Con fecha de 24 de octubre de 2024 el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. en el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021) ha resuelto lo siguiente:
Aprobar el expediente de información pública y definitivamente Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y establecimiento de línea límite de edificación en la autovía A-7, entre los pp.kk. 1014+710 (anterior 210+130) y 1016+600 (anterior 208+510), ambas márgenes, correspondiente al núcleo urbano de Las Lagunas (tramo 4 según la nomenclatura del Ayuntamiento) en término municipal de Mijas (Málaga), excluyendo de esta delimitación el tramo comprendido en el entorno del nudo de la A-7, p.k. 1015+900, margen derecha, sentido Algeciras de la autovía A-7, delimitado en el Estudio de clave SGE-DTU-23-021 y denominado "ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE TRAMO URBANO Y ESTABLECIMIENTO DE LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN EN LA AUTOVÍA A-7, EN EL P.K. 1015+900 (ANTERIOR 209+100), SENTIDO ALGECIRAS, EN TÉRMINO MUNICIPAL DE MIJAS (MÁLAGA)", que ha sido descrito en los antecedentes de este informe y que resulta objeto de resolución aparte; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramo urbano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el correspondiente a la autovía A-7, entre los pp.kk. 1014+710 (anterior 210+130) y 1016+600 (anterior 208+510), ambas márgenes.
· Fijar, para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de edificación, en consonancia con el planeamiento de aplicación del municipio de Mijas, según los planos adjuntos.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 8 metros en el caso de la autovía A-7 y a 3 metros para los ramales de enlace y glorietas de los nudos la autovía, en todo el ámbito de estudio.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 25 metros para la A-7 y a 8 metros en los casos de los ramales de enlace y las glorietas de los nudos de la autovía, en todo el ámbito de estudio.
El plano anexo estará disponible en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica, en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Avenida de Madrid nº 7, 18071, Granada, y en las de la Unidad de Carreteras del Estado en Málaga, Paseo de la Farola, nº 7, 29071, Málaga.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Granada, 5 de noviembre de 2024.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, María José Martínez Tirado.
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