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Documento BOE-A-2025-947

Decreto de 7 de enero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Ángel Marín Cano como Fiscal Delegado especialista de Criminalidad Informática en la Fiscalía Provincial de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8380 a 8381 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-947

TEXTO ORIGINAL

El día 12 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Ilustrísimo señor Juan José Pereña Muñoz, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Salamanca, en el que hace constar la solicitud de renuncia a la delegación de la especialidad de criminalidad informática presentada por el Fiscal don Ángel Marín Cano acompañando escrito a tal efecto suscrito por dicho Fiscal.

Hechos

Primero.

Don Ángel Marín Cano fue nombrado Fiscal Delegado de Criminalidad Informática mediante Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 11 de marzo de 2014.

Con fecha 27 de noviembre de 2024 presentó escrito ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Salamanca, comunicando su deseo de cesar en la delegación de esa especialidad el cual fue trasladado a la Inspección Fiscal por el Fiscal Jefe.

Segundo.

En su escrito de fecha 19 de diciembre de 2024, la Fiscal de Sala coordinadora de la especialidad emitió informe en el que, vistas las razones que la motivan relacionadas con la reorganización de servicios y la asunción del señor Marín Cano de otras responsabilidades, no aprecia impedimento alguno a efectos de acordar el cese propuesto dejando constancia del buen trabajo realizado durante los más de trece años en que ha ejercido esta función. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal.

En el mismo sentido la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo. Por lo que respecta al cese de don Ángel Marín Cano, se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al mismo.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

Cesar a don Ángel Marín Cano como Fiscal Delegado especialista de Criminalidad Informática en la Fiscalía Provincial de Salamanca.

Notifíquese lo acordado a la Fiscal de Sala de la Unidad de Criminalidad Informática, al Fiscal Superior de la Fiscalía Autónoma de Castilla y León y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Salamanca, que trasladará copia del presente Decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny número 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 7 de enero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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