Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronados en la Comunitat Valenciana y cesión de datos de las personas empadronadas para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de Salud Pública, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de enero de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y de otra, el Hble. Sr. Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad, en representación de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consellerias, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscribe la Generalitat y su registro, en relación con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 3 de diciembre de 2024.
EXPONEN
Que corresponde a la Generalitat determinar las directrices a las que deben converger las actuaciones de los poderes públicos valencianos en materia de salud, así como establecer los medios que garanticen las actuaciones, medidas y prestaciones del Sistema Valenciano de Salud, según establece la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el marco de las competencias previstas en los artículos 49.1.11.ª y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante la ordenación de la asistencia sanitaria, así como la prevención de la enfermedad y la protección y promoción de la salud individual y poblacional. En el capítulo V del título III se recoge la regulación del Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y acreditación sanitaria.
Que el Sistema de Información Poblacional (SIP) es el registro administrativo corporativo de la conselleria competente en materia de sanidad que contiene información administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunitat Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, y contiene los datos de identificación, localización, modalidad de acreditación del derecho a la cobertura sanitaria y, cuando proceda, la asignación de centro y médico.
Que la Conselleria de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, tal y como establece el artículo 11 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencia y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.
Que la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Salud Pública, lleva a cabo diversos programas poblacionales incluidos en la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, según lo previsto en el artículo 8, bis, ter, quáter y quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, entre los que se encuentran los siguientes:
– Programas de atención al embarazo y de la salud infantil.
– Programas de Vacunación, Inmunización Sistemática y en Grupos de Riesgo.
– Programa de Sistema de Información para la Gestión en Drogodependencias.
– Programas de Cribado Poblacional:
● Programa de Prevención de Cáncer de Mama de la Comunidad Valenciana.
● Programa de Prevención de Cáncer Colorrectal de la Comunidad Valenciana.
● Programa de Prevención de Cáncer de Cérvix de la Comunidad Valenciana.
● Programa de cribados neonatales de la Comunidad Valenciana.
● Programa de prevención y atención a la violencia contra las mujeres.
● Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles.
● Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.
Que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana estima que la fuente de información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus programas y actuaciones es el Padrón municipal, como registro administrativo que acredita la residencia habitual, según se desprende del artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo previsto en los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 3 relativo a los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que vincula este derecho a la residencia habitual en el territorio español.
Por lo que, tanto para realizar las pruebas precisas de los distintos programas como para una adecuada gestión de la Vigilancia Epidemiológica, es necesario contactar con la población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha Ley establece en su artículo 8.2 que: «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».
Esta norma es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al prever en su artículo 8 la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, establecidos por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Asimismo, en virtud del artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para proteger intereses vitales del interesado (o de otra persona física).
Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos».
Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los principios relativos al tratamiento «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)».
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el artículo único, apartado diecinueve, del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos y en la pasarela digital única de la Unión Europea para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. También se pondrán a disposición del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal».
Que la Conselleria de Sanidad precisa conocer si las personas que se encuentran de alta en SIP como empadronadas en la Comunitat Valenciana, efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
De igual manera, para poder realizar las actuaciones en materia de salud pública, la Conselleria de Sanidad precisa conocer las personas empadronadas en la Comunitat Valenciana para comprobar su adecuado registro en el Sistema de Información Poblacional (SIP).
Que, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, la Conselleria de Sanidad sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con las finalidades señaladas en el exponendo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
Que el 3 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, suscribieron un convenio para que esta última pudiera comprobar periódicamente la residencia en la Comunitat Valenciana de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronados en ella. Este convenio, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 11 de junio de 2020 y su vigencia finalizó el 10 de junio de 2024.
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un nuevo cauce formal de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, para la comprobación periódica de la residencia en la Comunitat Valenciana de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronadas, así como para la cesión de información del padrón municipal, fijándose el procedimiento y las condiciones de cesión, estableciendo los compromisos de utilización de la misma.
1. La Conselleria de Sanidad se compromete a:
– Enviar directamente al INE un fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronadas en la Comunitat Valenciana para los que precisa disponer de información actualizada.
– Utilizar la información recibida del INE para la comprobación periódica de la residencia en la Comunitat Valenciana de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) como empadronadas y las posteriores actuaciones que de ello se deriven en aplicación de su gestión. Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la cláusula tercera de este convenio, la Conselleria de Sanidad no podrá dar de baja del Sistema de Información Poblacional (SIP) a ninguna persona únicamente en base a esta información, si no que deberá solicitarle que aporte el correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por el ayuntamiento del municipio en el que resida.
– Dar de alta en el Sistema de Información Poblacional a las personas empadronadas en la Comunitat Valenciana, lo que permitirá mantener actualizada la información para su participación adecuada en los programas poblacionales incluidos en la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, según lo previsto en el artículo 8, bis, ter, quáter y quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, entre los que se encuentran los siguientes:
● Programas de atención al embarazo y de la salud infantil.
● Programas de Vacunación, Inmunización Sistemática y en Grupos de Riesgo.
● Programa de Sistema de Información para la Gestión en Drogodependencias.
● Programas de Cribado Poblacional:
○ Programa de Prevención de Cáncer de Mama de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de Prevención de Cáncer Colorrectal de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de Prevención de Cáncer de Cérvix de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de cribados neonatales de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de prevención y atención a la violencia contra las mujeres.
○ Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles.
○ Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.
Según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita. que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «los responsables y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable». En este sentido, resultarán de aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de Seguridad, ENS, para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el tratamiento de datos personales garantizando en todo caso un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de datos del Sistema de Información Poblacional (SIP), cruzarlo con su base de datos padronal y generar 4 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la cláusula tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:
a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de datos del Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria de Sanidad respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIE), en algunos casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería utilizarse siempre con las debidas cautelas.
b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de actualización y coordinación.
Adicionalmente, para la inclusión en los programas poblacionales, se remitirá una descarga completa conteniendo la información de los domicilios de la totalidad de las personas residentes en la Comunitat Valenciana inscritas en la base padronal del INE.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen.
Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:
a) Fichero de solicitudes:
Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se solicitan, con las siguientes variables:
IDENTIFICADOR INTERNO 8.
NOMBRE 20.
APE1 25.
APE2 25.
DNI/NIE 8.
FNAC 8.
SEXO 1.
b) Procedimientos de búsqueda:
Se realizará una búsqueda contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se considerará encontrado si se localizan uno o varios candidatos, estén de baja o no, para el que coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados. En el caso de encontrase un usuario de alta y otro de baja, se tendrá en cuenta solo el registro de alta, desechando el otro de baja. Esta búsqueda se realizará por los siguientes criterios:
Coincidencia en [fecha de nacimiento y DNI (sólo para DNI significativo)] o identidad de [nombre, apellidos y FNAC o identidad de (apellidos y DNI)]. En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de identificación disponible (NIE).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la misma, creando los cuatro ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras comparar con el fichero enviado por la Conselleria de Sanidad.
c) Ficheros de respuesta:
Los ficheros de respuesta contendrán:
Fichero 1: Encontrados en la Comunitat Valenciana, en el que se incluirán aquellos registros del fichero de entrada para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja en la Comunitat Valenciana.
Fichero 2: Encontrados en otra Comunidad Autónoma, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato no de baja, pero ninguno de ellos esté en la Comunitat Valenciana.
Fichero 3: Encontrados de baja, en el que se incluirán aquellos registros para los que se haya encontrado, al menos, un candidato, pero todos ellos estén de baja. Si aparece uno de alta y otro de baja no se registrará aquí nada y sí en fichero 1 o 2.
Fichero 4: No encontrados.
Adicionalmente, para la inclusión en los programas poblacionales, se remitirá una descarga completa conteniendo la información de los domicilios de la totalidad de las personas residentes en la Comunitat Valenciana inscritas en la base padronal del INE con referencia al día 1 de enero y 1 de julio del año que corresponda.
El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el anexo.
Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos se tomarán por unanimidad.
La Comisión estará formada por tres personas representantes de cada parte, procurando la paridad de sus miembros, y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
– Por parte de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana:
● Tres personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Aseguramiento Sanitario.
Esta Comisión asume entre sus funciones las establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Decreto 176/2014, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como las que determina el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actas y acuerdos que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones de este órgano de seguimiento deberán remitirse a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de aseguramiento sanitario y al Instituto Nacional de Estadística.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que, en el plazo que entre ambas partes determinen, cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses de antelación.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 10 de enero de 2025.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–Por la Generalitat, el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.
Campo | Descripción | Atr. | Longitud | Posiciones | |
---|---|---|---|---|---|
CPRO. | Código de Provincia de Residencia. | N(2) | 2 | pos. 1-2. | |
CMUN. | Código de Municipio de Residencia. | N(3) | 3 | pos. 3-5. | |
NOMB. | Nombre. | A(20) | 20 | pos. 6-25. | |
PART1. | Partícula Primer Apellido. | A(6) | 6 | pos. 26-31. | |
APE1. | Primer Apellido. | A(25) | 25 | pos. 32-56. | |
PART2. | Partícula Segundo Apellido. | A(6) | 6 | pos. 57-62. | |
APE2. | Segundo Apellido. | A(25) | 25 | pos. 63-87. | |
pos. 88-89. | |||||
pos. 90-92. | |||||
FNAC. | Fecha de Nacimiento. | N(8) | 8 | pos. 93-100 | |
TIDEN. | Tipo de Identificador. | N(1) | 1 | pos. 101. | |
LEXTR. | Letra Documento Extranjeros. | A(1) | 1 | pos. 102. | |
IDEN. | Identificador. | N(8) | 8 | pos. 103-110. | |
LIDEN. | Código de Control del Identificador. | A(1) | 1 | pos. 111. | |
NDOCU. | Número de Documento. | A(20) | 20 | pos. 112-131. | |
pos. 113-171. | |||||
DIST. | Distrito. | N(2) | 2 | pos. 172-173. | |
SECC. | Sección. | N(3) | 3 | pos. 174-176. | |
LSECC. | Letra de Sección. | A(1) | 1 | pos. 177. | |
CUN. | Código de Unidad Poblacional. | N(7) | 7 | pos. 178-184. | |
NENTCOC. | Nombre Corto. | A(25) | 25 | pos. 185-209. | |
NENTSIC. | Nombre Corto. | A(25) | 25 | pos. 210-234. | |
NNUCLEC. | Nombre Corto. | A(25) | 25 | pos. 235-259. | |
CVIA. | Código de Vía. | N(5) | 5 | pos. 260-264. | |
TVIA. | Tipo de Vía. | A(5) | 5 | pos. 265-269. | |
NVIAC. | Nombre Corto. | A(25) | 25 | pos. 270-294. | |
CPSVIA. | Código de Pseudovía. | N(5) | 5 | pos. 295-299. | |
DPSVIA. | Nombre de Pseudovía. | A(50) | 50 | pos. 300-349. | |
TINUM. | Tipo de Numeración. | N(1) | 1 | pos. 350. | |
NUMER. | Número. | N(4) | 4 | pos. 351-354. | |
CNUMER. | Calificador de NUMER. | A(1) | 1 | pos. 355. | |
NUMERS. | Número (Superior). | N(4) | 4 | pos. 356-359. | |
CNUMERS. | Calificador de NUMERS (Superior). | A(1) | 1 | pos. 360. | |
KMT. | Kilómetro. | N(3) | 3 | pos. 361-363. | |
HMT. | Hectómetro. | N(1) | 1 | pos. 364. | |
BLOQ. | Bloque. | A(2) | 2 | pos. 365-366. | |
PORT. | Portal. | A(2) | 2 | pos. 367-368. | |
ESCA. | Escalera. | A(2) | 2 | pos. 369-370. | |
PLAN. | Planta. | A(3) | 3 | pos. 371-373. | |
PUER. | Puerta. | A(4) | 4 | pos. 374-377. | |
pos. 378-496. | |||||
SEXO. | Sexo. | N(1) | 1 | pos. 497. | |
CÓDIGO POSTAL. | Código Postal. | N(5) | 5 | pos. 498-502. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid