En los autos de referencia; Procedimiento Ordinario 486/2011. Negociado: MJ. Se ha dictado la siguiente resolución:
Cédula de emplazamiento
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 2 de Algeciras (Antiguo Mixto número 2).
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: Herederos de Arturo Joaquín Eire Salas en concepto de parte demandada.
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.
Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
Prevenciones legales
Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley I/2000, de Enjuiciamiento Civil). La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC). Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).
Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Joaquín Eire Salas se expide la presente en
Algeciras a, 30 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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