La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Novartis Farmacéutica, SA, han suscrito con fecha 10 de enero de 2025 un convenio para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible», que celebrará la UIMP en 2025 en Madrid, en el marco de su programación académica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), don Carlos Andradas Heranz, actuando en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, en representación de forma mancomunada de Novartis Farmaceútica, SA –en adelante NOVARTIS– (entidad con NIF A08011074 y domicilio social en Gran Vía de les Corts Catalanes, 764, 08013 Barcelona), don José Matías Pérez Barcelona, actuando en su condición de Value, Access & External Affairs Head y en virtud del poder otorgado el 21 de junio de 2013 ante el notario del Colegio Notarial de Cataluña don Juan Manuel Perelló Font, con el número 1186 de su protocolo, y doña Natividad Calvente Cestafe, actuando en su condición de Corporate Affairs Head y en virtud del poder otorgado el 3 de agosto de 2021 ante el notario del Colegio Notarial de Cataluña don Gerardo Conesa Martínez, con el número 2005 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que NOVARTIS tiene como uno de sus objetivos prioritarios la implementación, en el marco de su actividad empresarial, de una política de civismo empresarial que recoge el compromiso y la responsabilidad asumidos por esta compañía respecto de la sociedad en general, y en especial, en relación con la comunidad científica y el cuidado de los pacientes.
III. Que la UIMP y NOVARTIS coinciden en su interés por organizar una Jornada sobre «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible», con el propósito de capacitar a los representantes públicos en materia de innovación tecnológica aplicada al sector salud, en un contexto donde la digitalización y la tecnología están reconfigurando la atención sanitaria.
La realización de esta Jornada ha sido aprobada por los órganos de gobierno de la UIMP para su celebración dentro de su Programación académica para el año 2025, dentro de sus fines institucionales, contando con la participación de NOVARTIS en el diseño académico de la misma.
NOVARTIS, asimismo, además de en el diseño, quiere participar en la organización y financiación de la Jornada, dentro de sus fines institucionales.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización de la citada Jornada dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará NOVARTIS, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la UIMP y NOVARTIS para la realización de la Jornada «Innovación Digital en Salud: transformación para un sistema eficiente y accesible», que celebrará la UIMP en 2025 en Madrid, en el marco de su programación académica.
I. Aspectos académicos.
NOVARTIS ha elaborado y presentado a la UIMP la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y participantes.
El equipo directivo y técnico de NOVARTIS participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido de la Jornada.
Asimismo, apoyarán a la UIMP en las labores de coordinación académica durante la celebración.
II. Gestión de la Jornada.
NOVARTIS, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Secetaría técnica (comunicación y coordinación con ponentes).
– Manutención de los ponentes y cafés.
– Carpetas, reprografía y demás material y documentación para entregar a los ponentes y asistentes a la Jornada.
– Localización y gestión del aula para la celebración, con las instalaciones y equipos que sean necesarios.
– Personal de atención al aula y a los audiovisuales.
– Control de asistencia de los alumnos.
– NOVARTIS matriculará a un grupo de entorno a 60 asistentes a la Jornada (representantes de las distintas administraciones públicas). NOVARTIS designará a las personas que ocuparán dichas plazas mediante los criterios que considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estas personas.
NOVARTIS mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la Jornada en lo que se refiere a la gestión que NOVARTIS realiza, asumiendo NOVARTIS toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
NOVARTIS asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP, salvo por lo que respecta al pago de la matrícula de las personas inscritas por NOVARTIS, cuyo importe se incluye en el presupuesto que figura como anexo II y se abonará a la UIMP según se indica en el apartado siguiente.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de veintitrés mil quinientos cincuenta euros (23.550,00 €), que incluye la aportación para la financiación de la totalidad de los gastos de organización y celebración de la Jornada (6.300,00 €) y el importe de las matrículas de las personas inscritas por NOVARTIS (17.250,00 €). Se adjunta el detalle en el presupuesto que figura como anexo II, que es aprobado por ambas partes. NOVARTIS no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo, salvo en lo referente al importe de las matrículas, que podrá elevarse de acuerdo con las personas finalmente inscritas por NOVARTIS.
Este pago se realizará, previo cargo presentado por UIMP, mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrada la Jornada de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio. En dicho cargo se actualizará el importe a abonar en función del número definitivo de personas matriculadas por NOVARTIS. El pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del cargo para el pago y en todo caso antes del 30 de junio de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración de la Jornada por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, NOVARTIS únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la Jornada y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que en todo caso no podrá ser superior al importe máximo señalado para su aportación según este apartado.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP, a propuesta de NOVARTIS, el nombramiento de las personas que se encargarán de impartir las ponencias, así como la aprobación del programa definitivo.
– Corresponde también a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse la Jornada, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa, así como la libertad de cátedra.
– La UIMP avalará académicamente esta Jornada, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.
II. Gestión de la Jornada.
La UIMP, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Pago de honorarios a los ponentes.
– Viaje y alojamiento de los ponentes que deban desplazarse.
– Diseño y maquetación del programa de mano.
– Difusión a través de su propia web.
– Gestión de secretaría de alumnos.
– Apoyará a NOVARTIS en la labor de búsqueda de lugar de celebración.
La UIMP no ha incluido este Jornada dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación.
La UIMP mantendrá indemne a NOVARTIS de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la Jornada en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula, según detalle que se recoge en el anexo II, suponen un coste máximo para la UIMP de seis mil trescientos euros (6.300,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:
– La cantidad de 200,00 euros, correspondiente a los gastos de diseño y maquetación del programa de mano, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 6.100,00 euros, correspondiente a los honorarios, viajes y alojamiento del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 2.200,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 1.980,00 euros.
28.101.322C.230 para el gasto correspondiente a alojamiento, por importe de 1.920,00 euros.
Dado que la aportación de NOVARTIS cubre la totalidad del presupuesto de gastos gestionado por la UIMP, no será necesaria la aportación de ninguna financiación por parte de la Universidad.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Jornada se destacará la colaboración de NOVARTIS con la UIMP en la organización de la misma, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la Jornada en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Jornada deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la Jornada, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Jornadas avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de NOVARTIS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de las personas que ocupen los cargos de Corporate Affairs Head y de Public Affairs Lead y con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con la Jornada objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
En relación a los datos del firmante por cuenta de la UIMP, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, el Responsable del Tratamiento de sus datos es NOVARTIS.
Las finalidades principales de uso de los datos, entre otras que se encuentran detalladas en la Declaración general de privacidad para firmantes de NOVARTIS, son: (i) implementar tareas en preparación de acuerdos o para cumplir con acuerdos existentes, (ii) así como cualquier otra finalidad que impongan la ley y las autoridades.
NOVARTIS tratará estos datos personales si (i) ha obtenido el consentimiento del titular previamente, (ii) el tratamiento es necesario para cumplir con las obligaciones contractuales que ha adquirido con el titular o para adoptar medidas precontractuales si así lo solicita, (iii) el tratamiento es necesario para cumplir con sus obligaciones legales o reglamentarias, o (iv) el tratamiento es necesario para sus intereses legítimos y no afecta de forma indebida a los intereses o derechos y libertades fundamentales del titular.
Acerca de los destinatarios de los datos, NOVARTIS no facilitará datos a terceros salvo por obligación legal y/o contractual. En este sentido, NOVARTIS informa que podrá, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, utilizar proveedores que podrán fuera de la Unión Europea, incluso en países sin nivel de protección equiparable. Entre las garantías para realizarlo se encuentran, por ejemplo, normas corporativas vinculantes, y mediante cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea.
El titular podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la Declaración general de privacidad de firmantes de NOVARTIS, disponible en https://www.novartis.com/es-es/sites/novartis_es/files/2022-03/firmantes.pdf.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 30 de junio de 2025.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
NOVARTIS ha establecido un marco de gestión de riesgos de terceros cuyo objetivo es promover los valores sociales y medioambientales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas con los terceros con los que NOVARTIS establece relaciones específicas. En relación con lo anterior, la UIMP se compromete a:
– Cumplir con el Código de Terceros que figura como anexo III de este convenio;
– teniendo en cuenta el artículo 10.7 del Código de Terceros, proporcionar información/documentación, previa solicitud razonable, a NOVARTIS, sus empresas afiliadas y sus respectivos representantes para que NOVARTIS pueda verificar el cumplimiento del Código de Terceros en la forma solicitada;
– rectificar los incumplimientos identificados del Código de Terceros (cuando sea posible subsanarlos) e informar a NOVARTIS, a sus empresas afiliadas y a sus respectivos representantes, si así lo solicitan.
La UIMP reconoce y acepta que el Código de Terceros forma parte integrante de este convenio y entiende que el incumplimiento de estas normas y/o la obstrucción/rechazo de los derechos de auditoría de NOVARTIS, tal y como se establece en la página web del Código de Terceros constituirá un incumplimiento sustancial de este convenio y dará derecho a NOVARTIS a resolver el convenio conforme al procedimiento recogido en el apatado IV de la cláusula novena.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 30 de diciembre de 2024.–Por Novartis Farmacéutica, SA, José Matías Pérez Barcelona y Natividad Calvente Cestafe, 10 de enero de 2025.
Los objetivos principales de la jornada incluyen la formación de parlamentarios, y sus equipos, en innovación tecnológica en salud, de forma que puedan tomar decisiones informadas y desarrollar políticas públicas efectivas. Se buscará explorar el impacto de la tecnología en el sistema sanitario, considerando su papel en el desarrollo de nuevas terapias y en la mejora de los procesos sanitarios.
Además, se abordarán temas como la mejora en la organización y eficiencia del sistema de salud, la accesibilidad de los pacientes a los servicios y profesionales sanitarios, y la promoción de una atención más personalizada y eficiente. La jornada pretende enfatizar la importancia de que las políticas basadas en tecnología tengan un impacto positivo en la calidad de vida de los pacientes, ofreciendo una atención adaptada a sus necesidades individuales.
Por último, se debatirá sobre cómo una transformación digital bien implementada puede hacer que el sistema sanitario sea más inclusivo y accesible, permitiendo una mejor conexión entre los pacientes y los servicios de salud. Así, la jornada no solo busca informar, sino también inspirar a los responsables públicos para liderar cambios tecnológicos que beneficien tanto al sistema sanitario como a los pacientes.
La Jornada tendrá una duración de un día.
Temas previstos:
– Estrategia de salud digital y Espacio Europeo de Datos Sanitarios.
– Tecnologías al servicio de la asistencia sanitaria.
– Impacto de la tecnología en la investigación.
– Inteligencia artificial generativa.
– Aplicación de nuevas tecnologías en otros ámbitos. ¿Qué podemos aprender de otros sectores?
Sistema sanitario para representantes públicos
Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP | Financiación | Gestión del gasto | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Uds. | Descripción | Importe unit. | Total | NOVARTIS | UIMP | Medios propios o contratos ya existentes |
Gasto nacido del presente convenio |
Curso. | ||||||||
Honorarios. | Dirección. | 450,00 | 0,00 | |||||
Secretaria (compartida). | 300,00 | 0,00 | ||||||
2 | Ponencias. | 350,00 | 700,00 | |||||
Comunicaciones. | 150,00 | 0,00 | ||||||
10 | Mesas redondas. | 150,00 | 1.500,00 | |||||
Total. | 2.200,00 | X | X | |||||
Viajes avión. | Europa. | 736,00 | 0,00 | |||||
4 | España. | 495,00 | 1.980,00 | |||||
Coche 0,26 euros/km. | Km. | 0,26 | 0,00 | |||||
Total. | 1.980,00 | X | X | |||||
Alojamiento y manutención. | 1 día. | 240,00 | 0,00 | |||||
4 | 2 días. | 240,00 | 1.920,00 | |||||
Total. | 1.920,00 | X | X | |||||
Otros gastos. | 1 | Diseño y maquetación programa. | 200,00 | 200,00 | ||||
Total. | 200,00 | X | X | |||||
Total curso y total gasto UIMP. | 6.300,00 | 6.300,00 | 0,00 | 200,00 | 6.100,00 | |||
Alumnos-expertos OEPM. | ||||||||
Asistencia alumnos invitados por NOVARTIS (1). | 60 | Matrícula (265,00 euros) + gastos s.ª (22,50 euros). | 287,50 | 17.250,00 | ||||
17.250,00 | X | |||||||
Total alumnos NOVARTIS. | 17.250,00 | 17.250,00 | 0,00 | |||||
Total presupuesto. | 23.550,00 | |||||||
Financiación NOVARTIS. | 23.550,00 | |||||||
Financiación UIMP. | 0,00 | |||||||
Nota (1): El importe de esta partida se reducirá o incrementará en función del número definitivo de personas que inscriba NOVARTIS. |
Código de Terceros
Versión 3.0.
Enero 2023.
Índice.
Introducción.
Monitorización de nuestras normas.
Normas para Terceros de NOVARTIS.
1. Derechos humanos.
2. Derechos laborales: prácticas de empleo justas.
2.1 El empleo se elegirá libremente.
2.2 No habrá trabajo infantil.
2.3 No habrá discriminación.
2.4 Debe proporcionarse un tratamiento justo.
2.5 Se proporcionará empleo regular.
2.6 Se pagarán salarios y prestaciones justos.
2.7 Las horas de trabajo no deben ser excesivas.
2.8 Se debe respetar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
3. Salud y seguridad.
3.1 Información sobre peligros.
3.2 Riesgos y seguridad de los procesos.
3.3 Protección de los Trabajadores.
3.4 Preparación y respuesta ante emergencias.
4. Cumplimiento y sostenibilidad medioambientales.
4.1 Cumplimiento medioambiental.
4.2 Sostenibilidad medioambiental.
5. Bienestar animal.
6. Antisoborno y competencia leal.
6.1 Antisoborno.
6.2 Competencia leal.
7. Privacidad de datos y protección de la información.
8. Minerales responsables.
9. Calidad (buenas prácticas de fabricación).
10. Sanciones comerciales y control de las exportaciones.
11. Identificación de las inquietudes.
12. Sistemas de gestión.
12.1 Compromiso y responsabilidad.
12.2 Requisitos legales y del cliente.
12.3 Gestión de riesgos.
12.4 Relaciones con Terceros.
12.5 Derecho de auditoría.
12.6 Documentación.
12.7 Formación y competencia.
12.8 Mejora continua.
12.9 Gestión de continuidad empresarial.
Reconocimiento.
Exención de responsabilidad.
Glosario.
Referencias y bibliografía.
Introducción
Mientras que el objetivo de NOVARTIS (reimaginar la medicina con el objetivo de mejorar y alargar la vida de las personas) impulsa nuestros valores y define nuestra cultura, nuestros principios éticos nos guían en nuestra toma de decisiones diaria y garantizan que actuemos con integridad y hagamos lo correcto.
NOVARTIS promueve los valores sociales y medioambientales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre sus Terceros y utiliza su influencia en la medida de lo posible para fomentar su adopción. El Código de Terceros de NOVARTIS (en adelante, el «Código de Terceros») se basa en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en otras normas internacionales o buenas prácticas aceptadas. El Código de Terceros se ajusta al Código de Ética de NOVARTIS, el cual es vinculante para todos los empleados de NOVARTIS.
NOVARTIS exige que sus Terceros cumplan con las normas definidas en el Código de Terceros. Además, se espera que nuestros Terceros adopten normas que cubran los mismos principios y contenidos incluidos en nuestro Código de Terceros con sus propios proveedores y actuar más allá del cumplimiento legal.
Como miembro de la Iniciativa de la Cadena de Suministro Farmacéutico (PSCI), NOVARTIS alinea el Código de Terceros con los Principios de la Industria Farmacéutica para la gestión responsable de la cadena de suministro en cuanto a ética, derechos humanos, derechos laborales, salud y seguridad, medioambiente y sistemas de gestión relacionados.
NOVARTIS cree que la sociedad y el negocio se benefician de comportamientos y prácticas empresariales responsables. Es clave para esta creencia que el negocio no solo opere de conformidad con las leyes, normas y reglamentos aplicables, sino que nuestros comportamientos también aborden las preocupaciones sociales subyacentes. NOVARTIS es consciente de que las diferencias en los entornos operativos locales y en las leyes crean desafíos a la hora de aplicar nuestras normas a nivel mundial según se definen en el Código de Terceros. NOVARTIS también cree que nuestras normas se implementan mejor mediante un enfoque de mejora continua que haga avanzar el desempeño de los Terceros a lo largo del tiempo.
El Código de Terceros no sustituye a la legislación local ni a los acuerdos laborables. NOVARTIS espera que los Terceros operen cumpliendo con las leyes, normas, reglamentos y convenios colectivos laborales, además de cumplir con las normas contenidas en el presente documento. Cuando el cumplimiento del Código de Terceros infrinja la legislación local o los convenios colectivos laborales, se espera que los Terceros cumplan con los requisitos locales, al mismo tiempo que traten de defender el principio que sustenta la norma del Código de Terceros correspondiente.
Dr. Steffen Lang Presidente, Operaciones de Novartis |
Dr. Klaus Moosmayer Director de Ética, Riesgo y Cumplimiento |
Al final de este documento se encuentran los enlaces a los que se hace referencia en esta página y un glosario de los términos utilizados.
Monitorización de nuestras normas
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código de Terceros es uno de los criterios utilizados en el proceso de selección y evaluación de Terceros de NOVARTIS.
NOVARTIS espera que los Terceros cumplan con las normas legales aplicables y con los estándares más altos contenidos en este documento. En algunas circunstancias, en las que los Terceros han demostrado y siguen mostrando un compromiso sustancial de mejora, NOVARTIS está dispuesto a trabajar con ellos para aportar mejorías a través de la participación y la colaboración. Esto puede incluir auditorías, monitorización del desarrollo y del progreso de los planes de acciones correctivas, la remisión de Terceros a expertos externos y otros planes de mejora razonables.
Normas para Terceros de NOVARTIS
1. Derechos humanos
NOVARTIS se compromete a hacer negocios de forma tal que respete los derechos y la dignidad de todas las personas. Nos esforzaremos por prevenir, mitigar y remediar los efectos adversos sobre los derechos humanos que puedan producirse en nuestro lugar de trabajo, en nuestras operaciones comerciales y en las comunidades en las que trabajamos. Con el fin de cumplir con este compromiso, y de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (United Nations Guiding Principles on Business and Human Rights, UNGPS), es necesario que NOVARTIS identifique, evalúe y aborde cualquier riesgo o efecto sobre los derechos humanos en sus operaciones y cadenas de suministro.
NOVARTIS se compromete a trabajar con aquellos Terceros que operen de forma coherente con nuestros valores y principios éticos, incluido el respeto por los derechos humanos. Además de los requisitos específicos establecidos en la «Sección 2. Derechos laborales: prácticas de empleo justas», se espera que los Terceros actúen, y se les anima encarecidamente a ello, con la diligencia debida en materia de derechos humanos, tal y como se establece en los UNGP, en todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente y como mínimo, aquellos expresados en la Carta Internacional de Derechos Humanos (es decir, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
La diligencia debida en materia de derechos humanos es el proceso continuo a través del cual los Terceros pueden «saber y demostrar» que respetan los derechos humanos. Esto incluye evaluar los riesgos en materia de derechos humanos, integrar los hallazgos en su toma de decisiones y acciones para mitigar los riesgos, realizar un seguimiento de la efectividad de estas medidas, y comunicar sus esfuerzos a nivel interno y externo. Los UNGP recomiendan que todas las empresas, independientemente del tamaño, el sector o el contexto operativo, actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos con el fin de prevenir o mitigar cualquier riesgo en materia de derechos humanos que causen, contribuyan o estén directamente vinculados a sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales; y recomiendan que participen en la remediación, total o parcial, de los impactos sobre los derechos humanos que causen o a los que contribuyan.
En caso de que se perciba un riesgo de violación de los derechos humanos, los Terceros están obligados a informarnos al respecto, así como las medidas que se están tomando para evitar o mitigar dicha violación, y cuando esto no sea posible, que el Tercero se encargue de remediar el impacto adverso sobre los derechos humanos cuando haya causado o contribuido a ello. Cualquier comunicación se enviará a human.rights@novartis.com.
2. Derechos laborales: prácticas de empleo justas
Los Terceros se comprometerán a defender los derechos humanos de los Trabajadores, tal y como se establece en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y a promover el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo.
Se espera que los Terceros designen personal especial con responsabilidad para que Recursos Humanos supervise el cumplimiento de los elementos laborales del Código de Terceros.
NOVARTIS espera que los Terceros implementen un proceso de evaluación de riesgos para su propia cadena de suministro de acuerdo con los estándares definidos en el presente documento y que informen del Código de Terceros a sus propios proveedores y socios. Se espera que los Terceros tengan visibilidad sobre su propia cadena de suministro e implementen prácticas de abastecimiento y compra responsables.
El Código de Terceros es aplicable a todas las partes interesadas en la cadena de suministro de NOVARTIS, incluidos los Trabajadores in situ y fuera de las instalaciones, los empleados directamente por Terceros o por agencias y otros intermediarios.
2.1 El empleo se elegirá libremente.
NORMA: Los Terceros no utilizarán ni participarán en ninguna forma de esclavitud moderna, incluida cualquier forma de trabajo penitenciario.
Los Trabajadores son libres de abandonar su puesto tras haber avisado con antelación suficiente y se les debe pagar su sueldo a tiempo e íntegramente al abandonar la empresa.
No es necesario que los Trabajadores entreguen la versión original de su documentación para obtener el empleo, a menos que así lo permita o lo exija la legislación local. En tal caso, los Trabajadores deben tener acceso a su documentación en todo momento.
Los Trabajadores pueden moverse libremente desde y hacia su lugar de trabajo o su residencia en todo momento y no están controlados por guardias de seguridad.
Los Trabajadores no pagan ningún tipo de tasa de contratación, ni de depósito, para asegurarse el puesto de trabajo, ni el alojamiento proporcionado por el empleador, ni la formación y el equipo necesarios para desempeñar su trabajo.
Los Terceros deben contratar mano de obra de migrantes extranjeros de manera responsable:
– Ningún Trabajador debe pagar ningún tipo de tasa de contratación, ni de depósito, para conseguir un puesto de trabajo.
– Los Terceros supervisarán todos los pasos del proceso de contratación y llevarán a cabo la diligencia debida en cada etapa del proceso de migración laboral.
– Los Terceros se asegurarán de que los Trabajadores migrantes extranjeros tengan acceso a los mecanismos de reclamación en un idioma que entiendan durante todo el proceso de migración laboral que proporcione un acceso efectivo a la solución.
– Los Terceros garantizarán la devolución segura y digna de los Trabajadores migrantes a sus países de origen en cualquier momento, sin temor a represalias o sanciones, y sin incurrir en deudas extraordinarias.
Los Terceros garantizarán que las fuerzas de seguridad privadas o públicas contratadas por el Tercero para fines de seguridad u otros fines no violen los derechos humanos y laborales de ningún Trabajador.
2.2 No habrá trabajo infantil.
NORMA: No se debe contratar a niños con una edad inferior a la edad mínima local para trabajar, con una edad inferior a la edad para la enseñanza obligatoria o con una edad inferior a las edades establecidas en los principales Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (prevalecerá la edad que sea superior).
No se debe contratar a ningún Trabajador joven menor de 18 años para trabajos peligrosos o nocturnos, ni en ninguna forma de trabajo forzado. Los Trabajadores jóvenes deben estar por encima de la edad legal de empleo de un país y de la edad establecida para completar la educación obligatoria.
Si se descubre que hay niños realizando un trabajo infantil prohibido, los Terceros deberán establecer un plan adecuado para apoyar al niño, que puede implicar retirarlo del lugar de trabajo mientras continúan pagando el salario y el costo de la capacitación formal o profesional, el alojamiento u otros costos según sea necesario, al niño hasta la edad adulta. Estas políticas y estos programas deberán cumplir con las disposiciones de las normas pertinentes de la OIT.
2.3 No habrá discriminación.
NORMA: Los Trabajadores no deben enfrentarse en ningún momento a discriminación alguna (desde el reclutamiento hasta la salida de la empresa) por ningún motivo de raza, condición de minoría nacional o étnica, etnia, color, edad, sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión de género, origen social, discapacidad, religión, afiliación política, afiliación sindical, embarazo, estado civil, estado familiar o cualquier otra categoría protegida según lo definido por las leyes locales.
Existen procedimientos disciplinarios y de reclamación para hacer frente a la discriminación, y todos los Trabajadores están informados de cómo pueden denunciar incidentes de discriminación o cualquier práctica laboral injusta. Los Terceros deben hacer cumplir una política de no represalias que permita a los Trabajadores expresar sus inquietudes sobre el lugar de trabajo sin temor a represalias o a perder sus trabajos.
2.4 Debe proporcionarse un tratamiento justo.
NORMA: Los Terceros tratarán a los Trabajadores con dignidad y respeto, y proporcionarán un lugar de trabajo libre de acoso y de amenazas de trato duro e inhumano. Los Trabajadores no deben enfrentarse ni ser amenazados con forma alguna de intimidación, acoso sexual, castigos corporales, cualquier tipo de abuso verbal, sexual, físico o psicológico o la coacción.
Los Trabajadores deben comprender los procedimientos disciplinarios y de reclamación, y las multas que se imponen a los Trabajadores como parte de una acción disciplinaria deben ser legales y justas. Se debe sancionar en consecuencia a aquellos supervisores, gerentes o compañeros de trabajo que se descubra que maltratan a Trabajadores.
No se debe someter a los Trabajadores a cacheos injustificados.
Solo los organismos autorizados pueden llevar a cabo cacheos de seguridad, de acuerdo con las normas legales locales y tan solo pueden realizarlos guardias de seguridad del mismo sexo.
Los Trabajadores no tienen que pagar a supervisores, gerentes o compañeros de trabajo para evitar la victimización o recibir un trato preferencial.
2.5 Se proporcionará empleo regular.
NORMA: Las relaciones laborales deben establecerse mediante contrato sobre la base de la legislación nacional y las mejores prácticas del sector. Las condiciones de empleo se comunican a los Trabajadores por escrito (en papel o electrónicamente) en un idioma que entiendan antes de empezar a trabajar.
Las obligaciones para con los empleados en virtud de las leyes y los reglamentos laborales o de seguridad social que surjan de la relación laboral ordinaria no se evitarán mediante el uso de contratos por obra y servicio, subcontratación o acuerdos de trabajo a distancia, o a través de programas de aprendizaje donde no exista una intención real de impartir conocimientos o proporcionar empleo estable, ni tampoco se evitarán dichas obligaciones mediante el uso excesivo de contratos de empleo de duración determinada.
2.6 Se pagarán salarios y prestaciones justos.
NORMA: Los salarios y las prestaciones deben ser justos y adecuados. Los salarios y las prestaciones por horas ordinarias, sin incluir las horas extra, deben cumplir con los requisitos mínimos nacionales o aquellos que sean de referencia en el sector, los que sean mayores. Recomendamos encarecidamente a todos los Terceros que paguen a los Trabajadores un salario digno en base al mercado local.
Las condiciones de pago se comunican a los Trabajadores por escrito (en papel o electrónicamente) en un idioma y formato que comprendan antes de empezar a trabajar y cada vez que se les pague.
Las deducciones como medida disciplinaria solo se realizan de acuerdo con la legislación local.
Debe garantizarse un pago igualitario por el mismo trabajo: los Trabajadores temporales, los contratistas o los trabajadores en período de prueba tendrán derecho a la misma compensación que sus compañeros permanentes contratados directamente.
Se deben compensar las horas extra con una tarifa superior, de acuerdo con la legislación nacional o los convenios colectivos. Cuando dichos convenios o leyes no existan, el pago de las horas extra no debe ser inferior a 1,25 veces el sueldo de las horas ordinarias.
2.7 Las horas de trabajo no deben ser excesivas.
NORMA: Los Terceros deberán contar con un sistema para supervisar las horas y los salarios pagados a todo el personal, y se deben mantener registros completos de horas y nóminas para todos los Trabajadores.
La jornada laboral estándar no debe superar las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales (o las 56 horas semanales de media para los procesos de trabajo por turnos).
Las horas extra no deben superar los límites establecidos en la legislación nacional o en virtud de los convenios colectivos, lo que ofrezca mayor protección al Trabajador. Cuando dichos convenios o leyes no existan, se deben limitar las horas extra al grado necesario para garantizar la salud y la seguridad de los Trabajadores. Todas las horas extras deben ser consensuadas y no deben utilizarse para sustituir el empleo regular.
Los Trabajadores reciben tiempo libre, descansos y permisos adecuados de acuerdo con las leyes locales, las normas de la OIT, los convenios colectivos y/o aquellos que sean de referencia en el sector, lo que ofrezca más protección a los Trabajadores.
2.8 Se debe respetar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
NORMA: Los Terceros respetarán los derechos de los Trabajadores a formar libremente sindicatos, buscar representación y/o unirse a los consejos de los Trabajadores de su propia elección. Los Trabajadores deben saber cómo plantear problemas si desean hacerlo. En los casos en los que haya convenios colectivos en vigor, se deben comunicar a todos los Trabajadores en un lenguaje que puedan entender.
Los Trabajadores y sus representantes deben poder comunicarse abiertamente con la dirección en relación con las condiciones laborales sin tener miedo a represalias, intimidaciones o acosos. Los Trabajadores deben poder negociar de forma colectiva y comprender cómo plantear problemas si desean hacerlo. En los casos en los que haya convenios colectivos en vigor, se deben comunicar a todos los Trabajadores en un lenguaje que puedan entender.
Cuando el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva esté restringido por ley, el empleador facilitará, y no dificultará, el desarrollo de medios paralelos para la asociación independiente y libre, la negociación y la presentación de quejas.
Salud, seguridad, y cumplimiento y sostenibilidad medioambiental
Dada la amplitud, la complejidad y el tamaño de la cadena de suministro de NOVARTIS, las normas descritas en las secciones 3 y 4 en cuanto a salud, seguridad y sostenibilidad medioambiental (Health, Safety and Environmental Sustainability, HSE) proporcionan a los Terceros normas y conceptos básicos que NOVARTIS espera que se cumplan a lo largo de su cadena de suministro.
NOVARTIS espera que todos los Terceros comprendan las normas de HSE aplicables para sus productos o servicios específicos y que los refuercen con las normas adicionales de los productos o servicios según sea necesario. La eficacia de la protección debe ser verificada por expertos cualificados y experimentados o certificados en la materia.
3. Salud y seguridad.
Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y normativas aplicables de salud y seguridad, brindando un entorno de trabajo seguro y saludable y, si procede, una vivienda de la empresa segura y saludable. Entre los aspectos relativos a la salud y la seguridad se incluyen:
3.1 Información sobre peligros.
NORMA: Los Terceros deben contar con programas y sistemas para proporcionar a los Trabajadores información sobre seguridad relativa a materiales peligrosos y formación para protegerlos de posibles peligros. Los materiales peligrosos pueden incluir, entre otros, materias primas, sustancias intermedias aisladas, productos, disolventes, productos de limpieza y residuos.
3.2 Riesgos y seguridad de los procesos.
NORMA: Los Terceros deben contar con sistemas y programas para identificar los peligros laborales y de los procesos, así como los posibles efectos en las comunidades circundantes. Deben cuantificar dichos peligros, definir los niveles de riesgo de forma adecuada y contar con programas y sistemas para prevenir o mitigar estos riesgos (p. ej., emisiones catastróficas de productos químicos, humos, polvo).
3.3 Protección de los Trabajadores.
NORMA: Los Terceros deberán proporcionar la formación necesaria a sus Trabajadores, establecer medidas preventivas para evitar el cansancio físico o mental, y deben contar con sistemas y procesos para proteger a los Trabajadores de la exposición a riesgos químicos, biológicos y físicos (incluidas las tareas físicamente exigentes) en el lugar de trabajo y en la vivienda proporcionada por la empresa.
3.4 Preparación y respuesta ante emergencias.
NORMA: Los Terceros deben desarrollar y distribuir planes de emergencia en sus instalaciones y en viviendas proporcionadas por la empresa y comunidades circundantes. Los Terceros deben minimizar el impacto potencial de cualquier emergencia implementando planes de emergencia y procedimientos de respuesta adecuados.
4. Cumplimiento y sostenibilidad medioambientales
Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y normativas medioambientales aplicables. Se espera que actúen más allá del cumplimiento legal y minimicen de forma activa el impacto medioambiental de sus actividades y productos durante su ciclo de vida:
4.1 Cumplimiento medioambiental.
NORMA: Autorizaciones medioambientales:
Los Terceros deben contar con procesos y sistemas que se ajusten a las leyes y normativas medioambientales aplicables. Se deben obtener los permisos, las licencias, la información relativa a los registros y a las restricciones medioambientales, así como sus requisitos operativos y de notificación.
Vertidos y emisiones:
Los Terceros deberán contar con procesos y sistemas para prevenir y mitigar cualquier vertido y liberación al medio ambiente que perjudique sustancialmente las bases naturales para la conservación y producción de alimentos o que impida el acceso a agua potable, impida o destruya el acceso a instalaciones sanitarias o perjudique la salud de una persona. Deben remediar cualquier impacto que se pueda producir.
Calidad del agua: Los Terceros que fabriquen o formulen Principios Activos Farmacéuticos (»API», por sus siglas en inglés) y/o sustancias farmacológicas deberán gestionar los vertidos de fabricación para evitar cualquier impacto en la calidad del agua en el entorno acuático receptor. Dichos Terceros deberán demostrar niveles de descarga seguros para los vertidos al medio acuático de acuerdo con los requisitos normativos locales y ajustarse al AMR Industry Alliance Manufacturing Framework (marco de fabricación de la alianza industrial AMR). Los Terceros que suministren API también deberán demostrar a NOVARTIS el rendimiento de la calidad del agua mediante la divulgación de los resultados del balance de masas y/o del control analítico.
Residuos y emisiones: Los Terceros deben contar con procesos y sistemas para garantizar la manipulación, el movimiento, el almacenamiento, el reciclaje, la reutilización o la gestión de residuos de forma segura. Cualquier generación y eliminación de residuos, emisiones al aire y vertidos en el agua, con el potencial de afectar negativamente a la salud humana o a los medios de vida o a la forma de vida de las comunidades adyacentes o al medioambiente (dando prioridad a los API) debe minimizarse, gestionarse, controlarse o tratarse adecuadamente antes de su liberación en el medioambiente.
4.2 Sostenibilidad medioambiental.
NORMA: Objetivos: Como empresa farmacéutica líder, nuestra meta es ser un catalizador del cambio. Estamos impulsando la sostenibilidad a través de nuestras propias operaciones, así como en todas las operaciones de Terceros para convertirnos en neutrales en carbono en la cadena de valor para 2030 y en cero emisiones netas para 2040. Nuestra meta también es convertirnos en neutros en plásticos y sostenibles en agua para 2030. Se espera que los Terceros contribuyan activamente y nos apoyen para lograr nuestros objetivos medioambientales.
Los Terceros se asegurarán de que todos los productos y/o servicios adquiridos por NOVARTIS sean neutros en carbono para 2030. Terceros también se asegurará de que el agua se utilice de manera responsable y de que los desechos se reduzcan continuamente a lo largo de sus operaciones. Terceros debe adoptar materiales ecológicos para productos y/o servicios siempre que sea factible.
Compromiso: Los Terceros establecerán una hoja de ruta de sostenibilidad para los productos y/o servicios adquiridos por NOVARTIS, objetivos y metas, especialmente en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), uso responsable del agua, reducción de residuos y uso de materiales ecológicos. Como parte de esta hoja de ruta, los Terceros definirán las líneas base, establecerán hitos para realizar un seguimiento de su rendimiento, e identificarán oportunidades de mejora para reducir su huella medioambiental.
Los Terceros deberán alinear sus objetivos de reducción de emisiones con los de la iniciativa Science Based Targets (SBTi) y hacer que esta los apruebe. Los Terceros serán transparentes sobre sus prácticas y rendimiento medioambiental a través de las plataformas o sistemas internacionales establecidos para la presentación de informes. Los Terceros también deben garantizar que sus proveedores y la cadena de suministro en general sigan estándares similares.
Los Terceros deberán poner a disposición datos de sostenibilidad medioambiental específicos de productos/servicios de NOVARTIS para realizar un seguimiento de su rendimiento. A petición de NOVARTIS, los Terceros dispondrán de los datos ambientales relevantes garantizados por un tercero independiente.
Los Terceros se comprometerán con sus proveedores a minimizar activamente el impacto medioambiental de su cadena de suministro.
Los Terceros también permitirán a NOVARTIS informar de sus datos de sostenibilidad medioambiental relacionados con productos y/o servicios adquiridos por NOVARTIS a plataformas independientes de Terceros de forma anónima, según sea necesario a efectos de información externa, evaluación comparativa y auditoría.
Sostenibilidad y eficiencia de recursos: Los Terceros deben contar con procesos y sistemas para tratar de conseguir un efecto positivo en el clima, reduciendo su huella de carbono, sus residuos y su consumo de agua y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales. Como miembros de la sociedad, tenemos que proteger el medioambiente para las futuras generaciones. Cuando las comunidades adyacentes confían en los servicios del ecosistema para su sustento o subsistencia, los Terceros deben asegurarse de que el uso que hagan de los recursos naturales no afecte negativamente a los derechos al agua y a un nivel de vida adecuado de los miembros de la comunidad, y deben remediar cualquier efecto que se pueda producir.
Desalojo y privación ilegales: Los Terceros se abstendrán del desalojo y la privación ilegales de tierras, bosques y aguas en la adquisición, construcción o cualquier otro uso de tierras, bosques y aguas, cuyo uso asegura el sustento de una persona.
5. Bienestar animal
NORMA: Los animales deben ser tratados respetuosamente, con el mínimo dolor y estrés. Los ensayos con animales deben realizarse después de considerar la posibilidad de reemplazar los animales, reducir el número de animales utilizados o refinar los procedimientos para minimizar la aflicción de los mismos. Deben utilizarse alternativas siempre que sean científicamente válidas y aceptables para las autoridades reguladoras.
REQUISITOS: NOVARTIS se compromete a alcanzar a nivel mundial altos estándares de bienestar animal siempre que haya animales implicados en un estudio o un procedimiento de NOVARTIS. La Norma sobre bienestar animal de NOVARTIS se aplica a todos los estudios internos y externos en animales de NOVARTIS. Se corresponde con las normativas estadounidenses, concretamente con la Ley de Bienestar Animal (USC 7; 1966) y sus regulaciones, y con las Guías estadounidenses para el cuidado y el uso de animales de laboratorio y agrícolas (incluidos todos los vertebrados). En el caso de primates no humanos, se aplican criterios más estrictos.
Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y normativas locales y nacionales aplicables relacionadas con el bienestar animal. Además, deben cumplir con los siguientes principios clave, que encarnan los requisitos para Terceros de la Política sobre bienestar animal de NOVARTIS (cuando las leyes y normativas locales o nacionales impongan requisitos más estrictos, se deben seguir aquellos que sean más estrictos):
– El bienestar de los animales es la principal preocupación.
– Se deben aplicar las 3R (reemplazar, reducir, refinar).
– Los estudios deben llevarlos a cabo personal cualificado, competente y experimentado.
– Los cosméticos acabados y sus ingredientes no se probarán en animales.
– Solo se deben comprar y emplear animales específicamente criados para fines de investigación, excepto algunos animales de granja, animales de compañía que se utilizan en estudios clínicos y peces.
– Se debe tratar a los animales respetuosamente y deben ser atendidos de acuerdo con las necesidades individuales y las propias de la especie, según lo establecido por la atención veterinaria actual y por las directrices de prácticas para animales que se utilizan en experimentos.
– Los animales deben experimentar el grado mínimo de molestias, aflicción o dolor y, siempre que sea posible, se deben utilizar los métodos adecuados para la sedación, la analgesia o la anestesia.
– Se debe prestar especial cuidado y atención al transporte de los animales, incluido el uso de dispositivos o instalaciones adecuados y apropiados para su transporte de acuerdo con las directrices y los requisitos legales aplicables.
– Los principios y requisitos se aplican a los estudios iniciados por NOVARTIS que se realicen en instalaciones de Terceros (p. ej., organizaciones de investigación por contrato, universidades y otras empresas).
6. Antisoborno y competencia leal
6.1 Antisoborno.
NORMA: Los Terceros no deben sobornar a funcionarios públicos ni a particulares y no deben aceptar sobornos. No se deben utilizar intermediarios, como agentes, asesores, distribuidores o cualquier otro socio comercial, para cometer actos de soborno.
Los Terceros deben cumplir con las leyes y normativas aplicables y con los estándares del sector relativos a la lucha contra la corrupción.
REQUISITOS:
Pagos de facilitación: NOVARTIS prohíbe cualquier tipo de pago de facilitación que se realice en el contexto de cualquier negocio de NOVARTIS.
Regalos, hospitalidad y entretenimiento: No se proporcionarán, ofrecerán o prometerán regalos, gestos de hospitalidad y entretenimiento a cambio de recibir algo de valor con el fin de influir indebidamente en cualquier decisión relacionada con el tercero o con NOVARTIS. El tercero no utilizará otros Terceros para cometer actos de soborno o corrupción. Los regalos, los gestos de hospitalidad y el entretenimiento deben ser modestos, razonables y poco frecuentes, en lo que respecta a cualquier destinatario individual. Sin embargo, no se pueden proporcionar regalos de ningún tipo, incluidos regalos personales o materiales promocionales, etc., con o sin presencia de la marca, a los profesionales sanitarios o a sus familiares. Esto incluye pagos en efectivo o equivalentes de efectivo (como vales de regalo).
Subvenciones, donaciones y patrocinios: Solo se deben conceder subvenciones y donaciones si el tercero o NOVARTIS no recibe, ni aparenta que recibe, una contraprestación tangible a cambio de ellas. Las subvenciones y donaciones nunca deben recompensar, ni debe parecer que recompensan, una contraprestación tangible. Los patrocinios no deben utilizarse (ni debe parecer que se utilizan) para recibir a cambio una ventaja comercial indebida. Los patrocinios nunca deben recompensar (ni debe parecer que recompensan) una ventaja comercial indebida.
Contribuciones políticas: Si el tercero decide realizar contribuciones políticas, estas deben realizarse de conformidad con todas las leyes, normativas y códigos y estándares del sector aplicables, y no deben realizarse con la expectativa de recibir un reembolso directo o inmediato para el tercero o para NOVARTIS.
Grupos de presión: No debe hacerse uso de los grupos de presión con fines corruptos o ilegales, ni para influir de forma inapropiada en las decisiones.
Funcionarios públicos: Las relaciones entre Terceros y funcionarios públicos deben desarrollarse en estricto cumplimiento de las normas y los reglamentos a los que están sujetos (es decir, cualquier norma o normativa vigente en el país en particular relacionada con los funcionarios públicos o que haya sido impuesta por su empresa). Cualquier beneficio que se conceda a un funcionario público debe ser totalmente transparente y debe estar debidamente documentado y contabilizado.
6.2 Competencia leal.
NORMA: Los Terceros deben llevar a cabo sus negocios en consonancia con la competencia leal. Deben emplear prácticas empresariales justas, incluyendo una publicidad precisa y veraz.
Los Terceros deben cumplir con todas las leyes y regulaciones antimonopolio y de competencia leal.
7. Privacidad de datos y protección de la información
NORMA: Los Terceros deben establecer y mantener una protección adecuada de la seguridad de información y de los datos personales para la información que ellos, y cualquier tercero que actúe en su nombre, procesen.
Los Terceros deben operar de manera coherente con las leyes de protección de datos/privacidad aplicables y deben ajustarse a los estándares del sector en cuanto a la protección y la seguridad de toda la información, incluida la información personal.
REQUISITOS:
Protección adecuada de la información personal: Los Terceros deben contar con la estructura organizativa, los procesos y procedimientos adecuados para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contra la pérdida, destrucción, alteración, divulgación, uso o acceso accidentales, no autorizados o ilícitos.
Medidas de seguridad adecuadas: Los Terceros deben contar con políticas y procedimientos adecuados, que aborden la seguridad técnica y organizativa, y deben tomar medidas razonables para mantenerse al día y poder confirmar de forma periódica el cumplimiento de las mismas. Dichas políticas y procedimientos deben incluir solo para los proveedores, como mínimo, los Controles mínimos de seguridad de información para proveedores, disponibles en este enlace.
Cumplimiento de las restricciones de transferencias internacionales: Los Terceros deben contar con garantías, normas y procedimientos adecuados para garantizar que siguen cumpliendo todas las leyes aplicables que rigen las transmisiones de datos internacionales, cuando proceda.
Notificación de la violación de los datos o información: Los Terceros deben notificar a NOVARTIS sobre cualquier violación de datos real o sospechada relativa a los servicios/documentos/bienes proporcionados. Los Terceros deben ayudar de forma adecuada a NOVARTIS en cualquier investigación en respuesta a una violación de datos o información.
8. Minerales responsables
NORMA: Los Terceros deben apoyar el compromiso de NOVARTIS de intentar identificar, reducir y, cuando sea posible, eliminar el uso de determinados minerales conocidos como 3TG los cuales se ha identificado su inclusión en los productos de NOVARTIS y se ha determinado que han financiado o beneficiado directa o indirectamente a grupos armados de la República Democrática del Congo (RDC) o de sus países colindantes.
REQUISITOS: Los Terceros deben:
– Ayudar a identificar la fuente de los 3TG en productos, componentes o materiales suministrados a NOVARTIS por Terceros (incluida la fundición o refinería donde se procesaron dichos 3TG y el país de origen de los 3TG, siempre que sea posible a través de medios aceptables).
– Cooperar con NOVARTIS en su proceso de diligencia debida y responder a sus solicitudes para obtener información relativa a los minerales utilizados en nuestros productos.
– Proporcionar, si así se requiere, pruebas aceptables de la actuación por parte del tercero con la misma diligencia debida con respecto a cualquiera de sus proveedores o subcontratistas implicados en la producción de los materiales o productos suministrados a NOVARTIS o cualquiera de los componentes de dichos materiales o productos.
– Trabajar con NOVARTIS para evaluar oportunidades de fuentes alternativas donde se identifiquen minerales responsables de 3TG.
9. Calidad (buenas prácticas de fabricación)
NORMA: Los Terceros deben asegurarse de que están proporcionando materiales, productos y servicios que cumplen con las leyes, normativas, normas de las autoridades sanitarias, orientaciones del sector y cualquier requisito adicional del cliente aplicables.
Los Terceros deben, cuando proceda, cumplir con el Contrato de calidad vigente que rige la actividad, las expectativas y los requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
REQUISITOS: Los Terceros que estén sujetos a los requisitos de las BPF deben:
– Poseer y guardar las licencias, permisos y registros de fabricación necesarios (o autorizaciones comparables) con respecto a los materiales, productos o servicios suministrados a NOVARTIS y para las instalaciones correspondientes expedidas por las autoridades reguladoras pertinentes.
– Garantizar que todos los datos relevantes de cualquier actividad llevada a cabo para proporcionar materiales, productos o servicios a NOVARTIS sean precisos, estén controlados y a salvo de manipulaciones o pérdidas y cumplan con todas las normas de las autoridades sanitarias y las expectativas del sector en cuanto a la integridad de datos.
– Tomar medidas para garantizar la seguridad e integridad de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, las medidas contra la manipulación y la falsificación, y los requisitos de serialización de productos, etc.
– Cooperar con NOVARTIS en la implementación de normas o expectativas nuevas o cambiadas para las autoridades sanitarias a tiempo para la implementación reglamentaria.
10. Sanciones comerciales y control de las exportaciones
NORMA: Los Terceros deben identificar y cumplir las leyes de control de las exportaciones y las sanciones comerciales aplicables, incluidas, entre otras, las leyes de sanciones comerciales de los EE. UU., la UE y Suiza. NOVARTIS no colabora con personas o empresas que hayan sido incluidas por los gobiernos en listas de partes sancionadas.
REQUISITOS: Los Terceros deben:
– Confirmar que ni ellos ni sus empresas afiliadas, accionistas o directores han figurado previamente, ni figuran en la actualidad, en una de las siguientes listas de partes restringidas: la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados (Specially Designated Nationals, «SDN») y Personas Bloqueadas de los EE. UU., gestionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU.; la Lista de Partes Inhabilitadas y las listas de sanciones de no proliferación gestionadas por el Departamento de Estado de los EE. UU.; la Lista Consolidada de Personas, Grupos y Entidades Sujetos a Sanciones Financieras de la UE; y la Lista de Sanciones de Suiza.
– Confirmar que actualmente no son propiedad en un 50 % o más, de forma individual o en conjunto, de uno o más SDN.
– Informar inmediatamente a NOVARTIS por correo electrónico (utilizando la dirección de correo: ctc.coe@novartis.com) si durante el transcurso de las negociaciones con NOVARTIS: (i) ellos, sus empresas afiliadas, sus accionistas o sus directores se encuentran en una de las listas de partes restringidas mencionadas anteriormente; o (ii) se convierten en propiedad del 50 % o más, individualmente o en conjunto, por uno o más SDN.
11. Identificación de inquietudes
NORMA: Se espera que los Terceros implementen un mecanismo de denuncias a través del cual sus Trabajadores puedan presentar denuncias directamente a dicho Tercero sin temor a represalias o perder su empleo. Además, los Trabajadores pueden informar de infracciones cometidas y/o potenciales de este Código de Terceros, de la Declaración de Compromiso con los Derechos Humanos (Human Rights Commitment Statement, HRCS) y otras políticas pertinentes o de las leyes y reglamentos sobre derechos humanos y medioambientales aplicables en su país y/o en los países de operación de NOVARTIS a través de nuestra Oficina Speak Up disponible aquí.
12. Sistemas de gestión
Los Terceros deben utilizar sistemas de gestión para facilitar la mejora continua y el cumplimiento de estas normas. Entre los aspectos relativos a los sistemas de gestión se incluyen:
12.1 Compromiso y responsabilidad.
NORMA: Los Terceros deben demostrar un compromiso con los conceptos descritos en este documento asignando los recursos apropiados.
12.2 Requisitos legales y del cliente.
NORMA: Los Terceros deben identificar y cumplir con las leyes, normativas y normas aplicables y con los requisitos de los clientes pertinentes.
12.3 Gestión de riesgos.
NORMA: Los Terceros deben contar con mecanismos para determinar y gestionar los riesgos en todas las áreas abordadas en este documento.
12.4 Relaciones con Terceros.
NORMA: Los Terceros no deben subcontratar ni comprometerse de modo alguno con Terceros en nombre de NOVARTIS ni representar a NOVARTIS ante Terceros, sin el consentimiento previo por escrito de NOVARTIS. Del mismo modo, no es posible ceder el contrato sin el consentimiento previo por escrito de NOVARTIS.
12.5 Derecho de auditoría.
NORMA: NOVARTIS podrá auditar (o contratar a un tercero para que realice la auditoría en su nombre) al tercero en cualquier momento tras avisarle con la suficiente antelación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas del Código de Terceros, y para confirmar todos los pagos realizados por NOVARTIS y realizados a Terceros en nombre de NOVARTIS. Las disposiciones de auditoría complementarias también pueden aplicarse según lo acordado entre las partes.
12.6 Documentación.
NORMA: Los Terceros deben guardar la documentación necesaria para demostrar la conformidad con estas normas y el cumplimiento de las normativas aplicables.
REQUISITOS: Los Terceros deben preparar y conservar libros y registros que documenten de forma precisa y con un grado adecuado de detalle todos los asuntos relacionados con el negocio que llevan a cabo con NOVARTIS, contabilizando todos los pagos (incluidos regalos, gestos de hospitalidad y entretenimiento, o cualquier otra cosa de valor) realizados en nombre de NOVARTIS o fuera de los fondos proporcionados por NOVARTIS.
Están prohibidas las cuentas «no registradas» y las entradas falsas o engañosas en los libros y registros de los Terceros. Todas las transacciones financieras deben documentarse, revisarse regularmente y contabilizarse adecuadamente. NOVARTIS debe tener a su disposición una copia de esta contabilidad si la solicita.
Los Terceros deben asegurarse de que se siguen todos los controles financieros internos pertinentes y los procedimientos de aprobación, y que la conservación y el almacenaje de los libros y registros sean coherentes con las propias normas e impuestos del tercero y con otras leyes y normativas aplicables. Es posible acordar requisitos más específicos de conservación de registros entre las partes.
12.7 Formación y competencia.
NORMA: Los Terceros deben enseñar a sus empleados a tomar decisiones éticas en cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos contractuales. Si el tercero lo solicita, NOVARTIS tiene derecho a realizar formaciones.
12.8 Mejora continua.
NORMA: Se espera que los Terceros mejoren continuamente estableciendo objetivos de desempeño, ejecutando planes de implementación y adoptando las acciones correctivas necesarias para cubrir las deficiencias que hayan sido identificadas por medio de las evaluaciones internas o externas, las auditorías, las inspecciones y las revisiones de la gestión.
12.9 Gestión de continuidad empresarial.
NORMA: Los Terceros que participen en la fabricación, el almacenamiento y/o la logística de productos de NOVARTIS o productos/materiales/dispositivos utilizados en productos de NOVARTIS (o en la prestación de servicios relacionados con cualquiera de las actividades anteriores o que las apoyen) se asegurarán de que haya planes de continuidad del negocio y planes de recuperación ante desastres (probados periódicamente) actualizados y suficientes para minimizar la posibilidad de cualquier interrupción en el suministro de productos, dispositivos, materiales y servicios relacionados, y para permitir la rápida restauración del suministro y/o los servicios en caso de que se produzca un incidente disruptivo. Dichos Terceros proporcionarán a NOVARTIS una copia del plan de continuidad de la actividad y de los resultados de las pruebas a NOVARTIS, si así lo solicita.
Todos los demás Terceros deberán considerar la posibilidad de contar con medidas de continuidad empresarial para aquellos productos y servicios que se proporcionan a NOVARTIS, en caso de que se produjera un incidente disruptivo.
Reconocimiento
El Tercero reconoce que NOVARTIS no utiliza su compromiso para crear un incentivo o recompensa por la prescripción de productos de NOVARTIS o para asegurar una ventaja comercial indebida para NOVARTIS.
Exención de responsabilidad
NOVARTIS puede, a su entera discreción, proporcionar orientación, documentos, información, asesoramiento, intercambio de mejores prácticas, conocimientos, ideas o ejemplos (en adelante, la «Orientación») al Tercero con el fin de cumplir con este Código de Terceros. El tercero reconoce y acepta que NOVARTIS proporcione dicha Orientación únicamente con fines informativos y que esta no sustituye al asesoramiento de profesionales o al cumplimiento de los requisitos legales aplicables. El tercero deposita su confianza en la Orientación de NOVARTIS por su cuenta y riesgo, y cualquier consecuencia de las decisiones relacionadas con dicha Orientación, o relacionadas con la implementación de la misma, es responsabilidad exclusiva del tercero. NOVARTIS no garantiza ni realiza ningún tipo de declaración con respecto a la exactitud o integridad de dicha Orientación, y nadie, incluido el tercero, en modo alguno, le hará responsable de las consecuencias de la confianza depositada en dicha Orientación o derivadas de su implementación por parte del tercero.
Glosario
3TG: Según lo definido en la Ley Dodd-Frank de 2010, sección 1502, se trata del estaño (casiterita), el tántalo (coltán, columbita-tantalita), el tungsteno (wolframita) y el oro.
Trabajo infantil: De acuerdo con el artículo 2 del Convenio núm. 138 de la OIT (Convenio sobre la edad mínima de 1973), todo joven menor de 15 años (o menor de 14 años en aquellos países con una derogación).
Todo joven con una edad inferior a la edad mínima legal para trabajar local, cuando esta sea superior a los 15 años.
Todo joven con una edad inferior a la edad para la enseñanza obligatoria legal local, cuando esta sea superior a los 15 años.
Legislación/Leyes de protección de datos:
a. Reglamento general de protección de datos (2016/679).
b. Todas las demás leyes/normativas vigentes o nuevas que estén relacionadas con el tratamiento de los datos personales de un interesado o su privacidad, o que repercutan en ello.
Donación: Beneficio que NOVARTIS otorga a organizaciones legítimas con un propósito altruista y especificado, por el cual NOVARTIS no espera (y no existe ningún acuerdo ni intención) recibir a cambio un beneficio, consideración o servicio.
Subvención: Contribución solicitada de forma independiente a una organización legítima con un fin específico sin expectativas, sin un acuerdo o intención de recibir un beneficio tangible (beneficio cuantificable o mensurable y objetivo).
BPF (Buenas prácticas de fabricación): Sistema para garantizar que los medicamentos se producen y controlan de forma consistente según los estándares de calidad adecuados para el uso al que están destinados y conforme lo requieran las especificaciones del producto.
Profesional sanitario (PS): Cualquier miembro, estudiante o investigador de la profesión médica, dental, optómetra, óptica, farmacéutica o de enfermería, o cualquier otra persona, trabajador social, psicólogo clínico, miembro del comité de selección de fármacos, y socio de comités de farmacia y tratamiento (P&T) que, durante el transcurso de sus actividades profesionales, proporciona servicios médicos y pueda recetar, pedir, dispensar, recomendar, adquirir, proveer, administrar, alquilar o usar productos farmacéuticos y/o tecnologías médicas, y todos los miembros de su personal administrativo.
Trata de personas: El transporte, la acogida, el reclutamiento, el traslado o la recepción de personas por medio de amenazas, fuerza, coacción, secuestro o fraude, por motivos laborales o para obtener servicios.
Esclavitud moderna: La esclavitud moderna es un término general que abarca los riesgos que plantea el trabajo forzoso, el trabajo penitenciario, el trabajo bajo contrato de servidumbre, la servidumbre de deuda, el trabajo forzoso impuesto por el estado y las peores formas de tráfico en las que se utilizan coacción, amenazas o engaño para intimidar, penalizar o engañar a los trabajadores, lo que da lugar a situaciones de trabajo involuntario y explotación. La esclavitud moderna también puede asociarse a las peores formas de trabajo infantil.
Datos personales/Información personal:
a. Cualquier información relativa a una persona identificada o identificable, incluidos, entre otros, los datos electrónicos y archivos en papel que contengan información como el nombre, el domicilio, la dirección de la oficina, la dirección de correo electrónico, la edad, el sexo, información acerca de la familia, la profesión, los estudios, las afiliaciones profesionales o el salario.
b. Información personal privada, como el número del documento nacional de identidad, el número de pasaporte, el número de la seguridad social o el número del permiso de conducir.
c. Información médica o sanitaria, como la información sobre el seguro, el pronóstico o el tratamiento médico, la información sobre un diagnóstico o la información genética; y se incluyen los datos codificados de pacientes sometidos a ensayos clínicos.Información personal sensible, como la raza, la religión, una discapacidad, la afiliación sindical o la sexualidad.
d. Cualquier dato o información que se califique como información personal o datos personales según la Legislación de protección de datos aplicable.
Contrato de calidad: Un contrato de calidad es un acuerdo legal que ayuda a asignar las responsabilidades de garantía de calidad entre el contratante y el contratado para los requisitos y el cumplimiento de las BPF actuales, detalla cualquier requisito específico relacionado con el producto proporcionado a través de especificaciones escritas, establece las expectativas para proporcionar servicios aceptables, procesos de calidad, análisis o productos y garantiza que las actividades de calidad acordadas entre las partes implicadas se lleven a cabo.
Patrocinio: Acuerdo por el cual NOVARTIS, en beneficio mutuo de NOVARTIS y de la parte patrocinada, proporciona financiación para establecer una asociación entre la imagen, las marcas o los servicios de NOVARTIS y un evento, actividad u organización que patrocina.
Normas: En conjunto, las normas y los requisitos correspondientes establecidos en este Código de Terceros.
Tercero/Terceros: A efectos del alcance del Código de Terceros, este término hace referencia a los siguientes Terceros:
– Proveedores: Entidades/personas físicas o jurídicas externas ajenas al Grupo NOVARTIS de quienes NOVARTIS adquiere bienes o servicios. Esto incluye, por ejemplo:
i. Organizaciones de fabricación por contrato (Contract Manufacturing Organizations, CMO).
ii. Centros y colaboradores que llevan a cabo investigaciones para o en nombre de NOVARTIS, donde NOVARTIS actúa como el promotor y paga por esta investigación, lo que incluye colaboradores de Organizaciones de investigación por contrato (Contract Research Organisations, CRO) y Organizaciones de investigación académica (Academic Research Organisations, ARO).
iii. Terceros que manipulan o distribuyen productos de NOVARTIS (a saber, servicios de logística) cuando la titularidad de los productos no se transfiere al proveedor de servicios externos.
iv. Profesionales sanitarios que actúan únicamente como «Terceros», es decir, cuando proporcionan bienes o servicios con una tarifa por servicio más allá de su profesión como profesional sanitario, como por ejemplo desarrolladores de aplicaciones o asesores comerciales/de marketing, etc. (de lo contrario, los profesionales sanitarios están fuera del ámbito de aplicación).
– Desarrollo y Licencias Empresariales (Business Development & Licensing, BD&L): Cualquier tercero con quien se haya formalizado un acuerdo de licencia de producto con NOVARTIS.
– Distribuidores y mayoristas: Cualquier tercero que importe y/o revenda para sus propios fines empresariales productos de NOVARTIS (tanto si proporcionan o no servicios de promoción para los productos específicos de NOVARTIS en nombre de la empresa).
Trabajador: Cualquier empleado, director, funcionario o personal contratado o empleado por un tercero, incluidos los Trabajadores de agencias, ya sea de forma permanente, temporal u ocasional.
Referencias y bibliografía
Las siguientes referencias se incluyen a título informativo. No pretenden crear obligaciones adicionales más allá de este Código de Terceros. NOVARTIS no es responsable del contenido de los enlaces externos que aparecen a continuación y dentro de este Código de Terceros.
Referencias generales. |
Código de Ética de NOVARTIS Iniciativa de la Cadena de Suministro Farmacéutico Pacto Mundial de las Naciones Unidas Declaración Universal de Derechos Humanos. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
Derechos laborales. |
Agenda de trabajo digno de la OIT. Libre elección de empleo. Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT»). Trabajo infantil. Convenios 138 y 182 de la OIT. No discriminación. Convenios 111 y 100 de la OIT. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Violencia y acoso. Convenio núm. 190 y Recomendación núm. 206 de la OIT. Salarios, beneficios y horas de trabajo Convenios 131, 95, 14 y 1 de la OIT Libertad de asociación. Convenios 87 y 98 de la OIT. |
Seguridad y salud medioambiental. |
OHSAS 18001. Norma de sistemas de gestión medioambiental ISO 14001 Norma de sistemas de gestión de la energía ISO 50 000 Consejo de Administración Forestal (Forest Stewardship Council). Aceite de palma sostenible. AMR Industry Alliance Manufacturing Framework (marco de fabricación de la alianza industrial AMR). |
Bienestar animal. |
Guide for the Care and Use of Laboratory Animals [Guía para el cuidado y el uso de animales de laboratorio], 8.ª edición (©2011) National Research Council (NRC), Washington DC, EE. UU. Guide for the Care and Use of Agricultural Animals in Agricultural Research and Teaching [Guía para el cuidado y el uso de animales agrícolas en investigaciones agrícolas y en la enseñanza], 3.ª edición (2010), Federation of Animal Science Societies (FASS), Champaign, Illinois, EE. UU. Directiva europea 2010/63/UE (PE-CONS 37/10) del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (2010). |
Antisoborno. |
Convención de las Naciones Unidas contra el soborno Convenio Antisoborno de la OCDE. US Foreign Corrupt Practices Act 1977 (Ley de prácticas corruptas en el extranjero de EE. UU. de 1977) UK Bribery Act 2010 (Ley de soborno del Reino Unido de 2010). |
Novartis International AG, P.O Box CH-4002 Basilea, Suiza Tel.: +41 61 324 11 11 | www.novartis.com.
Versión 3.0 | 1 de enero de 2023.
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