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Documento BOE-B-2024-41075

Extracto de la Orden de 06 de noviembre de 2024, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 64096 a 64097 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2024-41075

TEXTO

BDNS(Identif.):795506

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795506)

Primero. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros que estén en posesión de la licencia de pesca y tengan autorización para faenar en el año 2022 en la correspondiente modalidad en aguas de la República de Senegal para la pesca del atún con caña en virtud del acuerdo firmado con la Unión Europa; cuyo buque esté abanderado en España, pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, aparezca como activo en el Registro General de la Flota Pesquera y pertenezca a una empresa radicada en la Unión Europea; y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, en el periodo que suma los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; y hubiesen sido afectados por la restricción temporal (lo que ocurrirá cuando el armador sea el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de dicha restricción temporal).

Segundo. Objeto y Finalidad.

El objeto es convocar las ayudas a la liquidez para los armadores por la existencia de acontecimientos exógenos que han supuesto una restricción temporal de la actividad pesquera de buques pesqueros españoles que durante el año 2022 han sufrido imposibilidad de realizar actividad pesquera por más de 30 días en aguas bajo soberanía de la República de Senegal.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en las citada ley y la bases reguladoras y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado y han sido notificadas a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), habiéndose obtenido su autorización mediante la Decisión SA.109795 (2023/N). 

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas la Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.

Cuarto. Cuantía y duración

La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % de las pérdidas de ingresos debidas a la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas de la República de Senegal durante el año 2022 debida a acontecimientos exógenos, con un máximo de 250.000 euros por buque.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que estará disponible en la citada sede electrónica.

Sexto. Criterios de valoración

La distribución de fondos disponibles se realizará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Madrid, 6 de noviembre de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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