En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y no habiendo podido notificar a don Luis Carlos Vidal Carretero, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, siendo firme la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección novena), con fecha 7 de octubre de 2010, por la que se acuerda desestimar el recurso de dicha índole n.º 250/07 formulado por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo n.º 26/07, por Acuerdo de este Organismo, de fecha 18 de noviembre de 2010, se concede al interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, a fin de que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el INVIED al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la citada Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral núm. 32 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 11 de enero de 2011.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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