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Documento BOE-B-2011-621

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2011, páginas 1313 a 1314 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-621

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 Girona.

Juicio Medidas provisionales previas a la demanda (art. 771) núm. 575/2010.

Parte Demandante Fatna Bachiri Karab.

Procurador Edurne Díaz Tarragó.

Parte demandada Driss Nemmassi.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 28/09/2010 el auto condenatoria siguiente:

Auto nº 332/2010.

En Girona a 28 de septiembre de 2010.

Hechos

Primero- Por la Procuradora Sra. Díaz Tarragó, en nombre y representación de Dª Fatna Bachiri Karab, se formuló mediante otrosí acompañado a la demanda de regulación de relaciones paternofiliales solicitud de Medidas Provisionales frente al demandado D Driss Nemmassi, en situación procesal de rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Dispongo: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos Ayman e Ilias a la madre Dª Fatna Bachiri Karab, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

2- No se establece régimen de visitas a favor del padre D Driss Nemmassi.

3-En concepto de alimentos para los hijos menores, D Driss Nemmassi entregará a Dª Fatna Bachiri Karab la cantidad de 450 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año con base el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para la provincia de Girona.

Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre.

Asimismo, el padre deberá contribuir con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios que precisen los hijos menores, entendiéndose por actividades extraescolares, libros, matrículas, material escolar, cuotas del AMPA, salidas escolares, y siempre que los mismos sean necesarios, o si no lo son, se realicen de común acuerdo por ambos progenitores o por decisión judicial, salvo que se trate de la salud de los hijos y sean urgentes.

No se realiza expresa condena en costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso a tenor del artículo 773.3 de la LEC.

Así lo acuerda, manda y firma José Carlos Martín Martín, Magistrado del Juzgado de Priemera Instancia nº 7 de Girona.

Diligencia- Para hacer constar que la anterior resolución ha sido dictada por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Girona, 23 de diciembre de 2010.- El Secretario en sustitución.

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