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Documento BOE-B-2015-15146

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 20988 a 20988 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15146

TEXTO

Edicto

Dña. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 65/2015, se ha dictado en fecha 29 de abril de 2015, Auto de declaración en concurso voluntario del deudor Rupacheme SLL cif B06514376 y Rupeca Ocio SL CIF B06626030, y con domicilios respectivamente en Mérida calle Comarca de las Hurdes, número 1 bloque 11, 2d y en calle Plaza Madres de Plaza de Mayo, número 14, 3B.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

Se ha designado, como administración concursal a D. Miguel González Cuétara, DNI 44.027.885C, domicilio profesional en Francisco Luján, nº 4 7ºA 06004 Badajoz, y correo electrónico

miguelgonzalezcuetara@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Badajoz, 29 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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