Con fecha 10 de enero de 2025, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación Palarq, han suscrito un Convenio para la colaboración en el proyecto «Datación por resonancia paramagnética electrónica de los restos descubiertos en la Cova B d’Olopte».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 10 de enero de 2025.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.
En Burgos, 10 de enero de 2025.
De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la Avenida de Reina Victoria, núm. 58, escalera 2, planta 2.ª puerta B, con NIF G87503611, representada por don Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente. Inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante «la Fundación»). Representada por don Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente de la Fundación, nombrado para dicho cargo, en el acto constitutivo de la misma, otorgado ante Notario de Barcelona doña María del Camino Quiroga Martínez, en fecha 19 de febrero de 2016, con número de protocolo de su notaría 372, manifestando que su cargo sigue vigente.
Y, de otra parte, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante «CENIEH»), entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con NIF S0900008D y sede en Burgos, representado por doña María Martinón Torres en su calidad de Directora y representante legal. de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo al Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.
Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Que el «CENIEH» es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de educación superior a través de la investigación, de la docencia y del estudio, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.
En el marco de la actividad del CENIEH está el proyecto denominado «Datación por Resonancia Paramagnética Electrónica (RPE) del sedimento asociado a los restos paleoantropológicos descubiertos en la Cova B d’Olopte (Isòvol, Cerdanya, Girona)», a cargo de la investigadora doña Davinia Moreno García, reconocido por el «CENIEH» para coordinar y desarrollar el citado proyecto (en adelante «el Proyecto»).
Se acompaña Dossier de «el Proyecto», identificado como anexo núm. 1.
Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias; y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.
Podrán beneficiarse de la actividad de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.
Que para proporcionar el marco legal adecuado y establecer la aportación por parte de la Fundación de una ayuda económica al «CENIEH», destinada al Proyecto citado, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración en actividades de interés general, entre la Fundación y el «CENIEH», para el Proyecto «Datación por Resonancia Paramagnética Electrónica (RPE) del sedimento asociado a los restos paleoantropológicos descubiertos en la Cova B d’Olopte (Isòvol, Cerdanya, Girona)» promovido y encabezado por el investigador doña Davinia Moreno García, enmarcado dentro de los fines de la Fundación y según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
La Fundación ha analizado la solicitud de aportación económica para el Proyecto mencionado y ha estimado conveniente realizar una aportación económica de tres mil seiscientos setenta y dos euros con noventa y cinco céntimos de euro (3.672,95 €) al «CENIEH», destinada expresamente a financiar las actividades del Proyecto mencionado, liderado por el investigador doña Davinia Moreno García.
Esta aportación de tres mil seiscientos setenta y dos euros con noventa y cinco céntimos de euro (3.672,95 €) se hará efectiva a favor del CENIEH mediante transferencia bancaria efectuada por la Fundación al número de cuenta bancaria titularidad del «CENIEH», según resulta del certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto.
Una vez recibida la transferencia, el «CENIEH» emitirá a la Fundación un recibo justificativo.
La Fundación y el «CENIEH» acuerdan que el «CENIEH» no aplicará cargo alguno en concepto de costes indirectos en este proyecto de análisis de muestras, teniendo que utilizarse el importe íntegro de la aportación económica otorgada por la Fundación, para el pago a los laboratorios que efectúen los estudios/análisis.
El «CENIEH» se compromete a expedir a favor de la Fundación cuantos informes, justificantes y certificaciones sean necesarios para acreditar el destino preciso de la aportación económica recibida y la adecuación de los pagos realizados a los objetivos y planes del Proyecto en cuestión.
Asimismo, el «CENIEH» asume la obligación de comunicar a Fundación Palarq, durante los primeros quince días de julio del año 2025, los resultados de las analíticas, así como su interpretación científica. Junto con lo anterior, estará también obligada a presentar la justificación de la realización del gasto. En caso de no presentarse la mencionada documentación en el plazo establecido, sin haber informado previamente de los motivos que justifiquen tal retraso, implicará por parte de la Fundación Palarq la desestimación del Proyecto (con la obligación de devolución a Fundación Palarq de la aportación económica realizada en diez días naturales siguientes a su reclamación).
Los retrasos por parte del laboratorio tendrán que comunicarse a la Fundación Palarq al menos con un mes de antelación a la finalización del convenio.
El «CENIEH» entregará el correspondiente certificado acreditativo de la aportación realizada por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
Las directoras de la Fundación Palarq y del CENIEH, o personas en quién deleguen, serán las responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio, así como del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, para lo que se reunirán al menos una vez al año o siempre que se consideré necesario y serán conocedoras de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisarán el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio.
El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. De conformidad con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, toda modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la ley y, en particular, la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones serán eficaces a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE. Los documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como adenda modificativa a este convenio y partes integrantes del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el acuerdan cuarto del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los representantes legales de la Fundación y del «CENIEH» reconocen estar informados de que los datos personales reflejados en este convenio, así como los que se generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este acuerdo de colaboración.
Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.
Una vez extinguido el convenio y, en todo caso, cuando los datos personales ya no sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente destruidos o devueltos a su titular.
La Fundación acepta que el «CENIEH» difunda el objeto de este convenio a través de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los términos que ambas partes acuerden.
Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este convenio.
Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del Proyecto financiado, deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.
Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con el «CENIEH», pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las actividades que el «CENIEH» lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la Fundación. Por ello, el «CENIEH» manifiesta que cuenta con la autorización necesaria para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación, relacionado con el Proyecto objeto de este convenio.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la cláusula precedente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino establecer la colaboración entre «la Fundación» y el «CENIEH» en actividades de interés general. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedas suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El «CENIEH» declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos por las autoridades competentes.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.
El conjunto de las Cuevas de Olopte, denominadas A, B, C, D, E e I, constituye un conjunto kárstico, localizado en la vertiente occidental del Montcurto, en el término municipal de la localidad de Isòvol, en la comarca de la Baja Cerdanya (Girona). Las cuevas, formadas en calizas devónicas, aparecen en los márgenes de la vaguada actual del río Duran, a unos 1.135 metros sobre el nivel del mar y a unos 35-40 m por encima del curso actual del río. Se trata de un complejo kárstico conocido desde principios del siglo XX por los continuos hallazgos de restos arqueológicos realizados, principalmente, de la Edad del Bronce. Sin embargo, las primeras y únicas excavaciones regladas realizadas no tuvieron lugar hasta la década de los años 80 del siglo pasado, concretamente, en las cuevas A y B.
Con el objetivo de valorar el potencial arqueológico de este conjunto kárstico, un equipo de investigadores pertenecientes al Seminari d’Estudis i Recerques Prehistòriques (SERP) de la Universidad de Barcelona (UB), dentro del marco del proyecto cuatrienal «Pleistoceno superior y Holoceno en la cuenca media y alta del Segre (2018-2021)» y bajo la dirección del Dr. Xavier Mangado Llach y el Sr. Óscar Parque, retomó los trabajos arqueológicos en verano de 2021. Durante el proceso de excavación realizado en esta nueva intervención arqueológica se localizaron, de manera totalmente inesperada, una serie de restos humanos catalogados como excepcionales por su potencial antigüedad y por su posible asignación a la especie Homo heidelbergensis. Estos restos fueron, inmediatamente, puestos en conocimiento del Servicio de Arqueología de la Generalitat de Cataluña.
El hallazgo de un cráneo, excepcionalmente completo, y de diversas partes del esqueleto postcraneal ha sido el germen de:
1. La creación de un nuevo equipo de investigación multidisciplinar e internacional formado por especialistas en paleoantropología, restauración, geoarqueología, micropaleontología y geocronología.
2. La protección física del yacimiento de las Covas B y C d’Olopte por parte de la Administración Autonómica.
3. La continuación de los trabajos de excavación mediante dos nuevas campañas en 2022 y 2023, aportando más restos postcraneales y las primeras evidencias líticas y faunísticas asociadas.
4. Obtención de financiación autonómica a través del proyecto cuatrienal de investigación en Arqueología de la Generalitat de Catalunya (2022-2025): CLT2022-00000169 (El primer poblament dels Pirineus. La vall del riu Duran i el conjunt de les coves d’Olopte) y de la Aportación del vicerrectorado de Investigación de la Universitat de Barcelona (gastos movilidad y alojamiento investigadores/as del proyecto).
El descubrimiento de estos fósiles humanos ha acelerado significativamente el proceso de estudio tanto de los restos paleoantropológicos como de todo el contexto paleoecológico, geológico, cultural y geocronológico. Por ello y, a pesar de contar únicamente, con escasa financiación autonómica, en la Cova B d’Olopte ya se han realizado muestreos para realizar análisis sedimentológicos (tamizado, pipeta de Robinson, Difracción de Rayos X, Morfoscopía de granos de arena, Fluorescencia de Rayos X), bioarqueológicos (análisis de fitolitos y polen) y geocronológicos (Resonancia Paramagnética Electrónica, Luminiscencia Ópticamente Estimulada, Biocronología y Series de Uranio). Además de realizar muestreos dentro de la cueva, también se ha comenzado un estudio sobre la dinámica geomorfológica de formación de las cuevas y de los rellenos sedimentarios, así como su relación con el río Duran. Este trabajo se basa en la modelización tridimensional del yacimiento, el sistema kárstico y su entorno mediante la aplicación de técnicas de escaneado láser y fotogrametría (terrestre y aérea con drones). Por supuesto, un equipo de paleoantropólogos está llevando a cabo el estudio de los restos paleoantropológicos del esqueleto parcial en el Museo de Ciencias Naturales de Madrid (financiado por PDI2021-122356NB-I00: Proceso de Evolución en Mosaico en Homínidos de Cerebro Grande, IP: Dr. A. Rosas, MNCN-CSIC y por la Fundación Palarq Proyecto: «Cova B d’Olopte» (lsòvol, Girona»).
Gracias a la financiación autonómica, se han podido realizar las primeras dataciones aplicando dos técnicas de datación: las series del Uranio (U-Th) sobre los tres espeleotemas y la Luminiscencia Ópticamente Estimulada (OSL) sobre las arenas del nivel arqueológico II. Los primeros resultados confirman la antigüedad de los restos encontrados en el Pleistoceno Medio y corroboran su asignación a Homo heidelbergensis. Sin embargo, estas dataciones no son concluyentes. Por un lado, las fechas obtenidas por series de Uranio en los espeleotemas, aunque aportan cifras robustas que garantizan una edad de Pleistoceno Medio para el yacimiento en su conjunto, se han obtenido en planchas estalagmíticas por encima y por debajo del nivel arqueológico donde aparecieron los restos humanos. Es decir, no corresponden con el nivel arqueológico propiamente dicho. Por otro lado, la datación OSL obtenida directamente a partir de las arenas del nivel II donde apareció el esqueleto, ha aportado una edad mínima. Esto quiere decir que la muestra está saturada y no nos está dando la edad real del sedimento. Se trata de una limitación común de la OSL a partir de ciertas cronologías.
Así pues, aplicar otro método de datación que pueda aportar fechas directas sobre las arenas del nivel II es indispensable para poder datar de forma robusta y fiable el nivel en el que aparecieron los restos fósiles humanos. La datación por Resonancia Paramagnética Electrónica es una técnica que ha demostrado ser de enorme eficacia en contextos fluvio-kársticos como el de las Cuevas de Olopte y, especialmente, en cronologías de Pleistoceno Medio-Inferior (consultar bibliografía del IP de esta solicitud). Por este motivo, durante la campaña de 2022 se tomaron las muestras que queremos analizar mediante esta convocatoria. El objetivo de estos análisis es doble. Por un lado, queremos datar el nivel arqueológico para aportar un marco cronológico sólido a los restos humanos. Pero también queremos entender cómo se ha formado el yacimiento y los depósitos que encontramos en su interior, así como la relación que tiene la formación de este sistema kárstico con la evolución del río Duran y la reconstrucción general del valle.
Realizar estas dataciones es, por tanto, de vital importancia para este proyecto. Sin esta información, no podremos contextualizar geocronológicamente de forma sólida estos restos de Homo heidelbergensis y su utilización en el debate de las poblaciones del Pleistoceno Medio en la península Ibérica y Europa se vería fuertemente limitada.
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