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Documento BOE-A-2025-990

Resolución de 10 de enero de 2025, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq, para la colaboración en el proyecto «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco».

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8735 a 8741 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-990

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2025, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación Palarq, han suscrito un Convenio para la colaboración en el proyecto «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 10 de enero de 2025.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la fundación Palarq y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana para establecer la colaboración en actividades de interés general, entre la fundación y el «CENIEH», para el proyecto «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco»

En Burgos, a 10 de enero de 2025.

De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la Avenida de Reina Victoria núm. 58, escalera 2, planta 2.ª, puerta B, con NIF G87503611, inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante «La Fundación»). Representada por don Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente de la Fundación, nombrado para dicho cargo, en el acto constitutivo de la misma, otorgado ante Notario de Barcelona doña María del Camino Quiroga Martínez, en fecha 19 de febrero de 2016, con número de protocolo de su notaría 372, manifestando que su cargo sigue vigente.

Y, de otra parte, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante «CENIEH»), entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con NIF S0900008D y sede en Burgos, representado por doña María Martinón Torres en su calidad de Directora y representante legal, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo al Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el «CENIEH» es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de educación superior a través de la investigación, de la docencia y del estudio, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.

En el marco de la actividad del «CENIEH» está el proyecto denominado «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco mediante luminiscencia ópticamente estimulada», a cargo del investigador Da. Alicia Medialdea Utande, reconocido por el «CENIEH» para coordinar y desarrollar el citado proyecto (en adelante «El Proyecto»).

Se acompaña Dossier de «El Proyecto», identificado como anexo núm. 1.

Segundo.

Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias; y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.

Podrán beneficiarse de la actividad de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.

Tercero.

Que para proporcionar el marco legal adecuado y establecer la aportación por parte de la Fundación de una ayuda económica al «CENIEH», destinada al Proyecto citado, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración en actividades de interés general, entre la Fundación y el «CENIEH», para el Proyecto «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco mediante luminiscencia ópticamente estimulada» promovido y encabezado por el investigador doña Alicia Medialdea Utande, enmarcado dentro de los fines de la Fundación y según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Segunda. Compromisos de «La Fundación».

La Fundación ha analizado la solicitud de aportación económica para el proyecto mencionado y ha estimado conveniente realizar una aportación económica de tres mil trescientos cuarenta y ocho euros (3.348 €) al «CENIEH», destinada expresamente a financiar las actividades del Proyecto mencionado, liderado por la investigadora Alicia Medialdea Utande.

Esta aportación de tres mil trescientos cuarenta y ocho euros (3.348 €) se hará efectiva a favor del «CENIEH» mediante transferencia bancaria efectuada por la Fundación al número de cuenta bancaria titularidad del «CENIEH», según resulta del certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto.

Una vez recibida la transferencia, el «CENIEH» emitirá a la Fundación un recibo justificativo.

La Fundación y el «CENIEH» acuerdan que el «CENIEH» no aplicará cargo alguno en concepto de costes indirectos en este proyecto de análisis de muestras, teniendo que utilizarse el importe íntegro de la aportación económica otorgada por la Fundación, para el pago a los laboratorios que efectúen los estudios/análisis.

Tercera. Compromisos del «CENIEH».

El «CENIEH» se compromete a expedir a favor de la Fundación cuantos informes, justificantes y certificaciones sean necesarios para acreditar el destino preciso de la aportación económica recibida y la adecuación de los pagos realizados a los objetivos y planes del Proyecto en cuestión.

Asimismo, el «CENIEH» asume la obligación de comunicar a Fundación Palarq, durante los primeros quince días de julio del año 2025, los resultados de las analíticas, así como su interpretación científica. Junto con lo anterior, estará también obligada a presentar la justificación de la realización del gasto. En caso de no presentarse la mencionada documentación en el plazo establecido, sin haber informado previamente de los motivos que justifiquen tal retraso, implicará por parte de la Fundación Palarq la desestimación del proyecto (con la obligación de devolución a Fundación Palarq de la aportación económica realizada en los diez días naturales siguientes a su reclamación).

Los retrasos por parte del laboratorio tendrán que comunicarse a la Fundación Palarq al menos con un mes de antelación a la finalización del convenio.

El «CENIEH» entregará el correspondiente certificado acreditativo de la aportación realizada por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Las directoras de la Fundación Palarq y del «CENIEH», o personas en quién deleguen, serán las responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio, así como del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, para lo que se reunirán al menos una vez al año o siempre que se consideré necesario y serán conocedoras de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisarán el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerán cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio.

Quinta. Eficacia y plazo de vigencia.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. De conformidad con el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, toda modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la ley y, en particular, la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones serán eficaces a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE. Los documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como adenda Modificativa a este convenio y partes integrantes del mismo.

Séptima. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el acuerdan cuarto del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Cláusula informativa protección de datos.

Los representantes legales de la Fundación y del «CENIEH» reconocen estar informados de que los datos personales reflejados en este convenio, así como los que se generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este acuerdo de colaboración.

Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.

Una vez extinguido el convenio y, en todo caso, cuando los datos personales ya no sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente destruidos o devueltos a su titular.

Novena. Difusión.

La Fundación acepta que el «CENIEH» difunda el objeto de este convenio a través de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los términos que ambas partes acuerden.

Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este convenio.

Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del proyecto financiado, deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.

Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con el «CENIEH», pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las actividades que el «CENIEH» lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la Fundación. Por ello, el «CENIEH» manifiesta que cuenta con la autorización necesaria para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación, relacionado con el Proyecto objeto de este convenio.

Décima. Propiedad de los derechos.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la cláusula precedente.

Undécima. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento. discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino establecer la colaboración entre «La Fundación» y el «CENIEH» en actividades de interés general. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedas suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El «CENIEH» declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos por las autoridades competentes.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.

ANEXO I
Proyecto «Datación de la construcción del monumento megalítico de El Moreco mediante luminiscencia ópticamente estimulada». Proyecto presentado por la Dra. Alicia Medialdea en la convocatoria de ayudas de la Fundación Palarq en 2024

El dolmen de El Moreco se encuentra situado en las proximidades del pueblo de Huidobro, en Las Loras, al norte de la provincia de Burgos, España. Se trata de uno de los sepulcros de corredor de mayor entidad dentro del conjunto de los dólmenes de La Lora burgalesa. En 1985 se llevó a cabo una intervención arqueológica que permitió describir la estructura del monumento. Consta de una cámara central circular de 4 m de diámetro, delimitada por 9 ortostatos. A esta cámara se accede a través de un corredor del que solo se conservan las partes media y distal pero que originalmente, pudo tener una longitud máxima de 10,5 m. Todo ello estaba cubierto por un túmulo de algo más de 2 m de altura y 27 m de diámetro. En la actualidad, se puede acceder tanto al corredor como al interior de la cámara.

Una cata trazada de forma radial en el túmulo, tomando como centro la cámara, ha dejado expuesta la sección del túmulo donde se han podido tomar tres muestras a distintos niveles, que permitirán establecer la cronología del túmulo y relacionarlo con la colocación de los ortostatos. La identificación de los puntos óptimos para el muestreo se ha llevado a cabo con el Dr. Villalobos García (https://www.researchgate.net/profile/Rodrigo-Villalobos-Garcia) que ha trabajado en los monumentos megalíticos de esta zona desde 2011.

Las dataciones permitirán identificar también posibles alteraciones del mismo a lo largo de los años y comprobar si el material que forma el túmulo en la actualidad está relacionado con la construcción del monumento. Para datar el momento de la construcción, se han tomado cuatro muestras en la base de cuatro de los ortostatos de la cámara. La datación por luminiscencia permite datar el momento en que los granos de cuarzo contenidos en material sedimentario estuvieron expuestos a la luz por última vez. Es razonable asumir que el material sedimentario quedó oculto a la luz solar en el momento que los ortostatos se pusieron en pie sobre él. Si esta hipótesis es correcta y la cámara fue construida en un mismo momento, las cuatro muestras tomadas bajo los ortostatos de la cámara deberían dar edades similares, indicando el momento de la construcción. Se desconoce el alcance de posibles expolios e intervenciones anteriores que hayan podido alterar el material sedimentario bajo y sobre la estructura. Se ha considerado que la toma de cuatro muestras permitirá identificar esas posibles alteraciones y tener suficiente material no alterado para datar la construcción de forma robusta.

Durante la excavación realizada en 1985, se extrajeron restos óseos humanos del interior de la cámara que permitieron hacer dataciones de radiocarbono. Estas dataciones han permitido establecer el momento de uso del monumento. Las dataciones mediante luminiscencia ópticamente estimulada (OSL) permitirán establecer el momento de construcción que no se podría obtener con otra técnica.

Durante la excavación realizada en 1985, se extrajeron restos óseos humanos del interior de la cámara que permitieron hacer dataciones de radiocarbono. Éstas dieron edades de 4980±40 años BP para dos de las muestras analizadas y 3640±35 años BP para otra.

Las muestras fueron tomadas en el nivel sedimentario inmediatamente bajo los ortostatos, en el caso de las muestras tomadas en la cámara. En cuanto a las muestras tomadas en el túmulo, se han insertado los tubos a tres alturas distintas empezando en la base, en una zona intermedia y en la parte superior, a una profundidad de 30 cm de la superficie actual para garantizar la homogeneidad de la matriz que rodea esta muestra y evitar tomar material retrabajado. Además de cada uno de los tubos opacos tomados para extraer de ellos los granos de cuarzo de los que se medirá la señal luminiscente, se ha tomado también una bolsa de material de la misma matriz (el material se tomó del mismo hueco que quedó al extraer el tubo) para la medida de la concentración de radionúclidos, necesaria para calcular la tasa de dosis de radiación de cada matriz.

Las muestras fueron tomadas usando tubos opacos insertados en el nivel sedimentario de interés en cada caso. Las muestras se encuentran en el almacén del CENIEH, alejadas de posibles fuentes radiactivas y cambios significativos de temperatura que podrían afectar a las medidas.

La datación mediante OSL se ha aplicado de forma exitosa en la datación del Dolmen de Menga, perteneciente al conjunto megalítico de Antequera. Esta misma técnica se está aplicando en el contexto del proyecto «Megalitos y Menhires en el Bajo Guadiana: el sitio de la Janera, Huelva». En los dos casos, la OSL ha permitido establecer el momento de construcción de las estructuras y levantamiento de menhires. El uso de esta misma técnica dentro del proyecto de intervención e investigación del túmulo de Villafría y de los alineamientos megalíticos de Cubillo y La Sernilla (Sargentes de la Lora, Burgos) dentro del que se enmarcan las dataciones de luminiscencia incluidas en esta propuesta permitirá establecer la cronología necesaria en el estudio del dolmen de El Moreco. Ha sido posible establecer los momentos de uso del monumento a partir de la datación de restos óseos enterrados en él, pero, la OSL es la única técnica que permitirá datar la construcción. El presupuesto disponible ahora mismo contempla la intervención del dolmen, pero no incluye este tipo de análisis, claves en el estudio.

Se han documentado la existencia numerosas estructuras megalíticas en la provincia de Burgos. El estudio en detalle de estos monumentos y, sobre todo, conocer el momento de construcción, permitirá establecer las relaciones entre los distintos monumentos megalíticos de la zona de las Loras y con otros monumentos de la Península Ibérica.

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