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Documento BOE-B-2015-24292

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 33781 a 33781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24292

TEXTO

Edicto.

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Sección I Declaración Concurso 895/2015-C y NIG número 47186 47 1 2015 0000929 se ha dictado en fecha 20 de julio de 2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Construcciones Pablo Llorente, Sociedad Limitada", con CIF B47427703, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid, calle Estación, 29.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Jorge Calderón Ramos, con domicilio profesional en plaza de la Libertad, 1, 4.º derecha, de Valladolid, y correo electrónico ac.calderon.ramos@gmail.com, señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá a la Administración concursal, pudiendo presentarse en su domicilio, remitirse al mismo, o efectuarse por medios electrónicos.

En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Valladolid, 24 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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