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Documento BOE-B-2015-11936

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2015, páginas 16555 a 16555 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11936

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000057/2015, seguido a instancias del Procurador D. Fernando Díaz Zomeño, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Bentayga, S.L., se ha dictado Auto el día 16.03.2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Construcciones y Reformas Bentayga, S.L. con CIF, nº B76027655, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. José Manuel Rodríguez Moral, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de la Calle Perojo, n.º 18, 1º 35003, Las Palmas de Gran Canaria, Tel. 928 43 30 02, Fax 928 36 76 60, e-mail fainos@totalia.e.telefonica.net.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de marzo de 2015.- Secretaria Judicial.

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