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BDNS(Identif.):770586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770586)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:
Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.
Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.
Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.
Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.
Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.
Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.
Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto de bases reguladoras de las ayudas.
Segundo.- Objeto.
Se convoca, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional, para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria serán las realizadas entre 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
Tercero.- Bases reguladoras.
Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre (BOE de 23 de septiembre de 2017), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 862/2018, de 13 julio (BOE de 14 de julio de 2018), por el Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo de 2021), y por la Disposición final segunda del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto de 2021).
Cuarto.- Cuantía.
La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.11.415B.483 «Ayudas al fomento y apoyo del asociacionismo pesquero» de los Presupuestos Generales de Estado para 2024, cuya cuantía total máxima es de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €).
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Criterios de valoración.
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Convocatoria.
Madrid, 24 de junio de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE n º 16, de 18/01/2019) modificada Orden APA/102/2023, de 30 de enero (BOE n º 32, de 07/02/2023)., la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, María Aurora de Blas Carbonero.
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