Yo, Francisco Federico Rosales de Salamanca Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Alcalá de Guadaira, calle Mairena, 39, 1.º.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria conforme lo dispuesto en el art. 236 del Reglamento Hipotecario, de la siguiente finca:
Descripción: Urbana: Parcela de terreno o solar para edificar, número noventa y siete del plano de parcelación, al sitio del Polvorón, con frente a una calle abierta en la finca matriz y denominada actualmente calle Alcalá y Henke, en la que está señalada con el número uno de la ciudad de Alcalá de Guadaira.
Ocupa una superficie de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166 m²).
Linda: por la derecha de su entrada, con la parcela número noventa y seis; por la izquierda, con la parcela número noventa y ocho; y por el fondo, con la parcela número ciento uno.
Titulo: Adquirida por compra según consta de escritura otorgada en Alcalá de Guadaira ante el Notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, el día 16 de febrero de 2005.
Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira 2 al tomo 1608, libro 1031, folio 48, finca 15904.
Referencia Catastral.- 9369222TG4396N0001KH.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1.- La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Alcalá de Guadaira en la calle Mairena 39-1.º, el próximo día 29 de mayo de 2015, a las 12:00, horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta euros (€ 267.540).
2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo.
4.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5. - La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH, siendo de aplicación el artículo 129.2 de la LH, subsidiariamente los artículos 236 y ss de su Reglamento, y en lo no previsto por estos el artículo 579.2 de la LEC.
Alcala de Guadaira, 17 de marzo de 2015.- El Notario.
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