Durante la tramitación del proceso, por error, se omitió la publicación en el DOUE, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Al ser un contrato, SARA, hay que proceder a la nulidad del procedimiento, tal como se establece en el art. 39.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Murcia, 17 de octubre de 2024.- DIRECTOR PROVINCIAL, JOSÉ ANTONIO MORALES PÉREZ.
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