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Documento BOE-B-2011-24202

Orden del 7 de julio de 2011, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes a la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 78699 a 78707 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2011-24202

TEXTO

La Ley 3/2008, del 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia (en adelante LOMINGA) constituye la legislación propia de la Comunidad Autónoma en materia de minas y desarrolla el régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, promoviendo un aprovechamiento racional de los recursos compatible con la protección del medio ambiente. En su Título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, estableciendo en el artículo 35 que los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables una vez celebrado el necesario concurso público previsto en la legislación específica minera.

Dicha legislación específica minera está constituida por la Ley 22/1973, del 21 de julio, de Minas y sus modificaciones posteriores, desarrollada por el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, del 25 de agosto. El artículo 39 de la Ley de Minas señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar un concurso público por el que se resolverá, conforme a los artículos 53 y 64, el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre dichos terrenos.

Desde el último concurso celebrado en la provincia de A Coruña transcurrieron más de siete años, lo que produjo que a día de hoy exista gran extensión de terreno franco no registrable en esta provincia. Es por ello que se hace necesario convocar un concurso público de los derechos mineros caducados de esta provincia con el fin de fomentar y dinamizar la minería en nuestro territorio.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la LOMINGA y la Ley 1/83, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, dispongo:

Primero: Objeto.

En aplicación de los artículos 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia, 39.2, 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 72 y 85 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, mediante la presente orden se declaran como francos y se acuerda convocar concurso público de los terrenos resultantes de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, cuyas cuadrículas mineras están comprendidas en la provincia de A Coruña, incluidas aquellas superficies que perteneciendo a más de una provincia, tengan mayor superficie en la de A Coruña, con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados.

Tipo dereito

Núm.

Nome

Recurso/s

Superficie

Termos municipais

CE

1633

"Mina Sanjurjo"

arcilla

4 p

Narón

CE

1634

"Sanjurjo nº2"

caolín

10 p

Cabanas

CE

1707

"Oportuna"

caolín

20 p

Carballo

CE

2896

"La Blanca"

caolín

12 p

Narón

CE

2945

"Ultreya"

cobre

550 p

Santiago de Compostela

CE

3443

"Xuana"

caolín

100 p

Porto do Son

CE

4894

"Florentina"

caolín y otros

119 p

Porto do Son

CE

4960

"Santa Rita 1ª"

caolín

400 p

Cabanas, Pontedeume

CE

4961

"Santa Rita 2ª"

caolín

54 p

Cabanas

CE

5001

"Jaguar"

cobre

100 p

Santiago de Compostela

CE

5038

"La Esperanza"

feldespato, caolín

20 p

Ribeira

CE

5051

"Pontevedra"

andalucita

146 p

Porto do Son, Ribeira

CE

5180

"San José"

serpentina

23 p

San Sadurniño, Moeche

CE

5260

"Angel y Alejandra"

cuarzo y otros

210 p

Muxía

CE

5383

"Blanquita"

cuarzo

22 p

Santiago de Compostela

CE

5416

"Santa Bárbara"

serpentina

299 p

Moeche, San Sadurniño, As Somozas

CE

5433

"Blanquita"

cuarzo

95 p

Santiago de Compostela

CE

5476

"Ampliación a Manuel"

serpentina

11 p

Moeche, San Sadurniño

CE

5543

"Esperanza"

serpentina

872 p

Moeche, San Sadurniño

CE

5557

"Arca"

cianita

23 p

O Pino

CE

5558

"Quion"

cianita

30 p

O Pino, Touro

CE

5559

"Coqui"

cianita

45 p

O Pino

CE

5569

"Ampliación a Touriñan"

cuarzo

16 p

Muxía

CE

5582

"Ampliación a Esperanza"

caolín

59 p

Porto do Son, Ribeira

CE

5624

"San Rafael"

lignito, caolín

1168 p

Narón, San Sadurniño, Neda

CE

5711

"Unión"

serpentina, talco

69 p

Sobrado

CE

5909

"Ampliación a la Unión"

serpentina, talco

71 p

Sobrado

CE

5962

"Susana"

wolframio

110 p

Santa Comba

CE

6002

"Undécima"

cuarzo

692 p

Monfero, Vilarmaior

CE

6014.2

"David fracción 2ª"

serpentina, cuarzo

18 p

Ortigueira, Cariño

CE

6035

"Sanjenjo"

caolín

75 p

Ortigueira

CE

6145

"Mary Charo"

cuarzo

54 p

Bergondo, Cambre

CE

6147

"Bárbara"

cuarzo

100 p

As Pontes de García Rodríguez

CE

6149

"Margarita"

cuarzo

98 p

As Pontes de García Rodríguez

CE

6150

"Magdalena"

cuarzo

42 p

Bergondo

CE

6232

"Outeiro Roxo"

granito

6 cm

Ribeira

CE

6373

"Mina Casalonga"

granito

6 cm

Teo

PI

6402

"Rosa Pindo"

granito

10 cm

Carnota, Mazaricos

CE

6402.1

"Rosa Pindo"

granito

10 cm

Carnota, Dumbría

CE

6464-bis

"Ixorna"

granito

1 cm

Rianxo

PI

6482.11

"Pasek 3"

dunita

6 cm

Narón, San Sadurniño, Valdoviño

CE

6482.121

"Mª Elena Este fracc. 1ª"

talco

8 cm

Valdoviño

PI

6495

"Erimsa"

caolín, cuarzo y otros

11 cm

Ordes

CE

6495.1

"Erimsa fracción 1ª"

caolín, cuarzo y otros

35 cm

Ordes, Oroso

PI

6570

"Isabel"

molibdeno, plata, arsénico, cuarzo

24 cm

Santa Comba, Zas

CE

6570.1

"Isabel"

sección C)

44 cm

Santa Comba, Zas

PI

6571

"Patricia Stella"

pizarra

135 cm

Ortigueira, Mañón

PI

6572

"Araceli"

pizarra, caolín y otros

169 cm

As Pontes de García Rodríguez, As Somozas

CE

6615.1

"Nuestra Sra. de la Pastoriza"

granito ornamental

6 cm

A Coruña, Arteixo

PI

6623

"Vizoso"

serpentina, dunita

2 cm

Moeche, As Somozas

PI

6633

"Cruxeiras"

cuarzo y sección C)

44 cm

Ordes, Oroso

PI

6634

"Monte Rande II"

pizarra y otros

2 cm

Ortigueira

CE

6645.1

"Catadoira"

granito y sección C)

6 cm

Porto do Son

CE

6667

"Bea"

cuarzo y otros

9 cm

Santiago de Compostela

PI

6669

"Rua"

sección C)

211 cm

Abegondo, Cesuras, Ordes, Mesía

PI

6671

"Zancas Pedregosas"

sección C)

32 cm

Oroso, Santiago de Compostela, Trazo

PI

6705.41

"Frades fracción 4ª, segreg. 1ª"

arcilla

28 cm

Mesía, Frades

PI

6709

"Petón"

sección C)

12 cm

Ordes, Oroso

PI

6709.1

"Petón"

sección C)

11 cm

Ordes, Oroso

CE

6709.11

"Petón"

sección C)

1 cm

Ordes, Oroso

PI

6730.1

"Maribel fracción 1ª"

cuarzo, granito

52 cm

A Capela, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas

PI

6730.2

"Maribel fracción 2ª"

cuarzo, granito

1 cm

As Pontes de García Rodríguez

PI

6756

"Camino"

cuarzo y otros

52 cm

Oroso, Santiago de Compostela, Trazo

CE

6756.1

"Camino"

cuarzo

16 cm

Santiago de Compostela, Trazo

PI

6763

"Caridad"

sección C)

72 cm

Ponteceso

PI

6765

"Don Vasco"

sección C)

6 cm

Laxe

PI

6768

"Norsil uno"

cuarzo y arenas

12 cm

Santiago de Compostela, Oroso

PI

6769

"Amistad"

cuarzo y otros

74 cm

Oroso, O Pino, Santiago de Compostela

PI

6770

"Miramontes"

cuarzo y sección C)

10 cm

Santiago de Compostela

PI

6771

"Marta"

cuarzo y sección C)

53 cm

Ames, Santiago de Compostela, Trazo, Val do Dubra

PI

6771.1

"Marta fracción 1ª"

cuarzo y sección C)

14 cm

Santiago de Compostela, Ames

PI

6776

"Josefina"

sección C)

49 cm

Ames, Brión

PI

6778.11

"Celia"

cuarzo

2 cm

Trazo

PI

6783

"Sisalde"

sección C)

3 cm

Brión

PI

6784

"Nueva Dominguera"

sección C)

47 cm

Abegondo, Ordes, Carral

PI

6785

"Sendelle"

sección C)

20 cm

Boimorto

PI

6785.1

"Sendelle seg. 1ª"

sección C)

16 cm

Boimorto, Mesía

PI

6808

"San Martín"

sección C)

44 cm

Vimianzo, Dumbría, Camariñas, Muxía

PI

6811

"Bergando"

granito

4 cm

A Baña

PI

6812

"Miranela"

granito

4 cm

Padrón

PI

6830

"Vanesa"

granito y sección C)

83 cm

Ames, Santiago de Compostela, Trazo, Val do Dubra

PI

6834

"Las Viñas"

sección C)

16 cm

As Somozas

PI

6842

"Lourdes"

sección C)

72 cm

Curtis, Cesuras, Mesía, Oza dos Ríos, Vilasantar

PI

6842.1

"Lourdes seg. 1ª"

cuarzo

51 cm

Cesuras, Mesía

PI

6843

"Maite"

sección C)

39 cm

Boimorto

PI

6843.1

"Maite seg. 1ª"

cuarzo

8 cm

Boimorto

PI

6850

"Apolo"

sección C)

27 cm

Muxía

PI

6859

"La Reoca"

sección C)

9 cm

Cee, Muxía

PI

6860

"Ampliación A Polo"

sección C)

23 cm

Muxía

PI

6866

"Arcai"

sección C)

20 cm

Cerceda, Tordoia

PI

6868

"Silvalonga"

sección C)

6 cm

Narón, San Sadurniño

PI

6871

"El Bloque II"

granito ornamental y sección C)

9 cm

Culleredo

PI

6873

"Arcai-II"

sección C)

15 cm

Cerceda, Tordoia

PI

6875

"Ampliación a Raposeira"

arcilla

24 cm

Oleiros, Cambre, Sada

PI

6904

"Oca"

cuarzo y otros

3 cm

Coristanco, Carballo

PI

6906

"A Zapateira"

granito ornamental

36 cm

A Coruña, Arteixo, Culleredo

PI

6916

"María del Pilar"

sección C)

18 cm

Ordes

PI

6920

"San Roque"

sección C)

234 cm

Ortigueira, Cedeira, Moeche, Cerdido, Cariño

PE

6926

"Patricia PE"

sección C)

300 cm

Capela, Fene, Neda, San Sadurniño, Cabanas, Monfero, Pontedeume

PI

6927

"Afegar"

sección C)

1 cm

Carballo

PI

6930

"Celta"

sección C)

104 cm

Cerdido, Moeche, As Somozas, San Sadurniño

PI

6931

"San Luis"

caolín, arcilla

24 cm

Boimorto, Mesía

PI

6932

"Sumobe"

granito ornamental y otros

5 cm

Porto do Son, Ribeira

PI

6934

"Itziar"

cuarzo y otros

42 cm

Santiago de Compostela, O Pino

PI

6935

"Lola"

cuarzo y otros

18 cm

O Pino

PI

6943

"Bembibre"

sección C)

91 cm

Val do Dubra

PI

6945

"Noemi"

cuarzo y sección C)

135 cm

Cerceda, Ordes, Tordoia

PI

6946

"Reina Carlota"

cuarzo y sección C)

7 cm

Cabana, Ponteceso

PI

6947

"Alba"

cuarzo y sección C)

27 cm

Frades, Oroso

PI

6948

"Arribeltz"

sección C)

17 cm

Melide, Santiso

PI

6948.1

"Arribeltz fracción 1ª"

sección C)

4 cm

Melide

PI

6948.2

"Arribeltz fracción 2ª"

sección C)

7 cm

Melide, Santiso

PI

6950

"Baio"

granito ornamental

13 cm

Vimianzo, Zas

PI

6952

"Chus 4"

ouro, afines y otros

15 cm

Ferrol

PI

6953

"Chus 3"

ouro, afines y otros

133 cm

Ferrol, Narón, Valdoviño

PI

6954

"Chus 2"

ouro, afines y otros

129 cm

Ferrol, Narón, Valdoviño

PI

6955

"Chus 1"

ouro, afines y otros

7 cm

Ferrol, Narón

PI

6956

"Julia 7"

ouro, afines y otros

4 cm

Ponteceso

PI

6957

"Julia 6"

ouro, afines y otros

33 cm

Cabana

PI

6958

"Julia 5"

ouro, afines y otros

11 cm

Ponteceso, Cabana

PI

6959

"Julia 4"

ouro, afines y otros

75 cm

Ponteceso, Cabana

PI

6960

"Julia 3"

ouro, afines y otros

31 cm

Cabana, Coristanco

PI

6961

"Julia 2"

ouro, afines y otros

45 cm

Cabana, Coristanco, Ponteceso

PI

6962

"Julia 1"

ouro, afines y otros

94 cm

Cabana, Carballo, Coristanco, Malpica, Ponteceso

PI

6963

"Ampliación a Don Vasco"

caolín y otros

6 cm

Cabana, Laxe, Zas

PI

6964

"Erbecedo"

sección C)

69 cm

Carballo, Coristanco, Tordoia

PI

6965

"Rus"

sección C)

24 cm

Carballo, Coristanco

PI

6966

"Javier"

cuarzo y otros

35 cm

Cambre, Carral

PI

6967

"Cuarzos I"

cuarzo y otros

5 cm

Abegondo, Oza dos Ríos

PI

6968

"Modesto"

cuarzo y otros

15 cm

Cambre, Carral

PI

6970

"Raquel 2"

ouro, afines y otros

16 cm

Melide

PI

6971

"Raquel 1"

ouro, afines y otros

22 cm

Arzua, Boimorto, Melide

PI

6972

"Raquel 3"

ouro, afines y otros

220 cm

Arzua, Melide

PI

6974

"Xurxo"

cuarzo y otros

260 cm

Abegondo, Carral, Cesuras, Oza dos Ríos

PI

6975

"Verónica"

granito ornamental, sección C)

20 cm

Negreira, Outes

PI

6976

"Tallara"

roca ornamental y otros

54 cm

Lousame, Noia

PI

6977

"Corzos"

roca ornamental y otros

48 cm

Santa Comba, Val do Dubra

PI

6978

"Rial"

sección C)

32 cm

Val do Dubra, Santa Comba

PI

6979

"Nerea"

cuarzo y otros

16 cm

Val do Dubra

PI

6980

"Santiago"

cuarzo y otros

13 cm

Carballo, Coristanco

PI

6981

"Ardaña"

sección C)

5 cm

Carballo, Coristanco

PI

6982

"Esmeralda"

cuarzo y otros

7 cm

Val do Dubra, Santiago de Compostela

PI

6983

"Yeyo"

cuarzo y sección C)

87 cm

Oroso, Ordes, Frades, Mesía

PI

6984

"Fernando"

cuarzo y otros

102 cm

Mesía, Frades

PI

6985

"Daniel"

cuarzo y otros

36 cm

Mesía, Vilasantar, Boimorto

PI

6986

"Río Tambre"

cuarzo y otros

36 cm

Mesía, Vilasantar, Curtis

PI

6988

"Malena"

granito ornamental

1 cm

Vimianzo

PI

6989

"Ampliación a Daniel"

cuarzo y otros

24 cm

Mesía

PI

6991

"Ana"

cuarzo

52 cm

Narón, Neda, San Sadurniño

PI

6992

"Monte do Gato"

sección C)

40 cm

Aranga, Coirós, Oza dos Ríos

PI

6995

"Ampliación a Granitos del Noroeste"

granito

2 cm

A Coruña, Arteixo

PI

7005

"Cabo Ortegal Central"

granate y afines

299 cm

Cariño

PI

7006

"Ortigueira"

granate y afines

154 cm

Ortigueira, Cariño

PI

7007

"Cabo Ortegal Oeste"

granate y afines

300 cm

Cedeira

PI

7008

"Cedeira"

granate y afines

128 cm

Cedeira

PI

7009

"Cabo Ortegal Oriental"

granate y afines

300 cm

Ortigueira, Cariño

PI

7015

"Alcayán"

sección C)

129 cm

Carballo, Santa Comba, Coristanco

PI

7016

"Teixeiro"

serpentina

12 cm

Curtis

PI

7024

"José Luis"

sección C)

96 cm

Arteixo, Culleredo, A Coruña

PI

7025

"Rego d´ouro"

pizarra

60 cm

Mañón, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez

PI

7028

"Irene"

granito ornamental

4 cm

Boiro

PI

7032

"Verónica-1"

granito ornamental, sección C)

15 cm

Muros

PI

7039

"Catasol"

sección C)

3 cm

Melide, Santiso

PI

7061

"San Cristobal"

granito, sección C)

4 cm

Trazo

PI

7069

"Irene II"

granito ornamental

2 cm

Boiro, Lousame

PI

7070

"Sonense"

granito ornamental

24 cm

Boiro, Lousame

PI

7071

"Narce-III"

caolín, arenas de sílice

97 cm

Aranga, Monfero, Irixoa, Pontedeume, Vilarmaior

PI

7076

"Costa Grande 2ª"

granito ornamental

7 cm

Carnota, Muros

PI

7077

"Morono"

granito ornamental

9 cm

Padrón, Pontecesures

PI

7083

"Leira"

sección C)

2 cm

Ordes

PI

7087

"San Marcos"

sección C)

12 cm

Santiago de Compostela, Boqueixón

PI

7088

"Ampliación a Celia"

cuarzo metalúrxico

4 cm

Trazo

PI

7089

"Celia"

cuarzo metalúrxico

69 cm

Ordes, Oroso, Trazo, Tordoia

PI

7096

"Trabazón"

caliza

8 cm

Ortigueira, Cerdido, As Somozas

PI

7100

"Barrosa"

arcilla

20 cm

Cabana, Coristanco

Segundo: Designación del terreno, lugar y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del concurso.

La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la designada en el derecho caducado o una parte del mismo. La designación del terreno será por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich y cada cuadrícula estará incluida total o parcialmente en la superficie del mismo derecho objeto del concurso, a excepción de los derechos definidos en pertenencias mineras, para los que se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso y sobre terrenos francos y registrables que los rodeen, si es necesario para formar cuadrículas mineras.

El yacimiento o recurso minero que se pretenda será de la misma sección que la que correspondía al derecho caducado. En el caso de recursos de la sección D, la solicitud será para el mismo recurso del derecho caducado.

Tercero: Viabilidad y solvencia técnica.

Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica serán los señalados en el artículo 17 de la LOMINGA y se acreditarán por los medios allí previstos.

Cuarto: Metodología y técnica minera.

El proceso metodológico a seguir en la investigación del yacimiento o recurso minero estará fundamentado en una estrategia de programación de actuaciones con objetivos progresivos en tres fases.

La primera fase comprenderá los trabajos de investigación y los estudios de campo necesarios para obtener datos suficientes y adecuados para interpretar la estructura geológica de la superficie solicitada y para caracterizar el recurso en cuestión desde el punto de vista físico-químico, geoestructural y geomecánico.

La segunda fase incluirá métodos de investigación y ensayos de caracterización propios a la utilidad de cada material, orientados a delimitar las zonas concretas de mayor interés y probable explotación futura. La investigación comprenderá una campaña de sondeos con recuperación de testigo, con una profundidad adecuada para dar constancia de la existencia de los materiales buscados y de la potencia de los mismos. La campaña habrá de tener como mínimo un sondeo por cada zona concreta de interés.

La tercera fase comprenderá métodos de investigación apropiados para delimitar y cuantificar el yacimiento, con un mínimo de una malla de sondeos.

En las concesión directas, en el proyecto de explotación deberán indicarse los datos y pruebas que permitan definir la explotación de los recursos como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado, así como todos los parámetros necesarios (intensidad del trabajo previsto, volumen de materia a extraer, costes de extracción, volumen aprovechable, valor del material en el mercado, rentabilidad, etc) que justifiquen la viabilidad del aprovechamiento en las cuadrículas solicitadas.

Quinto: Inversión mínima necesaria.

La inversión mínima necesaria por cuadrícula exigible para el otorgamiento de un derecho minero en el concurso será de doce mil euros (12.000 euros) de una a diez cuadrículas y de seis mil (6.000 euros) de diez cuadrículas en adelante.

Sexto: Plazo de ejecución de los trabajos.

El plazo de ejecución de los trabajos será como máximo de un año para cada fase de investigación. Para las explotaciones será el que acredite en el proyecto en función de las reservas demostradas y del ritmo de producción previsto que haga viable el aprovechamiento.

Séptimo: Solicitudes y documentación a presentar.

El escrito de solicitud se dirigirá al Conselleiro de Economía e Industria y será conforme al modelo normalizado que se adjunta en el anexo I de esta orden. Las solicitudes habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de Ordenación de la Minería de Galicia, en los artículos 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en los artículos 72 y 85.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en el Registro General de la Xunta deberá comunicarse la solicitud mediante fax, número 981 545 515, a la Consellería de Economía e Industria, dentro del plazo fijado en el anuncio publicado de la convocatoria. El plazo de presentación será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta orden, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante y de la representación, y el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10% de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modificaciones introducidas por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2011, que se indica en el anexo II de esta Orden.

Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar se aportará la siguiente documentación:

- En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, de los estatutos o del acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público correspondiente según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- En el caso de personas físicas, y solo en el caso de no autorizar su consulta, copia compulsada del documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento que reglamentariamente lo sustituya, y se adjuntará copia compulsada del número de identificación fiscal (N.I.F.) en el caso de no figure en el D.N.I.

Para acreditar la representación se aportarán los siguientes documentos:

- Los que comparezcan y firmen la solicitud en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del D.N.I. del apoderado, o documento que reglamentariamente lo sustituya, solo en el caso de no autorizar su consulta.

- Si el solicitante fuera una persona física, se adjuntará copia compulsada de la escritura del poder notarial.

- Si el solicitante fuera una persona jurídica, se adjuntará copia compulsada de la escritura de constitución de la persona jurídica y modificación, si es el caso, inscrita en el registro público correspondiente con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si ésta no resultase únicamente de ellos se presentará, además, escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el registro público correspondiente.

La aportación del documento de identidad será exigible salvo que el solicitante preste el consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende y los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros según artículo 17 de la LOMINGA, en los que se acreditarán los requisitos de la convocatoria señalados en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

Los datos relativos a la situación geográfica de la superficie sometida a concurso estarán a disposición de los interesados en la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña, calle Curros Enríquez, n.º 1, 3.ª planta, en horas de oficina.

Octavo: Apertura pública y admisión de solicitudes.

La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una mesa que se constituirá en acto público a los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Constitución de la mesa tendrá lugar las diez horas de ese día en la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas. Podrán asistir a la apertura las personas que presenten solicitudes.

La mesa estará formada por los siguientes miembros:

- El Director Xeral de Industria, Enerxía e Minas o persona en quien delegue, que actuará, como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Gestión Minera o un Ingeniero de Minas designado por el Director Xeral de Industria, Enerxía e Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa.

- Un letrado del Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña.

- El Interventor Delegado de la Consellería de Economía e Industria.

- Un representante de la Xefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria.

Constituida la Mesa se dará lectura al anuncio del concurso, procediendo al recuento de solicitudes presentadas, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los concursantes.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas que no reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.

Noveno: Resolución del concurso.

El órgano minero competente para resolver es el Conselleiro de Economía e Industria conforme al artículo 16 de la LOMINGA.

El concurso se adjudicará a favor de las propuestas más ventajosas en su conjunto a juicio del órgano minero competente, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, en atención a los siguientes criterios:

- La calidad técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.

- La propuesta de rehabilitación de los terrenos, las garantías de protección del medio y de minimización de afectaciones causadas por el laboreo y las medidas de compensación que se prevén aplicar para la conservación del medio.

- El recurso minero en relación a la superficie solicitada.

- El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.

El concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo, sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a todos los concursantes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Resuelto el concurso y transcurridos los plazos para la interposición de los respectivos recursos sin que estos se interpusieran, la documentación aportada con las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados.

Las fianzas constituidas por los solicitantes de las propuestas no seleccionadas del concurso se devolverán en un plazo de 30 días naturales, a contar desde la notificación de la resolución denegatoria.

Décimo: Declaración de terreno franco y registrable.

Si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, podrán ser declarados francos y registrables por la Administración minera, debiendo publicarse esa declaración en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme al dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda.

Los gastos de inserción de esta Orden en las publicaciones oficiales serán por cuenta de los adjudicatarios.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la última publicación, sea en el en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO:

CONCURSO DE DERECHOS MINEROS

CODIGO DEL PROCEDIMIENTO:

IN309C

DOCUMENTO:

SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE:

RAZÓN SOCIAL O NOMBRE Y APELLIDOS:

CIF/NIF

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

AYUNTAMIENTO:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

TELEFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

Y EN SU REPRESENTACIÓN:

NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

AYUNTAMIENTO:

LOCALIDAD:

CODIGO POSTAL:

TELEFONO:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DEL CONCURSO:

TIPO DE DERECHO MINERO QUE SE SOLICITA (permiso de investigación, concesión directa de explotación o reclasificación):

DESIGNACIÓN DEL DERECHO MINERO QUE SE SOLICITA:

DERECHO MINERO CADUCADO SOBRE EL QUE SE SOLICITA:

EXTENSIÓN SOLICITADA:

TIPO DE RECURSO:

TERMINOS MUNICIPALES:

PROVINCIA:

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA:

¨ SOLICITUD NORMALIZADA

¨ SOBRE 1º)

¨ SOBRE 2º)

Presto mi consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

"SI" NON

LEGISLACIÓN APLICABLE:

(Para cubrir por la Administración)

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

____________________

- Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

- Orden del 7 de julio de 2011, por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes la provincia de A Coruña.

RECIBIDO:

FECHA DE ENTRADA:

____/____/____

FECHA DE EFECTOS:

____/____/____

FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA:

REVISADO Y CONFORME:

FECHA DE SALIDA:

____/____/____

CONSELLEIRO DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ANEXO II

TIPO DE DERECHO MINERO

IMPORTE

Concesión directa de explotación

2.576,04 € por la primera cuadrícula y 110,39 € por cada una de las restantes.

Permiso de investigación

1.429,14 € por la primera cuadrícula y 71,45 € por cada una de las restantes.

Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2011.- El Conselleiro de Economía e Industria (P.D. Orden 30/4/2009, DOG n.º 87, del 6 de mayo), el Secretario Xeral Técnico, José Riesgo Boluda.

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