reconstrucción, reposición y reparación de las infraestructuras, servicios y bienes tanto públicos como privados que hayan resultado dañados, para poder recuperar, en la medida de lo posible, la normalidad de las zonas afectadas.

En este sentido, una vez más, la economía social y, en concreto, el sector cooperativo, con el objetivo de poner en práctica sus valores, como es el sentimiento de comunidad y el compromiso con el entorno social en que se desenvuelve y con la sociedad en general, demandan la necesidad de contar con una herramienta que les permita, previo acuerdo adoptado democráticamente, destinar la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP) a cualquier actividad que redunde en ayudar a paliar los efectos producidos por este tipo de catástrofes.

Conviene tener presente que una característica principal de la sociedad cooperativa es el desarrollo de su actividad en una doble faceta que la diferencia del resto de organizaciones empresariales. Por un lado, ha de operar en el mercado ajustándose necesariamente al entramado empresarial, pero, por otro, debe encaminarse al logro de fines diversos de los estrictamente empresariales, unos con proyección interna, como son la función educativa de sus socios y la promoción de los intereses económicos y sociales de sus miembros, y otros con proyección hacia el exterior, esto es, participando, entre otras, en la promoción asistencial del entorno donde va a desenvolverse y en la sociedad en general.

Reflejo de esa singularidad es la creación de un fondo irrepartible que se nutre, además del porcentaje de los excedentes que determine la asamblea general o establezcan los estatutos (mínimo 10 %, excepcionalmente 5 %), con las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus personas socias, y del que la cooperativa no tiene ningún poder de disposición más allá que destinarlo a las finalidades reguladas legalmente.

Es decir, una vez salvaguardada la viabilidad del proyecto cooperativo (la obligatoriedad está vinculada únicamente cuando se han obtenido resultados positivos por la sociedad), se establece la obligatoriedad de la dotación del fondo que tenga como objetivo el cumplimiento de los principios cooperativos.

Desgraciadamente, de este tipo de intervención en situaciones de emergencia ya entiende el sector cooperativo. No se puede olvidar la normativa que fue aprobada con motivo de la COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que disponía, en su artículo 13, la flexibilización, de forma temporal y extraordinaria, del uso del fondo de educación y promoción cooperativo con la finalidad de paliar los efectos de la COVID-19, ampliándose su vigencia posteriormente por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que venía a regular de nuevo la cuestión en su artículo 12, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Al margen de las posibles dudas sobre la posible aplicabilidad de la medida estatal a aquellas cooperativas a las que le son de aplicación la legislación autonómica, haciendo, en ese caso concreto y excepcional, que prevaleciera el interés de la ley enfocado en el bien común, y, sobre todo, justificado en la ausencia de un instrumento normativo con rango de ley para legislar de forma inmediata, como sería, en su caso, la promulgación de un decreto ley por el Ejecutivo vasco, instrumento normativo no previsto en el Estatuto de Autonomía vasco, las cooperativas pudieron optar por desplegar su compromiso con la sociedad y destinar la contribución a paliar la emergencia sanitaria.

Sin embargo, viendo que la realidad nos muestra que este tipo de situaciones de emergencia pueden tener mayor presencia y considerando necesario, además de las medidas que se adopten a nivel estatal, seguir dotando de un marco jurídico propio y estable a las cooperativas vascas, que quede fuera de posibles interpretaciones sobre aplicabilidad que no se pueden permitir en situaciones en las que se requiere una respuesta inmediata, se aprecia la necesidad de modificar la Ley de Cooperativas de Euskadi en el sentido de flexibilizar de forma temporal y extraordinaria el uso de la COFIP.

Por ello, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, como principios que rigen la buena regulación, y en ejercicio de la iniciativa legislativa, se presenta esta proposición de ley de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo único. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con el siguiente contenido.

«6. Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio declarados en virtud de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, así como en aquellos casos en los que se haya declarado por el Estado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o por la Comunidad Autónoma se haya declarado en una zona la situación de emergencia catastrófica, de acuerdo con las leyes de protección civil y de gestión de emergencias correspondientes, las cooperativas podrán destinar esta contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP), total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de que la situación de emergencia le afecte directamente y resulte necesario para su funcionamiento. A estos efectos, la referida contribución destinada a esta finalidad deberá ser restituida por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicha contribución tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar o reducir la situación de emergencia derivada de las declaraciones indicadas y/o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades públicas o privadas que intervengan en ellas o a las propias cooperativas afectadas.

En ambos casos la contribución obligatoria destinada a esta finalidad deberá contar con la homologación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi al objeto de verificar su necesidad y destino.

El consejo rector, en estas situaciones, podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar la aplicación de la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP), en los términos indicados en este apartado, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la asamblea general de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios telemáticos.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 8, de 14 de enero de 2025).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 21/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2025
  • Publicada en el BOPA núm.8, de 14 de enero de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-615).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Cooperativas
  • País Vasco

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