El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, se dictó con el fin de armonizar la información obrante en las administraciones responsables de diversos ámbitos agrarios.
Para ello, se constituyeron esencialmente tres herramientas informáticas. En primer lugar, el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España. En segundo lugar, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), que es un soporte electrónico que gestionan las comunidades autónomas y concentra la información contenida en registros administrativos autonómicos ya existentes, de modo que se contenga en un único repositorio la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
La tercera de ellas es el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), que se concibió como un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola consignarían en determinados casos los datos enumerados en el anexo II (artículo 9.1), relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos.
No es, pues, un registro administrativo, sino un sistema electrónico que poseen los particulares, en el que los agricultores pueden consignar cierta información referida a su explotación.
En la configuración inicial de la norma que ahora se modifica, se preveía que el empleo del CUE fuera obligatorio para todas las explotaciones, aunque con una entrada en vigor escalonada atendiendo a las circunstancias que presentaban. Este enfoque se modificó con posterioridad, eximiendo de tal obligación a determinadas explotaciones por su pequeño tamaño.
Sin embargo, en atención a las circunstancias concurrentes en el sector agrario y con el fin de asegurar que no existan impedimentos o dificultades derivados de la informatización de ciertas obligaciones, procede ahora modificar el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, para establecer la voluntariedad en su utilización salvo que una norma determine lo contrario.
Así, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas deberán contar con un cuaderno de explotación cuando así lo determine la normativa sectorial correspondiente, en particular, en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC.
Por lo tanto, la principal novedad que incorpora este real decreto es ofrecer la alternativa a los agricultores para que, todos ellos, puedan elegir, en el caso de que deban tener cuaderno de explotación, que su llevanza se articule por medios electrónicos o utilizando soporte papel, a su elección, salvo en los supuestos que la normativa sectorial haga obligatorio que su cumplimentación tenga que ser por medios electrónicos.
De este modo, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas podrán gestionar electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, si lo estiman procedente, cuya información se consignará, en tal caso, de manera electrónica. Tal cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola será voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades agrarias. En este sentido, y sin perjuicio de otras normas que se pudieren aprobar en el futuro, en la actualidad se han recogido obligaciones en tal sentido en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En consecuencia, la finalidad fundamental de esta modificación es la de simplificar la gestión del cuaderno de explotación a efectos de la información que los agricultores, ganaderos y empresas conexas deben facilitar a la Administración, en materia agraria, reduciendo las cargas administrativas para los interesados.
Éstos podrán, pues, gestionar electrónicamente dicho cuaderno, pero todo ello sin perjuicio de la obligación de realizar los registros obligados a tenor de otras normas, como se ha indicado. Del mismo modo, podrán optar por poner a disposición de la Administración la información que hayan cumplimentado en formato papel, o bien en soporte electrónico. Se trata de un mecanismo que permite combinar la posibilidad de digitalizar la actividad de los operadores al propio tiempo que preserva su capacidad para decidir cómo desean entregar la información a que les obliga la normativa, que permite lograr el mismo fin de control, pero salvaguardando la vía que estimen preferible para darle cumplimiento.
Esta novedad, introducida mediante esta modificación, tiene implicaciones en otros reales decretos como el regulador del uso sostenible de productos fitosanitarios, o la regulación sobre condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de producción primaria agrícola, que, al estar interconectados, deben modificarse de manera homogénea, a fin de no ocasionar distorsiones en el sistema y asegurar su plena integración y coherencia.
Así, en primer lugar, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se modifica para aclarar que los operadores profesionales en ámbitos agrarios mantendrán actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, pero podrán elegir si hacerlo en soporte papel o digital, que recibirá en cualquier caso la denominación de «Cuaderno Digital de Explotación Agrícola», hasta 31 de diciembre de 2025.
A este respecto, procede aclarar las diferencias entre las obligaciones de los operadores profesionales que actúan en ámbitos agrarios y no agrarios, ya que desde la entrada en vigor del artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, todos los operadores del sector tratamientos fitosanitarios, que son los operadores que realizan su actividad en el ámbito no agrario, deben realizar el registro necesariamente electrónico de los tratamientos fitosanitarios en el Registro de Transacciones y Operaciones de Medios de Defensa (RETO). Es decir, en el momento actual los operadores no agrarios españoles ya deben cumplir electrónicamente con estas obligaciones, cosa que aún no ocurre con los agrarios.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 la obligación del registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios para los operadores del ámbito agrario y no agrario, momento a partir del cual esta relación electrónica será obligatoria para todos los operadores europeos, con independencia de su sector de actividad.
En su virtud, manteniéndose la obligación de cumplimentarlo electrónicamente para los operadores no agrarios ya establecida en España desde 2021, mediante este real decreto se dispone que la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de cumplimentar el registro por medios electrónicos alcance también a los operadores agrarios (lo que afectará a más de 800.000 operadores del ámbito agrícola) al mismo tiempo que el reglamento, de modo que se sincronice con el resto de agricultores europeos, y evitando que un adelanto implique un tratamiento perjudicial para los operadores agrícolas españoles. El nuevo enfoque, por lo tanto, permitirá dar margen suficiente a estas explotaciones para adaptarse a las nuevas obligaciones, al mismo tiempo que se cumple con la normativa de la UE y se prepara al sector para un acceso paulatino a dichas obligaciones.
Debe significarse que estos cambios se refieren sólo al modo de cumplimentar el registro, no a su llevanza, pues desde la entrada en vigor del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de diciembre, se halla establecida la obligación de las explotaciones agrarias y del resto de operadores de registrar los tratamientos fitosanitarios, por lo que no se disminuyen las garantías.
Consecuencia de los anteriores cambios, se retrasa en un año el plazo límite para el cálculo del uso de fitosanitarios en las explotaciones y correlativamente la adopción de medidas incluidas en el artículo 55, en el caso de que el indicador de uso individualizado de cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de los valores de referencia nacionales.
En segundo lugar, en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se precisa que a cada explotación agrícola inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) se le asignará un «código SIEX» y que el intercambio de información entre los sistemas informáticos de las autoridades competentes se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Se trata de una mejora organizativa, que permita una más exacta coordinación entre ambos repositorios informáticos para asegurar su plena interoperabilidad, facilitando la gestión informática de toda la información de la que disponen las Administraciones públicas sobre las explotaciones.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican, en especial la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones contenidas en esta norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de modo que se proyectarán en los casos correspondientes a tal supuesto desde el día 1 de julio de 2023, fecha de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen ahora se altera, con el fin de asegurar que no habrá consecuencias negativas en caso de incumplimiento de la redacción anterior de la norma por parte de los particulares.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado dado que se han de modificar diversos reales decretos, lo que debe hacerse mediante una norma del mismo rango. También se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que la norma contiene las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, que es el de simplificar la gestión del cuaderno de explotación a efectos de la información que los agricultores, ganaderos y empresas conexas, deben facilitar a la Administración, en materia agraria. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en la elaboración de la norma se han seguido todos los trámites de participación y audiencia que establece la normativa aplicable, y además se reducen las cargas administrativas existentes.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los distintos sectores, así como al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una frase al final del artículo 8 con el siguiente contenido:
«Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión.»
Dos. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 16 con la siguiente redacción:
«No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores profesionales, definidos conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Tres. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado como sigue:
«2. Con la información disponible relativa a los años 2026, 2027 y 2028, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2028.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue:
«2. A partir del 1 de enero de 2029, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.»
En el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. A cada explotación agrícola inscrita en REGEPA se le asignará un “código SIEX” de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.»
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los objetivos del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, se actualizará al menos dos veces al año, en los plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas deberán contar con un cuaderno de explotación cuando así lo determine la normativa sectorial correspondiente, en particular, en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC.
En tales casos, podrán optar por gestionar electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II, cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo, por los titulares de explotaciones agrarias o sus representantes.
La cumplimentación por medios electrónicos del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola será voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades agrarias, tal como prevé el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
En los restantes supuestos, la llevanza del cuaderno podrá realizarse en papel.
2. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la información de que disponga y custodie conforme a los apartados anteriores.
Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información disponible. A tales efectos, la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará al menos dos veces al año, en los plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Tres. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«2. Los titulares de explotaciones agrarias decidirán de forma voluntaria poner a disposición de la administración, a través de los REA correspondientes, la información que hayan cumplimentado en el CUE.»
Cuatro. La disposición final octava queda redactada como sigue:
«Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con la salvedad del artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2028.
2. No obstante, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola del artículo 9 será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
b) que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
c) que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria.»
Cinco. El punto 2 del apartado I del anexo I queda redactado como sigue:
«2. Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma jurídica si procede. El titular de explotación que forme parte de un grupo empresarial deberá identificar el nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal, la matriz última y número de IVA o de identificación fiscal, así como nombre de la filial o filiales y números de identificación fiscal correspondientes.»
Las modificaciones contenidas en este real decreto, en virtud de las cuales será voluntario disponer del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, tendrán efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de cada uno de los reales decretos que se modifican por el presente real decreto. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción, penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en caso de incumplimientos que se hayan producido con anterioridad, y en particular por la falta de llevanza de dicho cuaderno que se haya producido con anterioridad, dado su carácter voluntario y posibilidad de su gestión en papel. Lo anterior será sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras normas en relación con dicho cuaderno, y de las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las modificaciones incorporadas en el artículo primero apartado dos y en el artículo tercero apartados dos, tres y cuatro serán de aplicación desde el 1 de julio de 2023.
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid