El Juzgado de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado 966/2014, referente a la concursada JUANA GARCÍA ZAMORA, por auto de fecha 04-05-2015 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección Quinta.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidos por la administración concursal.
3.- Conforme al art. 145.2 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
Jaén, 26 de mayo de 2015.- La Secretaria.
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